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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema fija marco para abordar crisis educacional por cierre de establecimiento y conflicto judicial previo

Respaldó que la autoridad educacional adoptó medidas dentro de sus competencias para resguardar la continuidad del servicio educativo y la reubicación de los estudiantes, descartando la existencia de actos ilegales o arbitrarios frente al inminente cierre del establecimiento.

Por José Manuel Larraguibel·29 de diciembre de 2025·6 min de lectura
Imagen: diarioeldia.cl
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección deducido por la diputada de la República, Nathalie Castillo Rojas, en contra del Ministerio de Educación, acción interpuesta a favor de más de 1.500 niños, niñas y adolescentes matriculados en el Colegio Christ School de dicha ciudad, quienes se verían afectados por el eventual cierre del establecimiento a raíz de un conflicto judicial entre privados y la restitución del inmueble donde funciona el recinto educacional.

En su presentación, la parlamentaria sostuvo que la situación generaba una grave incertidumbre respecto de la continuidad del proyecto educativo, afectando el derecho a la educación, la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza y el derecho de propiedad de los estudiantes, especialmente considerando la alta proporción de alumnos con necesidades educativas especiales y el impacto social y emocional que implicaría una reubicación masiva. En ese contexto, solicitó que se ordenara a la autoridad entregar información clara y adoptar medidas concretas para asegurar la continuidad del servicio educativo.

Un tercero excluyente expuso que es propietario del terreno e inmueble donde funciona el establecimiento y que, desde hace años, mantiene un conflicto con la entidad sostenedora, lo que derivó en un juicio civil de terminación de arrendamiento en el que se dictó sentencia favorable que declaró terminado el contrato y ordenó la restitución del inmueble, decisión que —según afirmó— fue confirmada en alzada y quedó firme tras agotarse las impugnaciones. Sobre esa base, sostuvo que el escenario denunciado es consecuencia de un procedimiento judicial previo tramitado conforme a derecho y que, por lo mismo, no resulta procedente atacar esas resoluciones mediante un recurso de protección, estimando improcedente la acción constitucional deducida.

A continuación, el administrador provisional del establecimiento alegó que su designación por la Superintendencia de Educación tuvo por finalidad resguardar la continuidad del servicio educativo, conforme a la Ley N° 20.529, ante la imposibilidad del sostenedor de mantenerlo por diversos incumplimientos. En ese contexto, sostuvo que la ejecución del lanzamiento del inmueble ordenado en sede civil afectaría gravemente el ejercicio de sus funciones, pues implicaría interrumpir el año escolar y dejar sin establecimiento a más de 1.500 estudiantes, situación especialmente grave considerando que la medida podría ejecutarse a mitad del período lectivo. Añadió que, mientras dura la administración provisional, la ley prohíbe que los bienes bajo su gestión sean objeto de medidas judiciales, por lo que cuestionó la legalidad de las resoluciones dictadas en el proceso civil y solicitó que se dejara sin efecto el lanzamiento, a fin de asegurar el derecho a la educación y evitar una reubicación masiva imposible de materializar en los plazos existentes.

Por su parte, la Defensora de la Niñez, en calidad de amicus curiae, informó que la situación del Colegio Christ School de La Serena compromete directamente el derecho a la educación y el interés superior del niño, atendido el riesgo de interrupción del año escolar y las eventuales afectaciones emocionales y sociales derivadas del desalojo del inmueble. Indicó que su institución realizó instancias de levantamiento de opinión con estudiantes, advirtiendo un escenario de incertidumbre respecto de la continuidad del proceso educativo y de los vínculos comunitarios que se verían quebrantados. En ese marco, sostuvo que toda decisión que incida, directa o indirectamente, en niños, niñas y adolescentes debe ser expresamente fundamentada y precedida de una ponderación motivada de su interés superior, observando que —a su juicio— dicho análisis no habría sido suficientemente considerado en las resoluciones dictadas hasta ese momento, ni tampoco se habría garantizado adecuadamente el derecho de los estudiantes a ser oídos en un asunto que impacta de manera significativa sus trayectorias educativas.

A su turno, el Ministerio de Educación, a través de su División Jurídica, informó que no ha incurrido en actuaciones ilegales ni arbitrarias, señalando que la situación del establecimiento se originó en incumplimientos del anterior sostenedor, lo que activó los mecanismos de fiscalización y corrección previstos en la Ley N° 20.529. Expuso que la cartera carece de atribuciones para impedir o modificar decisiones adoptadas en sede judicial y que su actuación se ha limitado al ejercicio de las competencias legales que le son propias, orientadas a resguardar la trayectoria educativa de los estudiantes. En ese marco, detalló las gestiones de coordinación realizadas con la Superintendencia de Educación, la SEREMI respectiva, apoderados y otros actores, así como las alternativas de reubicación escolar evaluadas mediante los instrumentos legales disponibles, enfatizando que el Ministerio no puede imponer la creación de vacantes o cursos a otros establecimientos, sino solo instar y priorizar dichas solicitudes cuando concurran los requisitos legales, descartando así una vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

Finalmente, la jueza del 9° Juzgado Civil de Santiago informó que la controversia relativa al inmueble donde funciona el establecimiento educacional fue resuelta en un juicio civil de terminación de contrato de arrendamiento, en el cual se dictó sentencia definitiva que declaró terminado el vínculo contractual y ordenó la restitución de los inmuebles, fallo que fue posteriormente confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago y quedó firme tras dictarse el cúmplase respectivo. Añadió que, en etapa de cumplimiento, se ordenó el lanzamiento de los ocupantes, medida respecto de la cual el administrador provisional compareció como tercero solicitando su suspensión, petición que fue rechazada conforme a lo ya resuelto, precisando además que la ejecución del lanzamiento quedó suspendida temporalmente a raíz de la orden de no innovar decretada en el marco del recurso de protección.

La Corte de La Serena, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió que la situación que afecta a los estudiantes del Colegio Christ School tiene su origen principal en los incumplimientos y falencias de gestión del anterior sostenedor del establecimiento, frente a los cuales la autoridad educacional activó los mecanismos legales previstos en la normativa vigente. Dicho escenario se vio posteriormente agravado por la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada en sede civil que ordenó la restitución del inmueble donde funciona el colegio, resolución que fue confirmada por la Corte de Santiago y que escapaba al ámbito de revisión propio del recurso de protección.

En ese contexto, el tribunal destacó que el Estado ha establecido un entramado normativo específico para asegurar la calidad y continuidad del servicio educativo, particularmente a través de la Ley N° 20.529, la cual distribuye competencias entre los distintos órganos del sistema de aseguramiento de la calidad. Conforme a ese marco, corresponde a la Superintendencia de Educación fiscalizar a los sostenedores y adoptar medidas frente a incumplimientos, mientras que el Ministerio de Educación cumple funciones de coordinación, apoyo y resguardo de las trayectorias educativas, sin que se le pueda imputar responsabilidad por hechos derivados de conflictos judiciales entre particulares.

Asimismo, la Corte valoró que, frente a la crisis del establecimiento, tanto la Superintendencia como el Ministerio de Educación adoptaron diversas medidas orientadas a garantizar la continuidad del servicio educativo, tales como la revocación del reconocimiento oficial del anterior sostenedor, la designación de un administrador provisional y la realización de coordinaciones con apoderados, docentes y autoridades territoriales. A ello se suman las gestiones destinadas a la eventual reubicación de los estudiantes mediante los mecanismos legales disponibles, sin que se constatara inactividad, desidia o descoordinación reprochable a la autoridad recurrida.

Finalmente, el tribunal razonó que el recurso de protección no puede ser utilizado como una vía indirecta para impugnar resoluciones judiciales dictadas en procesos de lato conocimiento, menos aún cuando dichas decisiones se encuentran firmes y ejecutoriadas. En ese sentido, sostuvo que admitir la acción constitucional en este caso implicaría desnaturalizar su carácter cautelar y extraordinario. Con todo, precisó que el análisis efectuado tuvo especialmente presente el interés superior del niño y el derecho a la educación, ponderándolos de manera armónica con las competencias legales de la autoridad y los derechos de los demás intervinientes.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41474-2025 y Corte de La Serena Rol N°946-2025 (Protección).

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