Acción de Protección
Acción protección acogida
Corte Suprema fija deberes municipales frente a ocupación irregular de espacios públicos en riberas del río Mapocho
Reafirma que los municipios tienen obligaciones permanentes en la administración, fiscalización y conservación de áreas verdes y bienes nacionales de uso público, aun cuando las labores de orden público correspondan a otros órganos del Estado.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular en representación de los vecinos de la Organización Comunitaria Mapocho Santa María en contra de la Municipalidad de Santiago, a propósito de la omisión que se le atribuyó en la mantención del libre uso y acceso a áreas verdes y vías públicas ubicadas en el sector del río Mapocho, específicamente en las avenidas Santa María y Cardenal José María Caro.
El recurrente sostuvo que, desde al menos el año 2020, en un costado del río Mapocho se mantiene de forma permanente la ocupación de áreas verdes y vías públicas por personas en situación de calle, mediante la instalación de rucos y otras estructuras precarias, lo que habría derivado en reiterados episodios de incivilidades, acumulación de basura, deterioro progresivo del entorno urbano y constantes fallas en el alumbrado público. Agregó que dicha situación genera una sensación persistente de inseguridad para quienes residen o transitan por el sector, afectando especialmente a familias, adultos mayores y niños, además de perturbar el uso normal y tranquilo de los inmuebles colindantes. En ese contexto, imputó a la municipalidad una omisión ilegal y arbitraria, al no adoptar medidas eficaces, suficientes y definitivas destinadas a garantizar el libre uso y acceso a los espacios públicos, con la consiguiente afectación del derecho a la integridad psíquica de los vecinos y del ejercicio pleno del derecho de propiedad.
Al evacuar su informe, la Municipalidad de Santiago sostuvo que los hechos denunciados se relacionaban principalmente con problemas de delincuencia e incivilidades protagonizadas por personas en situación de calle, los que —afirmó— no podían imputarse a una falta de actuación de su parte. Al respecto, detalló las diversas acciones ejecutadas en el sector, incluyendo labores permanentes de aseo y ornato a través de contratos de mantención de áreas verdes, programas de apoyo y asistencia social dirigidos a personas en situación de calle, así como operativos de despeje y fiscalización realizados en coordinación con personal municipal y Carabineros de Chile. Asimismo, argumentó que la función de seguridad pública corresponde al Gobierno Central, y que, pese a los esfuerzos desplegados, muchas de las personas intervenidas rechazan las ofertas de ayuda social o se reinstalan en el lugar, descartando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que vulnere derechos fundamentales.
Al conocer del asunto, la Corte de Santiago razonó que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a resguardar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, lo que —a su juicio— no se configuraba en la especie. Señaló que los hechos denunciados presentaban un carácter genérico, sin una adecuada individualización de las conductas ni de las personas que las ejecutarían, y que las peticiones formuladas excedían el ámbito propio de esta acción constitucional, en cuanto pretendían incidir en la definición y ejecución de políticas públicas municipales. Asimismo, tuvo en consideración los antecedentes aportados por la municipalidad respecto de las medidas de limpieza, ayuda social y operativos realizados en el sector, concluyendo que no se acreditaba una omisión arbitraria o ilegal imputable al municipio, razón por la cual resolvió rechazar la acción constitucional.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que, en lo relativo a las facultades, competencias y obligaciones municipales vinculadas a la mantención del espacio público comunal, resulta aplicable la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual asigna a dichas entidades el deber de satisfacer las necesidades de la comunidad local y administrar los bienes nacionales de uso público existentes en su territorio, incluyendo el aseo, ornato y conservación de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos del Estado.
En ese marco normativo, la Corte Suprema destacó que las municipalidades no solo cuentan con funciones privativas en materia de aseo y ornato, sino que también poseen atribuciones para desarrollar acciones de prevención y adoptar medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, así como para administrar y fiscalizar los bienes nacionales de uso público bajo su resguardo. Tales competencias, precisó, imponen a los municipios deberes positivos de actuación, especialmente cuando se trata de resguardar la salubridad, el uso adecuado de los espacios públicos y la convivencia en el territorio comunal.
A partir de lo anterior, el fallo razonó que, aun cuando las tareas de orden público y policial correspondan a entidades distintas, ello no exime a las municipalidades de su obligación de coordinarse con dichos organismos y de cumplir, de manera continua e ininterrumpida, con sus propias funciones de administración y conservación del espacio público. En este sentido, enfatizó que dichas obligaciones públicas requieren una actuación periódica y eficaz, orientada a la obtención de objetivos cualitativamente relevantes para la comunidad local.
Finalmente, el máximo Tribunal consideró que, si bien la municipalidad había adoptado ciertas medidas y ejecutado acciones frente a la problemática denunciada, estas no resultaban suficientes ni eficaces para alcanzar una solución real y definitiva, en la medida que la ocupación de espacios públicos por personas en situación de calle persistía en el tiempo. Tal circunstancia —indicó— generaba altos niveles de inseguridad y afectaba derechos fundamentales de quienes transitan o residen en el sector, lo que justificaba la necesidad de adoptar medidas de resguardo por esta vía cautelar, sin que ello implique sustituir otras acciones jurisdiccionales o administrativas que pudieren resultar procedentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y dispuso que la Municipalidad de Santiago deberá adoptar, en un breve plazo y previa coordinación con los órganos que correspondan, las medidas y seguimientos necesarios para procurar una protección eficiente e integral de los vecinos del sector afectado, cuyos derechos se vieron amagados por la subsistencia de las condiciones denunciadas, con el objeto de morigerar y evitar su persistencia, otorgando una respuesta efectiva al problema planteado, sin sustituir las demás acciones jurisdiccionales o administrativas que pudieren resultar procedentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9479-2025 y Corte de Santiago Rol N°17596-2024 (Protección).
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