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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado

Corte Suprema descarta omisión municipal por falta de reparación inmediata del Puente Malvilla

El máximo Tribunal respaldó que no existió omisión ilegal ni arbitraria, al constatar que el municipio ha ejecutado gestiones concretas, cuenta con financiamiento aprobado y mantiene en curso un proceso de licitación para la conservación del viaducto.

Por Francisca Atenas·25 de diciembre de 2025·2 min de lectura
soychile.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de la Junta de Vecinos Malvilla en contra de la Municipalidad de San Antonio, a propósito de la falta de reparación del Puente Malvilla, ubicado en el kilómetro 2,4 de la Ruta G-974, en dicha comuna.

La acción constitucional fue deducida por la junta vecinal, que denunció una omisión ilegal y arbitraria por parte del municipio, consistente en no haber reparado oportunamente el puente, pese a su avanzado deterioro y a que constituye el único acceso directo al poblado de Malvilla.

Sostuvo que esta situación habría vulnerado las garantías de libertad de tránsito y derecho de propiedad de la comunidad, considerando además que el cierre del puente obligó a los vecinos a utilizarlo en condiciones de riesgo para evitar el aislamiento, afectando el acceso a servicios básicos y al desarrollo de actividades agropecuarias.

La recurrente expuso que, pese a múltiples advertencias formuladas desde 2022 y a la existencia de informes técnicos que recomendaban su reparación, la municipalidad se habría limitado a clausurar el puente mediante decreto alcaldicio, sin adoptar medidas efectivas para su conservación, lo que —a su juicio— evidenciaba una inacción injustificada y prolongada en el tiempo, solicitando que se ordenara la reparación del puente y la habilitación de un bypass provisorio.

Por su parte, el municipio informó que ha desplegado diversas gestiones concretas para abordar la situación, detallando la elaboración del proyecto “Conservación Puente Malvilla”, el cual cuenta con conformidad técnica de la Dirección de Vialidad desde julio de 2024, financiamiento municipal actualizado por $210.000.000.- y se encuentra en proceso de licitación pública.

Explicó, además, que se han dictado distintos decretos alcaldicios para regular el tránsito vehicular según el estado del puente, se han efectuado reparaciones provisorias y se han realizado gestiones para constituir una servidumbre de paso en un predio particular que permita habilitar un camino accesorio mientras se ejecutan las obras definitivas, precisando que los plazos se han visto condicionados por factores técnicos y climáticos propios de la temporada invernal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo que no se configuraba una omisión ilegal ni arbitraria por parte del municipio, desde que de los antecedentes aportados se desprendía la existencia de actuaciones concretas, planificadas y progresivas destinadas a la reparación del puente, incluyendo la obtención de financiamiento, la validación técnica del proyecto, el inicio del proceso de licitación y la adopción de medidas provisorias para mitigar los riesgos y regular el tránsito.

Añadió que la falta de una solución inmediata no obedecía a una inactividad municipal, sino a la propia naturaleza del procedimiento administrativo requerido para ejecutar obras de esta envergadura, que involucra licitación pública y la gestión de accesos provisorios en terrenos de terceros, circunstancias que impedían calificar la conducta del recurrido como carente de razonabilidad o contraria a derecho, descartando así la vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 43.064-2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 5221-2025 (Protección).

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