Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte Suprema respalda negativa del SERVIU a autorizar regularización de vivienda por no cumplirse los requisitos del DL 2.695
El máximo Tribunal ratificó que la decisión del SERVIU de no autorizar la regularización del inmueble conforme al DL 2.695 estuvo debidamente fundada y dentro de sus facultades, al constatar que la solicitante no cumplía los requisitos exigidos por la normativa interna ni acreditaba una transferencia válida del beneficio habitacional originalmente otorgado a su cónyuge.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), por la negativa de la entidad a otorgar la autorización necesaria para continuar con el procedimiento de regularización de un inmueble conforme al Decreto Ley N° 2.695.
La recurrente sostuvo que habita la vivienda desde hace más de tres décadas, que pagó íntegramente los dividendos asociados al beneficio habitacional originalmente asignado a su cónyuge y que ha consolidado la ocupación mediante mejoras y ampliaciones. Alegó que la respuesta de SERVIU, contenida en el oficio N° 2761, sería ambigua, carente de fundamentación y contraria a la normativa administrativa, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y a la integridad psíquica.
SERVIU solicitó el rechazo del recurso, explicando que el inmueble fue asignado al cónyuge de la recurrente, quien firmó el acta de entrega y completó el pago del crédito habitacional, razón por la cual la propiedad se tramitó a su nombre. Agregó que, para autorizar la regularización por DL 2.695, la normativa interna, particularmente la Resolución Exenta N° 14.464 de 2017, exige requisitos que en este caso no concurren, dado que no existe cesión del beneficiario original ni se cumplen los parámetros establecidos para autorizar la ocupación consolidada. Por ello, comunicó que no es posible acceder a la autorización solicitada.
La Corte de Arica desestimó la acción cautelar. El tribunal sostuvo que la respuesta del SERVIU no constituye un acto ilegal ni arbitrario, pues se enmarca dentro de las facultades propias del servicio y se fundamenta en los criterios que regulan la administración y disposición de inmuebles de propiedad fiscal. Indicó que el acto recurrido contiene referencia expresa a los requisitos normativos exigidos y explica por qué la situación de la recurrente no se adecúa a ellos. Asimismo, estimó que la sola discrepancia de la afectada con la decisión administrativa no convierte la resolución en arbitraria, ni habilita a los tribunales a sustituir a la autoridad en decisiones técnicas o de política habitacional.
El tribunal de alzada agregó que el DL N° 2.695 contempla un procedimiento específico de regularización, dentro del cual la autorización del propietario fiscal constituye un requisito habilitante y discrecional, de modo que su negativa —debidamente motivada— no vulnera derechos fundamentales. Tampoco se acreditó un trato desigual, pues la decisión se adoptó conforme a los criterios generales aplicables a todos los solicitantes.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 47.018-2025 y Corte de Arica 388-2025 (Protección).
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