Acción de Protección
Medio ambiente
Corte Suprema revoca fallo que paralizó exploración minera en territorio de comunidad atacameña
El máximo Tribunal dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había ordenado detener las faenas de exploración realizadas en el sector del humedal de Lari. Concluyó que la investigación de la Dirección General de Aguas descartó extracción ilegal de aguas y determinó que los sondajes tenían fines de exploración minera dentro de concesiones válidamente constituidas, por lo que no se acreditó vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en contra de la empresa Desarrollo Proyectos Ingeniería Limitada (DPI), por las actividades de exploración realizadas en territorio ancestral de la comunidad.
La acción fue deducida cuestionando el acto que se calificó de ilegal y arbitrario consistente en la realización de actividades exploratorias y extracción de agua en el territorio de la comunidad, alegando que con ello se afectaba la garantía constitucional del artículo 19 N°8 de la Constitución, relativa al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La recurrente sostuvo que DPI estaba realizando actividades sin autorización en su territorio ancestral, afectando el medio ambiente y los recursos hídricos protegidos. Añadió que se estaban transgrediendo normas del Código de Aguas y de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
La empresa recurrida informó que sus actividades consistían únicamente en labores de supervisión en apoyo a investigaciones científicas realizadas por encargo de Sociedad Contractual Minera La Huayca SpA. Explicó que se trataba de un proyecto de exploración geofísica para investigar una anomalía identificada en estudios previos. DPI negó categóricamente haber cambiado los suelos o afectado recursos hídricos protegidos, y sostuvo que sus actividades se realizaban al amparo de concesiones mineras debidamente inscritas. Además, argumentó que los trabajos no requerían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por no estar contemplados en el artículo 10 de la Ley N°19.300.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección, estimando que las actividades de DPI afectaban el medio ambiente y los derechos de la comunidad sobre las aguas del sector, y ordenó el cese de las faenas mientras no se contara con los permisos respectivos.
La Corte Suprema revocó lo resuelto y concluyó que los hechos denunciados fueron desvirtuados por la investigación de la autoridad técnica competente. En ese sentido, sostuvo que el Informe Técnico de Fiscalización de la Dirección General de Aguas concluyó que los sondajes no tenían como fin alumbrar aguas subterráneas sino explorar sustancias minerales concesibles, y que no se verificaron infracciones relativas a extracción de agua no autorizada o realización de actos no autorizados en áreas protegidas.
El máximo Tribunal agregó que las actividades se realizaban al amparo de concesiones mineras debidamente constituidas e inscritas, y que no existía obligación legal de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, consideró que la sentencia apelada adolecía de vicios al omitir el emplazamiento del titular del proyecto y al imponer requisitos no contemplados en la legislación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había acogido el recurso y ordenado el cese de las faenas, y en su lugar rechazó la acción constitucional, al no configurarse una vulneración de garantías fundamentales.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18.819-2025y Corte de Antofagasta Rol N°2424-2024 (Protección).
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