Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte Suprema revoca fallo y avala que universidad condicione toma de asignaturas al pago de aranceles pendientes
El máximo Tribunal estimó que la casa de estudios no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad al negar la matrícula a una estudiante con deudas de aranceles, pues la autonomía universitaria permite condicionar la contratación de un nuevo período académico al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pendientes.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Andrés Bello, por la negativa a autorizar a la actora a tomar asignaturas para el año académico 2025 en la carrera de derecho debido a una deuda pendiente.
La recurrente denunció que la negativa de la Universidad vulnera sus derechos constitucionales, solicitando que se le permita inscribir asignaturas.
La Universidad solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la decisión está justificada por la falta de un contrato de prestación de servicios educacionales vigente, pese a las facilidades otorgadas para reprogramar la deuda.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, considerando que la Universidad debe utilizar las vías jurisdiccionales correspondientes para el cobro de los aranceles impagos y no recurrir a medios de presión que, en los hechos, impliquen privar al estudiante de continuar con su formación académica. Estimó que impedir la matrícula por una deuda constituye una medida arbitraria e injustificada, pues discrimina al alumno por razones económicas y vulnera el principio de igualdad ante la ley, así como la dignidad inherente a toda persona. En ese sentido, reafirmó que las instituciones de educación superior, aun actuando dentro de una relación contractual, deben ejercer sus potestades respetando los derechos fundamentales de sus estudiantes.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, tras descartar que el actuar de la Universidad fuera ilegal o arbitrario.
Razonó que, según los antecedentes, la recurrente mantiene una deuda significativa con la Universidad, correspondiente a aranceles y matrículas de años anteriores.
Asimismo, valoró el principio de autonomía universitaria consagrado en la legislación, que permite a las instituciones de educación superior regirse por sí mismas en aspectos académicos, económicos y administrativos.
En consecuencia, no se advierte vulneración de las garantías fundamentales señaladas en el recurso.
En tal sentido indica que, “(…) sí es posible que la universidad condicione la contratación de un nuevo año académico a exigencias pecuniarias, tales como, las derivadas del pago de los aranceles pendientes, lo que descarta una actuación ilegal de su parte”.
Enseguida, añade que, “(…) al reconocer la recurrente que ha incumplido su obligación de pagar los aranceles ya vencidos, constando además que le fueron ofrecidas alternativas para, una vez más, reprogramar el pago de lo adeudado, obra correctamente esta última, sin ilegalidad o arbitrariedad, al exigir, para la contratación de un nuevo período académico, la aceptación de alguna de las opciones que se le otorgaran para garantizar el pago de lo adeudado por tal concepto, por lo que sólo es posible concluir que la actuación de la universidad se ha ajustado a derecho”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.110-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°3545-2025 (Protección).
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