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Acción de Protección

Invalidación exige audiencia previa

Corte Suprema exige audiencia previa para invalidar actos administrativos

Determinó que la Administración no puede dejar sin efecto una resolución favorable a un particular sin tramitar previamente el procedimiento de invalidación y otorgarle la posibilidad de ser oído, concluyendo que Gendarmería debía observar dicho mecanismo antes de exigir el pago de una diferencia de multa derivada de una sanción previamente rebajada.

Por José Manuel Larraguibel·11 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el recurso de protección deducido por Dynamics Media Group en contra de Gendarmería de Chile por el cobro de una multa adicional derivada de una resolución que había rebajado previamente la sanción aplicada por atraso en la entrega de equipos adquiridos mediante licitación pública. La controversia se centró en la legalidad de la actuación administrativa adoptada para exigir el pago de dicha diferencia y en la necesidad de observar el procedimiento de invalidación de actos administrativos cuando la autoridad pretende dejar sin efecto una decisión favorable a un particular.

La empresa sostuvo que la sanción era improcedente, pues el retraso en la entrega del equipo obedeció a circunstancias ajenas a su voluntad, derivadas de problemas logísticos internacionales que, a su juicio, configuraban un caso fortuito o fuerza mayor. Agregó que Gendarmería había reconocido inicialmente dicha situación al abstenerse de aplicar una multa, por lo que cuestionó el posterior cobro de una suma adicional, alegando que la autoridad no se pronunció adecuadamente sobre sus descargos, desconoció los efectos de una decisión administrativa previa favorable y aplicó una sanción que consideró desproporcionada.

Por su parte, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó en cumplimiento de instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, organismo que concluyó que no se encontraba acreditada la existencia de caso fortuito que justificara el atraso. En ese contexto, sostuvo que el cobro de la multa se ajustó a las bases de la licitación y a las condiciones del contrato, añadiendo que la sanción fue impuesta dentro de los márgenes previstos y que la actuación de la autoridad obedeció al ejercicio de facultades regladas, por lo que no podía calificarse de ilegal ni arbitraria.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección al concluir que Gendarmería actuó dentro de las atribuciones que le confiere la ley al exigir el pago de la multa cuestionada. El tribunal destacó que la decisión impugnada tuvo su origen en observaciones formuladas por la Contraloría General de la República durante un proceso de fiscalización, oportunidad en que el órgano contralor determinó que no existían antecedentes suficientes para acreditar el caso fortuito invocado por la empresa para justificar el retraso en la entrega del equipo. En ese contexto, estimó que la autoridad penitenciaria se limitó a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Contraloría, en ejercicio de las facultades de control que la Constitución y la ley le reconocen.

Asimismo, la corte descartó que la actuación de Gendarmería pudiera calificarse como ilegal o arbitraria. Al respecto, razonó que la multa aplicada encontraba sustento en las bases de licitación y en las cláusulas del contrato suscrito por las partes, por lo que la autoridad actuó conforme al marco normativo que regulaba la contratación. Del mismo modo, consideró que la resolución recurrida contenía una fundamentación suficiente para explicar las razones del cobro y que la empresa tuvo la posibilidad de ejercer los recursos administrativos contemplados por la legislación vigente. Por ello, concluyó que no se había acreditado una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, rechazando la acción de protección deducida en su favor.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.

Al analizar el caso, la Corte Suprema señaló que el dictamen emitido por la Contraloría General de la República tuvo por objeto examinar la legalidad de la resolución mediante la cual Gendarmería había rebajado una multa previamente aplicada a la empresa por atraso en la entrega de equipos. En dicho pronunciamiento, el órgano contralor concluyó que la reducción de la sanción no se ajustaba a la normativa vigente ni a las condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato celebrado entre las partes, por lo que instruyó adoptar las medidas necesarias para obtener el pago de la diferencia adeudada.

El máximo Tribunal indicó que correspondía a Gendarmería determinar la forma en que debía materializar dicho cobro. Sin embargo, advirtió que la actuación de la autoridad suponía restar efectos a una decisión administrativa anterior que había resultado favorable para la empresa sancionada, circunstancia que obligaba a observar las reglas que la ley contempla para revisar o dejar sin efecto actos administrativos contrarios a derecho.

En ese contexto, la Corte Suprema recordó que el artículo 53 de la Ley N°19.880 faculta a la Administración para invalidar sus propios actos cuando éstos sean ilegales, pero exige que ello se realice mediante un procedimiento formal y con audiencia previa de los interesados. Explicó que esta exigencia tiene por finalidad resguardar los derechos de quienes pueden verse afectados por la pérdida de los efectos jurídicos de una decisión administrativa, permitiéndoles exponer sus argumentos antes de que la autoridad adopte una determinación definitiva.

A partir de lo anterior, el máximo Tribunal observó que en la especie no se había seguido el procedimiento de invalidación ni se había otorgado a la empresa la oportunidad de ser oída previamente respecto de la eliminación de los efectos de la resolución que había rebajado la multa. En tales condiciones, estimó que la autoridad actuó al margen del mecanismo previsto por la ley para estos casos, afectando las garantías que amparan a los particulares frente al ejercicio de las potestades administrativas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución que ordenó el cobro de la diferencia de la multa impuesta a la empresa, y dispuso que Gendarmería de Chile deberá tramitar previamente el procedimiento de invalidación previsto en el artículo 53 de la Ley N°19.880, otorgando audiencia a la interesada antes de adoptar una nueva decisión.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50668-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°1494-2025 (Protección).

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