Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema reafirma límites del recurso de protección frente a conflictos vecinales complejos
Descartó que el recurso de protección sea la vía idónea para resolver controversias vecinales complejas fundadas en hechos controvertidos y sometidos paralelamente a investigación penal, reafirmando el carácter cautelar y excepcional de esta acción constitucional.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección deducido por una familia en contra de un grupo familiar vecino, a propósito de la instalación y orientación de cámaras de seguridad que, según se alegó, afectaban la integridad psíquica, la vida privada y la inviolabilidad del hogar, en el contexto de un prolongado conflicto vecinal.
En su presentación, los recurrentes sostuvieron que la instalación de cámaras de seguridad por parte del grupo familiar vecino constituía una forma de vigilancia permanente dirigida hacia su domicilio, generando un clima de hostigamiento y amenaza constante. Afirmaron que dichos dispositivos se encontraban orientados de manera tal que permitían registrar su vivienda y la vida cotidiana de su grupo familiar, lo que habría sido reforzado por expresiones verbales intimidatorias proferidas con posterioridad a su instalación. A su juicio, esta conducta afectaba gravemente su integridad psíquica, así como el respeto y protección de su vida privada y la inviolabilidad del hogar, sosteniendo además que el registro de imágenes del interior de su vivienda implicaría un tratamiento ilegal de datos personales sensibles, realizado sin su consentimiento ni autorización legal, en contravención a la normativa vigente.
Por su parte, los recurridos solicitaron el rechazo de la acción constitucional, alegando en primer término la extemporaneidad del recurso, al sostener que los hechos que lo motivaban se habrían producido con anterioridad al plazo legal para su interposición. En cuanto al fondo, negaron haber incurrido en un actuar ilegal o arbitrario, señalando que las cámaras de seguridad fueron instaladas con fines preventivos luego de la ocurrencia de un delito y que se encontraban orientadas exclusivamente hacia el frontis de su inmueble y la vía pública. Asimismo, afirmaron que no existía intención alguna de registrar el domicilio de los recurrentes, atribuyendo el conflicto a una disputa vecinal previa y controvertida, y destacaron que los hechos denunciados se encontraban siendo investigados por el Ministerio Público, lo que, a su juicio, evidenciaba la improcedencia de la acción de protección para resolver la controversia planteada.
En el marco del proceso, informó el fiscal adjunto jefe de Coronel que los hechos expuestos en el recurso de protección se encontraban siendo investigados por la Fiscalía Local respectiva, en el contexto de una causa penal iniciada a raíz de una denuncia presentada por uno de los involucrados en el conflicto vecinal. Precisó que la investigación se mantenía vigente, no judicializada y con diligencias pendientes, las que habían sido encomendadas a la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones, destacando que dichos antecedentes se relacionaban con los mismos hechos que fundaban la acción constitucional.
Con respecto a la extemporaneidad, la Corte de Concepción descartó la alegación formulada por los recurridos, razonando que el acto denunciado por los actores no se agotaba en un hecho puntual ocurrido en una fecha determinada, sino que se proyectaba en el tiempo a través de una situación de carácter permanente. En efecto, el tribunal sostuvo que la supuesta afectación de derechos fundamentales derivada de la instalación y uso de las cámaras de seguridad, así como de las amenazas denunciadas, configuraba un acto de efectos continuados, por lo que el plazo para interponer el recurso de protección se renovaba constantemente, resultando improcedente declarar la caducidad de la acción.
En cuanto al fondo, el tribunal razonó que la controversia sometida a su conocimiento excedía el ámbito propio del recurso de protección, al fundarse en hechos controvertidos y versiones divergentes entre las partes. En particular, advirtió que el conflicto giraba en torno a la determinación de circunstancias fácticas relevantes —como la orientación efectiva de las cámaras de seguridad, la intención con que estas fueron instaladas y la veracidad de las conductas denunciadas—, las que no aparecían suficientemente acreditadas ni resultaban pacíficas a partir de los antecedentes acompañados. En ese contexto, el tribunal estimó que no se estaba frente a una afectación evidente y no discutida de garantías constitucionales que habilitara la procedencia de la acción cautelar.
Sobre este punto, la Corte destacó que la acción de protección no constituye una vía apta para resolver disputas complejas que requieren un análisis probatorio amplio y contradictorio, subrayando que la cuestión planteada “(…) no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la presente acción cautelar extraordinaria”. Añadió que la naturaleza del conflicto exigía “(…) un procedimiento declarativo que permita un lato conocimiento, con respeto de la bilateralidad de la audiencia”, así como mejores posibilidades para la rendición de prueba, incluidas pruebas documentales y periciales, lo que resulta incompatible con la tramitación breve y sumaria propia del recurso de protección.
Asimismo, el tribunal profundizó en el carácter y límites de esta acción constitucional, recordando que su finalidad no es la declaración de derechos, sino la tutela urgente de aquellos que sean preexistentes y no discutidos. En esa línea, precisó que “(…) el presente recurso no puede prosperar al no concurrir el presupuesto de un derecho cierto, determinado y no controvertido”, enfatizando que la acción de protección “(…) no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados”.
Finalmente, la Corte tuvo en consideración que los hechos que fundaban la acción constitucional se encontraban siendo objeto de una investigación penal vigente ante el Ministerio Público, iniciada a raíz de denuncias formuladas entre las partes involucradas en el conflicto vecinal. Al respecto, razonó que dicha sede penal contempla procedimientos y facultades idóneas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de eventuales responsabilidades, lo que refuerza la improcedencia de utilizar el recurso de protección como vía para resolver una controversia compleja de carácter fáctico y jurídico, cuya dilucidación corresponde a otros mecanismos jurisdiccionales previstos por el ordenamiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41479-2025 y Corte de Concepción Rol N°2654-2025 (Protección).
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