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Acción de Protección

Acción de protección acogida

Corte Suprema ordena reincorporar a estudiante expulsada por crisis emocional

Ratifica la decisión de la Corte de Puerto Montt al estimar que la medida disciplinaria vulneró el derecho a la educación y la integridad psíquica de la alumna, al aplicarse de forma arbitraria y desproporcionada, sin ponderar sus antecedentes médicos ni académicos. La alumna había sido expulsada tras agredir a una compañera durante una crisis emocional.

Por José Manuel Larraguibel·04 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: coldelvalle.edu.mx
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado en favor de una estudiante de cuarto medio del Instituto Alemán de esa ciudad, quien había sido expulsada tras agredir a una compañera en el marco de una crisis emocional, pese a contar con antecedentes médicos de salud mental conocidos por el establecimiento.

El recurrente sostuvo que la expulsión de la estudiante fue adoptada en un procedimiento sancionatorio carente de garantías básicas, pues no se informaron con claridad los hechos imputados ni se aseguró el derecho a presentar pruebas o descargos, lo que vulneró el debido proceso. Alegó además que la medida resultaba ilegal y arbitraria por ser desproporcionada, toda vez que no se consideraron los antecedentes médicos que daban cuenta de diagnósticos de salud mental conocidos por el colegio, ni las disculpas ofrecidas, ni su trayectoria académica sin registros disciplinarios, afectando gravemente derechos fundamentales como la educación, la integridad psíquica y la progresión escolar de la alumna.

El establecimiento educacional, en su informe, solicitó el rechazo del recurso argumentando que la expulsión se ajustó a derecho y al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, aplicando la normativa inspirada en la Ley N° 21.128 “Aula Segura”. Sostuvo que la estudiante incurrió en una falta gravísima al agredir violentamente a una compañera y causarle lesiones, configurando un riesgo real para la comunidad escolar. Afirmó que el procedimiento sancionatorio respetó todas las etapas, plazos y derechos de defensa, incluyendo notificaciones, descargos y la posibilidad de reconsideración, por lo que descartó arbitrariedad o ilegalidad. Además, indicó que las necesidades educativas especiales de la alumna no eximen responsabilidad disciplinaria y que la autonomía escolar ampara la aplicación de sanciones conforme a su reglamento.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección. En su razonamiento destacó que la alumna presentaba un historial académico positivo y sin anotaciones de conducta, además de diagnósticos de salud mental que eran conocidos por el establecimiento, lo cual debía haber sido ponderado. En efecto, señaló que, “(…) la alumna en cuyo favor se recurre, presenta un buen rendimiento escolar, académico y de actividades extraprogramáticas y extracurriculares, carece de anotaciones disciplinarias previas en este sentido, habiendo además cursado toda su enseñanza básica y media en el establecimiento recurrido, hasta la fecha de la expulsión”. Asimismo, el tribunal precisó que la institución estaba informada de su tratamiento médico, psicológico y farmacológico, lo que fue reconocido por el propio colegio.

El tribunal agregó que el incidente de agresión, si bien revestía gravedad, constituía el único episodio de esa naturaleza en la trayectoria escolar de la alumna y se había visto precedido de burlas verbales por parte de otros compañeros. Por ello, estimó que, “(…) resulta evidente para esta Corte que la expulsión resulta completamente desproporcionada”. A juicio de la sala, la autoridad escolar incurrió en un manejo deficiente de la situación y optó por la sanción más radical, sin asumir el rol orientador que corresponde a un establecimiento educacional.

Enseguida, la Corte enfatizó que la expulsión debía entenderse como una medida excepcional de última ratio, lo que no se cumplió en la especie. Expresamente se razonó que, “(…) la medida de expulsión aplicada será dejada sin efecto, por resultar completamente desproporcionada, lo que la torna arbitraria y vulneradora, principalmente, de la integridad psíquica de la alumna recurrente”. Además, el fallo destacó lo desmedido de la sanción atendido el contexto académico y temporal en que se aplicó, indicando que, “(…) más desproporcionada parece la medida de expulsión adoptada, considerando que la estudiante actualmente se encuentra cursando cuarto año de educación media, y el colegio recurrido ni siquiera le entregó la opción de rendir exámenes libres u otra medida que le permita finalizar sus estudios”.

Finalmente, el tribunal concluyó que los hechos configuraban un acto arbitrario e ilegal atribuible al colegio y a su rector, que afectaba directamente derechos fundamentales de la estudiante. Así, estableció que “los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una acción u omisión arbitraria o ilegal producto del mero capricho de quién incurrió en él, en este caso de la parte recurrida Instituto Alemán de Puerto Montt y su rector […], que ha provocado la situación o efecto que se ha indicado por la parte recurrente, afectando las garantías preexistentes protegidas”. Por ello, la Corte ordenó reincorporar a la alumna, no sin antes precisar que recaía también un deber en el establecimiento y en la propia familia de velar por el adecuado acompañamiento de la estudiante para culminar su año escolar.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección, ordenó dejar sin efecto la medida de expulsión y dispuso la reincorporación inmediata de la estudiante a cuarto medio durante el año escolar 2025.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34090-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°950-2025 (Protección).

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