Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte Suprema descarta omisiones de Hospital de Puerto Montt y revoca orden de adoptar nuevas medidas de seguridad para funcionarios de la UTI
El máximo Tribunal concluyó que el hospital sí ha implementado protocolos, capacitaciones y coordinaciones interinstitucionales para enfrentar los riesgos denunciados, por lo que no se configuró una omisión actual que justificara la intervención cautelar.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había acogido el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud del Hospital Puerto Montt en contra del Hospital Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schroeder.
Los recurrentes expusieron que 105 profesionales de la Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI) del hospital solicitaron garantizar su integridad física y psíquica, alegando que la recurrida no había adoptado medidas eficaces para evitar las constantes situaciones de peligro a las que se veían expuestos al atender pacientes con patologías mentales sin la preparación adecuada.
El hospital recurrido solicitó el rechazo del recurso, e informó de la existencia de múltiples gestiones administrativas y coordinaciones interinstitucionales dirigidas a enfrentar la problemática, destacando medidas preventivas, protocolos de manejo clínico, pasantías internas y acciones coordinadas con autoridades sectoriales para disminuir la sobrecarga del servicio, los tiempos de espera y la ocupación de camas.
La Corte de Puerto Montt acogió la acción cautelar, estimando que el hospital no había adoptado medidas “eficaces” para resguardar la seguridad e integridad de los funcionarios, pese a las denuncias formuladas y a las recomendaciones previas del propio tribunal en recursos anteriores. A juicio del tribunal de alzada, la permanencia prolongada de pacientes psiquiátricos judicializados en la UTI, sumada a la falta de infraestructura y capacitación adecuada, generaba una amenaza cierta y actual al derecho a la integridad de los recurrentes.
En consecuencia, ordenó al hospital implementar medidas de administración y seguridad que protegieran de manera efectiva a los funcionarios de la UTI, extendiendo dichas obligaciones a cualquier unidad donde se atiendan pacientes con patologías de salud mental, incluyendo capacitación especializada, dotación de personal idóneo y el aumento de medidas de resguardo para asegurar tanto la integridad del personal como una atención adecuada para los pacientes.
El máximo tribunal, sin embargo, revocó la decisión. Tras revisar los antecedentes y los informes evacuados por el hospital y por las autoridades sectoriales, la Corte Suprema concluyó que sí se han implementado medidas concretas y que otras se encuentran en ejecución, tales como protocolos operativos, iniciativas de capacitación, coordinación interinstitucional para internaciones provisionales, monitoreo permanente de la problemática y gestiones para la futura instalación de un centro de psiquiatría forense en la región.
El fallo señaló que, al momento de resolver, no existía una situación que exigiera la adopción urgente de providencias en los términos del artículo 20 de la Constitución, pues ya se encontraban en marcha acciones destinadas a mitigar los riesgos denunciados. En ese contexto, estimó que la acción cautelar no podía prosperar, por no configurarse ilegalidad ni arbitrariedad atribuible a la recurrida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Lusic y del abogado integrante Valdivia, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentenciasCorte Suprema Rol N°28.795-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°1658-2024 (Protección).
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