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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema respalda atribuciones de la Contraloría en fiscalización de contratos municipales sin respaldo legal

Avaló que el órgano contralor advierta irregularidades y remita antecedentes al concejo municipal cuando detecta la prestación de servicios públicos por privados sin contrato vigente, reafirmando el carácter preventivo y fiscalizador de su función.

Por José Manuel Larraguibel·23 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: goreaysen.cl
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección deducido por el alcalde de la Municipalidad de dicha ciudad en contra de la Contraloría General de la República, acción dirigida a impugnar un oficio del ente contralor que constató la existencia de graves irregularidades en la contratación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, al constatarse que éste se prestaba por privados sin un contrato legalmente celebrado que lo respaldara.

En su presentación, el alcalde sostuvo que el oficio impugnado excedía las atribuciones técnicas de la Contraloría, al formular conclusiones anticipadas sobre eventuales responsabilidades administrativas y políticas derivadas de la gestión municipal en materia de recolección de residuos domiciliarios, ordenando además la remisión de los antecedentes al concejo municipal sin que previamente se hubiese concluido un procedimiento disciplinario reglado. Alegó que dicha actuación vulneraba el debido proceso, la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia administrativa, al exponer públicamente a la autoridad comunal y trasladar un conflicto de naturaleza administrativa y eventualmente contractual al plano político, pese a encontrarse —según afirmó— en curso gestiones destinadas a regularizar la situación observada.

Por su parte, la Contraloría sostuvo que el oficio cuestionado fue emitido en el legítimo ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de fiscalización, tras constatar que la Municipalidad de Coyhaique era la única de la región en prestar el servicio de recolección de residuos domiciliarios mediante privados sin contrato vigente, situación reconocida por el propio municipio. Explicó que su actuación se limitó a advertir incumplimientos normativos, instruir la apertura de un sumario administrativo y poner los antecedentes en conocimiento del concejo municipal para los fines pertinentes, sin imponer sanciones ni adoptar decisiones terminales. Añadió que el acto impugnado no era ilegal ni arbitrario, no afectaba la continuidad del servicio ni vulneraba derechos fundamentales, y que el recurso de protección pretendía, en realidad, impedir el ejercicio del control de legalidad que la ley le encomienda respecto de los municipios.

La Corte de Coyhaique, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, razonó que no se configuraba un acto ilegal o arbitrario imputable a la Contraloría, toda vez que el oficio impugnado se dictó dentro del ámbito de sus atribuciones legales de fiscalización. En particular, sostuvo que la actuación cuestionada se vinculaba directamente con el deber del órgano contralor de velar por la juridicidad de los actos municipales, especialmente frente a la constatación de una prestación de servicios públicos por privados sin respaldo contractual, circunstancia reconocida por la propia autoridad comunal.

A continuación, el tribunal enfatizó que el oficio de la Contraloría no constituía un acto administrativo terminal, sino un acto intermedio que se limitaba a impartir instrucciones y a disponer medidas propias del proceso de fiscalización, como la instrucción de un sumario administrativo y la remisión de antecedentes al concejo municipal para su conocimiento. En ese sentido, precisó que no existía un pronunciamiento definitivo sobre responsabilidades, toda vez que la potestad disciplinaria y decisoria radica en otros órganos legalmente competentes, como el concejo municipal o, eventualmente, el Tribunal Electoral Regional.

Asimismo, la Corte descartó que la remisión de antecedentes al concejo municipal importara un prejuzgamiento o una vulneración del debido proceso, indicando que dicho órgano cuenta con atribuciones legales de fiscalización de la gestión municipal. En esa línea, explicó que la Contraloría actuó dentro del marco normativo previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, limitándose a poner los antecedentes en conocimiento del concejo, sin sustituir su competencia ni interferir en decisiones que corresponden a instancias distintas del ente contralor.

Finalmente, el tribunal desestimó las alegaciones relativas a una eventual afectación de derechos fundamentales, señalando que no se acreditó la existencia de un perjuicio concreto derivado del oficio impugnado ni un riesgo efectivo para la continuidad del servicio de recolección de residuos domiciliarios o para el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Añadió que, al no verificarse un derecho indubitado ni un acto arbitrario o ilegal, el recurso de protección no resultaba una vía idónea para cuestionar el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46909-2025 y Corte de Coyhaique Rol N°199-2025 (Protección).

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