11°C · Nublado·Santiago·Sábado, 01 de agosto de 2026

Acción de Protección

Acción protección rechazada con prevención

Corte Suprema fija criterios sobre sustitución de beneficiarios en subsidios habitacionales y sus límites legales

Relevó la sujeción estricta de la Administración a la normativa aplicable en materia de vivienda, destacando el análisis de antecedentes y la improcedencia de flexibilizar los requisitos legales para acceder a beneficios habitacionales.

Por José Manuel Larraguibel·17 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: redimin.cl
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó el recurso de protección deducido por unos particulares en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo por haber excluido a la hija de la recurrente como beneficiaria de un subsidio habitacional, sin designar a su madre como sustituta del beneficio tras su fallecimiento, en aplicación de la normativa vigente.

Los recurrentes alegaron que la autoridad administrativa incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al excluir a su hija fallecida del subsidio habitacional sin designarlos como sustitutos, pese a cumplir —a su juicio— con los requisitos para ello, destacando que ambos son adultos mayores, que uno de ellos se encuentra en una delicada condición de salud y que vivían junto a la beneficiaria, quien dependía de su madre debido a su discapacidad. En esa línea, sostuvieron que la normativa permitía su designación como reemplazantes, atendidas sus condiciones personales y socioeconómicas, así como el hecho de haber convivido y dependido recíprocamente con la asignataria.

Añadieron que la recurrida omitió ponderar adecuadamente tales circunstancias, no los emplazó para la elaboración de un informe social y, en definitiva, dictó la resolución impugnada sin considerar antecedentes relevantes, lo que derivó en una decisión que los expone a perder el inmueble que constituía su domicilio, afectando gravemente su situación de vulnerabilidad y vulnerando con ello las garantías constitucionales invocadas.

Por su parte, el Servicio de Vivienda y Urbanismo alegó que su actuación se ajustó estrictamente a la normativa vigente, toda vez que, a partir de la solicitud formulada por la entidad patrocinante, se evaluó la eventual designación de la madre como sustituta del beneficio, concluyéndose que no resultaba procedente por encontrarse afecta a una prohibición expresa, consistente en haber sido previamente beneficiaria de un subsidio habitacional en el año 1991. En esa línea, sostuvo que dicha circunstancia constituye un impedimento legal para acceder nuevamente a este tipo de beneficios, conforme a las reglas del programa habitacional aplicable.

Agregó que la situación fue debidamente analizada y comunicada a la interesada, incluso mediante una reunión sostenida en agosto de 2024, en la cual se le explicaron los requisitos y razones de la improcedencia de su solicitud, manifestando ésta comprender el marco legal aplicable. Asimismo, indicó que la decisión se formalizó a través de una resolución de 28 de julio de 2025, dictada tras el estudio de los antecedentes disponibles, descartando así la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuación.

La Corte de Arica, tras revisar los antecedentes, razonó que si bien la normativa aplicable contemplaba la posibilidad de designar sustitutos en el beneficio habitacional, en el caso concurría una prohibición legal que afectaba a los recurrentes por haber sido previamente beneficiarios de un subsidio, lo que excluía la ilegalidad del actuar administrativo. No obstante, estimó que la decisión impugnada adolecía de arbitrariedad, al no explicitar en la resolución los fundamentos materiales que justificaban la exclusión, los que sólo fueron conocidos por los afectados con ocasión del recurso, lo que evidenciaba una insuficiente motivación del acto.

En ese contexto, y ponderando especialmente la situación de vulnerabilidad de los recurrentes —adultos mayores, con problemas de salud y en riesgo de perder el inmueble que constituía su vivienda—, el tribunal estimó que debía prevalecer la normativa protectora de las personas mayores por sobre la regla reglamentaria que impedía su designación como sustitutos, concluyendo que la actuación del Servicio resultaba arbitraria. En mérito de ello, acogió el recurso de protección y ordenó que fueran considerados como sustitutos de la beneficiaria fallecida.

En contra de la sentencia de primer grado, la recurrida interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, comenzó por establecer que la decisión administrativa impugnada se ajustaba a derecho, en atención a que la recurrente había sido previamente beneficiaria de un subsidio habitacional en el año 1991, circunstancia que constituía una prohibición legal expresa para ser considerada como sustituta del beneficio originalmente asignado a su hija. En ese sentido, precisó que dicha limitación deriva de la normativa reglamentaria aplicable al programa habitacional, la cual impide que quienes han accedido con anterioridad a este tipo de beneficios puedan ser nuevamente favorecidos en calidad de reemplazantes, descartando desde un inicio la existencia de ilegalidad en la actuación del órgano administrativo.

Enseguida, el máximo Tribunal destacó que, pese a la concurrencia de dicha prohibición normativa, la autoridad administrativa igualmente dio curso a la solicitud presentada por la entidad patrocinante, evaluando la posibilidad de designar a la recurrente como sustituta, lo que implicó analizar los antecedentes relativos a su situación personal y familiar, así como las circunstancias derivadas del fallecimiento de la beneficiaria. De este modo, se puso de relieve que no existió una negativa automática o infundada, sino que un examen previo de los antecedentes disponibles, dentro del marco legal aplicable.

Asimismo, se relevó que el Servicio no sólo efectuó un análisis documental, sino que además sostuvo instancias de comunicación directa con la interesada, particularmente mediante una reunión en la cual se le informaron los requisitos, condiciones y razones que impedían acceder a la sustitución del beneficio, manifestando ésta comprender la situación jurídica que la afectaba. A ello se sumó el requerimiento de antecedentes complementarios a la entidad patrocinante, efectuado mediante una comunicación de 2 de octubre de 2024, orientado a contar con mayores elementos de juicio, los que finalmente no fueron aportados, incidiendo en la decisión adoptada.

Por último, el máximo Tribunal concluyó que la actuación de la autoridad administrativa no podía calificarse como arbitraria, desde que se encontraba precedida de un análisis racional y fundado de los antecedentes disponibles, de la aplicación de una prohibición legal expresa y de gestiones orientadas a recabar información adicional que permitiera una adecuada evaluación del caso. En consecuencia, estimó que la decisión impugnada no obedecía a un mero capricho o voluntarismo, sino al ejercicio legítimo de las potestades administrativas dentro del marco normativo vigente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.

Se previno que el ministro Astudillo concurrió a la decisión teniendo especialmente presente que, en su calidad de órgano de la Administración, el Servicio de Vivienda y Urbanismo debe ajustarse estrictamente al principio de legalidad, tal como ocurrió en la especie, sin perjuicio de que ello no excluye la posibilidad de que la propia Administración adopte otras medidas o explore soluciones alternativas frente a la situación que afecta a los recurrentes, dentro del ámbito de sus competencias.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42116-2025 y Corte de Arica Rol N°369-2025 (Protección).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.