Acción de Protección
Acción de protección rechazada
Corte Suprema rechaza recurso por cierre de pasaje al «perder oportunidad»
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Copiapó y desestimó íntegramente un recurso de protección, al determinar que la acción había "perdido oportunidad" debido a que la Municipalidad ya había instruido el retiro de las estructuras que obstaculizaban la circulación vehicular por el Pasaje Puquios

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de una municipalidad y una junta de vecinos por la instalación de estructuras que impedían el acceso vehicular a un pasaje, al estimar que la acción había perdido oportunidad al no existir una situación actual que requiriera una medida de resguardo.
El recurso denunciaba la existencia de estructuras metálicas instaladas en el acceso de un pasaje, las que habrían sido colocadas sin autorización y toleradas por la autoridad comunal, impidiendo el libre tránsito vehicular. Asimismo, se cuestionaba la falta de respuesta efectiva por parte del municipio ante solicitudes de fiscalización y retiro de dichas instalaciones.
En una primera instancia, la Corte de Apelaciones acogió la acción solo respecto de la junta de vecinos, calificando la instalación de barreras como un acto arbitrario e ilegal por haberse realizado sin cumplir con la normativa vigente que exige autorización municipal para este tipo de medidas. Sin embargo, descartó que la municipalidad hubiera incurrido en una omisión ilegal, al considerar que había realizado fiscalizaciones y gestiones para resolver el problema.
No obstante, al revisar el caso, la Corte Suprema revocó dicha decisión y rechazó completamente el recurso. El máximo tribunal recordó que esta acción constitucional tiene por objeto proteger derechos frente a actos u omisiones actuales que los vulneren, lo que no se verificaba en este caso.
En particular, se constató que la autoridad comunal ya había instruido el retiro de las estructuras que impedían el tránsito, en el marco de sus facultades de fiscalización, conforme a la normativa vigente.
A partir de ello, la Corte concluyó que los hechos que dieron origen al recurso ya no subsistían, por lo que no existía una situación actual que justificara la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho. En consecuencia, el recurso fue desestimado por haber perdido oportunidad.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°615-2026 y Corte de Copiapó Rol N°321-2025.
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