Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte Suprema descarta vulneración de derechos por destitución de docente municipal que viajó al extranjero con licencia médica
El máximo Tribunal revocó el fallo de la Corte de Valdivia y rechazó el recurso de protección deducido por una docente municipal en contra de la Municipalidad de Futrono, al estimar que el uso de una licencia médica psiquiátrica para viajar fuera del país configura una infracción grave al principio de probidad administrativa que justifica la sanción de destitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de una docente municipal, en contra de la Municipalidad de Futrono, por la medida disciplinaria de destitución aplicada tras establecerse que salió del país durante la vigencia de una licencia médica psiquiátrica.
La acción fue deducida cuestionando el acto que se calificó de ilegal y arbitrario consistente en la destitución de la funcionaria, alegando que con ello se afectaban las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución.
La recurrente sostuvo que la licencia médica era válida, que el viaje tuvo un propósito terapéutico dentro de su tratamiento de salud mental y que no existía una prohibición expresa que impidiera su desplazamiento. Añadió que la sanción se fundaba en criterios administrativos y en una aplicación mecánica de dictámenes interpretativos, sin ponderar adecuadamente su situación clínica, su trayectoria laboral ni la ausencia de dolo o fraude en el uso del reposo médico.
La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección, estimando que la autoridad administrativa no había justificado suficientemente la gravedad de la conducta ni la proporcionalidad de la sanción aplicada, y ordenó dejar sin efecto la destitución, disponiendo la reincorporación de la funcionaria a sus labores.
La Corte Suprema revocó lo resuelto y concluyó que la conducta reprochada —hacer uso de la licencia médica para fines ajenos a su finalidad, como un viaje al extranjero— configura una afectación grave al principio de probidad administrativa. En ese sentido, sostuvo que la destitución se ajusta a las normas del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que prevén dicha sanción cuando se vulnera gravemente la probidad, y que la autoridad actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y en resguardo del interés general.
El máximo Tribunal agregó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a las reglas legales, con pleno respeto al derecho a defensa de la funcionaria, sin que se advirtiera ilegalidad ni arbitrariedad en su desarrollo. Asimismo, reiteró que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar aspectos de mérito del sumario administrativo, como la proporcionalidad de la sanción, sino únicamente para controlar la legalidad y razonabilidad del actuar de la autoridad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que había acogido el recurso y ordenado la reincorporación de la docente, y en su lugar rechazó la acción constitucional, al no configurarse una vulneración de garantías fundamentales.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.038-2025 y Corte de Valdivia Rol N°983-2025 (Protección).
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