Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema reafirma autonomía de establecimientos educacionales para aplicar sanciones disciplinarias conforme a sus reglamentos internos
Sostuvo que la expulsión de una estudiante por incurrir en dos faltas gravísimas contempladas en el reglamento de convivencia escolar se ajustó a la normativa educacional y respetó el debido proceso, destacando el ámbito de autonomía que la Constitución y la ley reconocen a los establecimientos para desarrollar su proyecto educativo.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó el recurso de protección deducido por una apoderada y su hija en contra del Colegio Bicentenario Padre Alberto Hurtado por la medida disciplinaria de expulsión aplicada a la estudiante, la cual —según alegaban— habría vulnerado diversas garantías constitucionales al no respetar el debido proceso, el principio de proporcionalidad y la prohibición de discriminación arbitraria.
Las recurrentes sostuvieron que la sanción de expulsión fue adoptada con infracción al debido proceso y al principio de proporcionalidad, afirmando que la estudiante no habría tenido participación en los hechos que motivaron la investigación disciplinaria y que el establecimiento no permitió rendir pruebas ni considerar antecedentes que —según indicaron— desvirtuaban la imputación formulada. En particular, alegaron que el procedimiento interno se habría sustentado principalmente en declaraciones de otros estudiantes, sin ponderar adecuadamente los descargos de la alumna ni los antecedentes que apuntaban a que ella sólo habría grabado el incidente ocurrido en la sala de clases, sin incitar la agresión ni difundir el video en redes sociales. Asimismo, cuestionaron que no se admitieran ciertos testimonios ni documentos que, a su juicio, permitían esclarecer los hechos, sosteniendo que ello limitó el derecho a defensa y condujo a una decisión disciplinaria arbitraria que terminó afectando el derecho de la estudiante a continuar sus estudios en el establecimiento.
Por su parte, el establecimiento educacional solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que la expulsión de la estudiante se adoptó conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar y tras un procedimiento investigativo ajustado a la normativa educacional vigente. Expuso que los hechos se originaron en dos incidentes ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2025, consistentes en una agresión a una compañera y en la grabación de un nuevo episodio de violencia protagonizado por otras alumnas, conductas que fueron calificadas como faltas gravísimas. Agregó que, en el marco de la investigación, se realizaron entrevistas a estudiantes, docentes y testigos, además de revisarse registros de cámaras de seguridad, permitiendo a la estudiante y a sus apoderados presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida, la que finalmente fue rechazada por el Consejo de Profesores, manteniéndose la decisión de expulsión por estimarse proporcional a la gravedad de los hechos y necesaria para resguardar la convivencia escolar.
Al conocer del asunto, la Corte de Chillán estimó que la medida disciplinaria de expulsión no se ajustó al procedimiento exigido por la normativa educacional ni a los estándares del debido proceso. El tribunal razonó que, si bien el establecimiento contaba con un reglamento interno que contemplaba sanciones frente a faltas gravísimas, la investigación desarrollada no acreditó suficientemente los hechos imputados ni otorgó a la estudiante una instancia efectiva para aportar medios de prueba en su defensa. Asimismo, advirtió que la sanción resultaba desproporcionada y que el procedimiento presentaba deficiencias, entre ellas que la alumna no había sido debidamente notificada de la carta de condicionalidad aplicada por el primer incidente antes de la ocurrencia del segundo hecho. En consecuencia, concluyó que la decisión del establecimiento configuraba un acto arbitrario que afectaba el derecho a la igualdad ante la ley, por lo que acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la expulsión, ordenando la reincorporación de la estudiante al establecimiento educacional.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrido interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías fundamentales. En ese contexto, destacó que el ordenamiento jurídico chileno reconoce y ampara la existencia y autonomía de los grupos intermedios, entre ellos los establecimientos educacionales, los cuales cuentan con un ámbito propio de organización y funcionamiento para el cumplimiento de sus fines. En particular, subrayó que el sistema constitucional asegura tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza, derechos que deben interpretarse de manera armónica, reconociendo el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y la facultad de los establecimientos para desarrollar su propio proyecto educativo.
El máximo Tribunal agregó que la libertad de enseñanza no se agota en la posibilidad de crear establecimientos educacionales, sino que comprende también la facultad de organizarlos y mantenerlos en el tiempo conforme a los objetivos y principios que inspiran su proyecto educativo. Ello implica que las instituciones educativas pueden establecer normas internas de convivencia, disciplina y funcionamiento destinadas a resguardar el adecuado desarrollo de la comunidad escolar. En esa línea, recordó que la legislación educacional vigente reconoce expresamente la autonomía de los establecimientos para definir y desarrollar sus proyectos educativos dentro del marco de la ley, lo que supone que los integrantes de la comunidad educativa —incluidos estudiantes, padres y apoderados— adhieran y respeten las normas y principios contenidos en el reglamento interno que regula la vida escolar.
A continuación, la Corte Suprema examinó los antecedentes del caso y tuvo por establecido que la estudiante había sido sancionada en el marco de dos episodios ocurridos durante el mes de mayo de 2025. El primero correspondió a una agresión física a una compañera de curso ocurrida al interior del establecimiento, hecho por el cual el colegio activó los protocolos de convivencia escolar y aplicó como medida disciplinaria la condicionalidad de la alumna. Posteriormente, al día siguiente, se produjo un nuevo incidente en el que otra estudiante agredió nuevamente a la misma víctima, contexto en el cual la alumna sancionada participó incitando dicha conducta y registrando el hecho mediante una grabación que luego fue difundida a través de redes sociales. Estas actuaciones, según constató, se encontraban expresamente descritas en el reglamento interno del establecimiento como faltas gravísimas que afectan la convivencia escolar.
En ese contexto, el máximo Tribunal advirtió que el establecimiento educacional fundó su decisión disciplinaria en la existencia de dos conductas distintas calificadas como gravísimas conforme al reglamento de convivencia escolar. De acuerdo con dicho instrumento, las faltas de esta naturaleza corresponden a aquellas conductas que alteran gravemente la convivencia escolar y provocan perjuicio físico, psicológico o moral a miembros de la comunidad educativa. Entre ellas se contempla, específicamente, la grabación o difusión de situaciones que puedan comprometer la dignidad de otros estudiantes. Así, la reiteración de comportamientos de esta entidad habilita al establecimiento para adoptar sanciones disciplinarias más severas, incluyendo la expulsión o cancelación de matrícula.
Asimismo, la Corte Suprema analizó el procedimiento desarrollado por el establecimiento para investigar los hechos que motivaron la sanción. Al respecto, constató que durante la indagación se realizaron entrevistas individuales tanto a las estudiantes involucradas como a testigos presenciales, además de recabarse declaraciones de docentes y asistentes de la educación que tuvieron conocimiento del conflicto. También se verificó que los apoderados de la alumna fueron informados de las distintas etapas del proceso investigativo, incluyendo la apertura del procedimiento sancionatorio y la eventual aplicación de una medida disciplinaria más gravosa, otorgándoseles la oportunidad de formular descargos dentro de los plazos establecidos y de solicitar la reconsideración de la decisión adoptada.
Finalmente, el máximo Tribunal tuvo especialmente presente un informe emitido por la Superintendencia de Educación, en el cual se revisó el procedimiento sancionatorio aplicado a la estudiante y se concluyó que éste había respetado las exigencias previstas en la normativa educacional vigente. En particular, el organismo constató que el proceso contempló instancias de investigación, formulación de descargos y revisión de la medida disciplinaria, las cuales fueron efectivamente ejercidas por los apoderados de la alumna. Sobre esa base, estimó que la actuación del establecimiento se desarrolló dentro del marco de su reglamentación interna y del ámbito de autonomía que el ordenamiento jurídico reconoce a los establecimientos educacionales para regular la convivencia escolar y adoptar medidas frente a conductas que alteren gravemente el funcionamiento de la comunidad educativa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34448-2025 y Corte de Chillán Rol N°535-2025 (Protección).
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