Acción de Protección
Recurso de protección.
Corte Suprema ordena trasladar a imputados con trastornos mentales a centros de salud especializados.
Se constató que han permanecido en cárceles comunes, vulnerando el artículo 464 del Código Procesal Penal, que exige su traslado a un centro de salud mental especializado.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de doce imputados afectados por patologías mentales, en contra de los Servicios de Salud Metropolitanos Norte, Oriente y Occidente.
Los recurrentes sostuvieron que los recurridos han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al incumplir sus obligaciones legales de habilitar establecimientos asistenciales adecuados, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal y demás normativa aplicable, lo que ha derivado en una grave afectación a los derechos fundamentales de los recurrentes, quienes se encuentran en listas de espera sin acceso a internación provisoria en unidades psiquiátricas especializadas, pese a que los tribunales han decretado su internación. También se refirieron al caso de un imputado que falleció mientras aguardaba cupo.
El Servicio de Salud Metropolitano Oriente señaló que sólo dos de los doce recurrentes tienen domicilio en su jurisdicción, que no ha recibido oficio alguno que le exija responder por la falta de camas en la UEPI del Instituto Horwitz, y que las gestiones exigidas recaen en el Hospital Calvo Mackenna, el cual es autónomo.
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