Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema fija estándar sobre habilitación profesional para ejercer docencia en el sistema municipal
Sostuvo que la pérdida o inexistencia de un título profesional válidamente reconocido en Chile impide integrar la dotación docente municipal, descartando que exista un derecho indubitado susceptible de tutela cautelar cuando se requiere un pronunciamiento previo de carácter declarativo.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó el recurso de protección deducido por una docente en contra del Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, acción interpuesta a propósito del término de su relación estatutaria fundado en la falta de habilitación profesional para ejercer funciones docentes en el sistema municipal.
La recurrente sostuvo que el término de su relación estatutaria era ilegal y arbitrario, por cuanto se encontraba contratada de manera indefinida desde el año 2020 y su título profesional obtenido en el extranjero se hallaba en trámite de revalidación ante la Universidad de Chile, sin que existiera un pronunciamiento definitivo que le impidiera ejercer la función docente. Alegó, además, que la autoridad recurrida aplicó indebidamente el artículo 72 de la Ley N° 19.070, al no precisar la causal legal específica de término entre las contempladas en dicha norma, vulnerando con ello las exigencias de fundamentación propias de los actos administrativos terminales. Asimismo, denunció una actuación discriminatoria y contraria al debido proceso, imputando a la recurrida la omisión de activar oportunamente los mecanismos administrativos para regularizar su situación profesional y sosteniendo que la demora en la revalidación de su título no le era imputable.
Por su parte, el Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que su actuación se ajustó plenamente a la legalidad vigente y que no se configuraba acto alguno ilegal o arbitrario que vulnerara garantías constitucionales. Explicó que la recurrente no cumplía con los requisitos habilitantes para integrar la dotación docente, al no contar con un título profesional válidamente reconocido en Chile, precisando que los títulos obtenidos en el extranjero deben ser objeto de reconocimiento, revalidación o convalidación conforme a la normativa vigente y a los dictámenes de la Contraloría General de la República. Agregó que, durante el proceso administrativo, se verificó que la educadora no contaba con autorización docente ni con un título revalidado, lo que justificó la aplicación de la causal de término prevista en el artículo 72 de la Ley N° 19.070, descartando que existiera vulneración del debido proceso o afectación de derechos fundamentales, y afirmando que la autoridad se limitó a declarar una inhabilidad legal que viciaba permanentemente el acto de nombramiento.
La Corte de Chillán acogió el recurso de protección al estimar que la actuación del Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera adoleció de ilegalidad y arbitrariedad, principalmente por la falta de una debida fundamentación en el acto administrativo que puso término a la relación estatutaria de la docente. El tribunal sostuvo que la autoridad no precisó adecuadamente la causal legal específica aplicada de entre las previstas en el artículo 72 de la Ley N° 19.070, lo que impidió a la afectada conocer el fundamento fáctico y jurídico de la decisión. Asimismo, consideró relevante que la recurrente se desempeñara desde el año 2020 sin observaciones respecto de su documentación y que su título profesional se encontrara en trámite de revalidación ante la Universidad de Chile, cuya demora no le era imputable. En ese contexto, concluyó que la decisión administrativa vulneró las exigencias de motivación propias de los actos terminales y afectó garantías constitucionales, ordenando dejar sin efecto el acto impugnado, disponer la reincorporación de la docente y el pago de las remuneraciones correspondientes por el período de separación de funciones.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrido interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, analizó el estatuto jurídico aplicable a los profesionales de la educación, destacando que la Ley N° 19.070 define de manera expresa quiénes tienen dicha calidad y cuáles son los requisitos indispensables para incorporarse a la dotación docente del sector municipal. En particular, subrayó que uno de esos requisitos esenciales es contar con un título profesional habilitante, otorgado o reconocido conforme a la normativa vigente, exigencia que se mantiene durante toda la relación estatutaria.
Luego, la Corte Suprema examinó la normativa específica que regula el ejercicio de la función docente cuando el título profesional ha sido obtenido en el extranjero, precisando que solo pueden ejercer quienes hayan obtenido su reconocimiento o revalidación conforme a los convenios internacionales vigentes o a los procedimientos establecidos por la autoridad competente en Chile. En ese sentido, razonó que la sola circunstancia de encontrarse en trámite un proceso de revalidación no equivale al cumplimiento del requisito legal, ni confiere por sí misma habilitación para ejercer funciones docentes en el sistema municipal.
Finalmente, el máximo Tribunal constató que, de acuerdo con los antecedentes del proceso, la recurrente no contaba con un título profesional revalidado que le permitiera ejercer legalmente la docencia en Chile, lo que justificaba la aplicación de la causal de término prevista en el artículo 72 de la Ley N° 19.070, relativa a la pérdida o inexistencia de los requisitos de incorporación a la dotación docente. En ese contexto, concluyó que no era posible reconocer la existencia de un derecho indubitado susceptible de tutela cautelar, descartando que la actuación del órgano recurrido pudiera calificarse como arbitraria o ilegal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30447-2025 y Corte de Chillán Rol N°487-2025 (Protección).
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