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Acción de Protección

Licencias médicas y función pública

Corte Suprema descarta ilegalidad en descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas

Concluyó que la resolución que ordena el reintegro de las remuneraciones constituye la ejecución de las consecuencias derivadas del rechazo de las licencias médicas por el órgano competente y no un acto ilegal o arbitrario.

Por José Manuel Larraguibel·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Ejército de Chile en contra de la División de Personal de la institución, al concluir que el descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas constituye la ejecución de las consecuencias derivadas del rechazo de dichas licencias por el órgano competente y no un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido mediante esta acción constitucional.

La recurrente alegó que la resolución que dispuso descontar de sus remuneraciones la suma de $1.926.833.-, con motivo del rechazo de dos licencias médicas por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército, era ilegal y arbitraria, pues se sustentaba en decisiones administrativas respecto de las cuales afirmó no haber sido debidamente notificada. Asimismo, sostuvo que el recurso extraordinario de revisión que interpuso fue rechazado sin que la autoridad se pronunciara sobre los antecedentes que expuso, entre ellos el cambio de su apellido paterno y las circunstancias personales que originaron su tratamiento psiquiátrico, derivadas del fallecimiento de su hermano y de un abuso sexual del que fue víctima. En ese contexto, solicitó dejar sin efecto tanto las resoluciones impugnadas como el procedimiento de descuento de remuneraciones mientras se resolvía la controversia.

Al informar, la División de Personal del Ejército solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que las resoluciones impugnadas se referían a procedimientos distintos y a licencias médicas correspondientes a períodos diferentes, por lo que no existía la relación que la recurrente les atribuía. Añadió que el descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas se limitó a ejecutar las consecuencias derivadas del rechazo de dos licencias médicas por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército, órgano legalmente competente para pronunciarse sobre esa materia. Asimismo, afirmó que dicho acto administrativo podía ser impugnado mediante los recursos administrativos pertinentes y que, incluso, la afectada podía solicitar a la Contraloría General de la República la condonación total o parcial de la deuda o su pago en cuotas, por lo que pidió desestimar la acción constitucional.

En primer lugar, la Corte de Valdivia desestimó la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, al constatar que el recurso de protección fue interpuesto dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de las resoluciones impugnadas. A continuación, advirtió que ambos actos administrativos cuestionados se referían a procedimientos distintos, pues uno rechazaba un recurso extraordinario de revisión relacionado con determinadas licencias médicas, mientras que el otro ordenaba el descuento de remuneraciones por el rechazo de otras licencias correspondientes a un período diferente, por lo que no existía entre ellos la conexión material alegada por la recurrente.

Enseguida, el tribunal sostuvo que la resolución que dispuso el descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas no hizo más que ejecutar las consecuencias derivadas del rechazo de dichas licencias por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército. Agregó que ese acto tenía fundamento legal y administrativo, había sido dictado por la autoridad competente y en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, por lo que, en principio, no podía calificarse de ilegal ni arbitrario. Asimismo, destacó que dicha resolución era susceptible de los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880 y que la afectada incluso podía solicitar ante la Contraloría General de la República la liberación total o parcial del pago.

El fallo añadió que no constaba que la recurrente hubiera agotado previamente la vía administrativa respecto de la resolución que ordenó el reintegro de las remuneraciones, circunstancia que impedía advertir la existencia de un derecho indubitado que justificara la intervención cautelar propia del recurso de protección. Sin perjuicio de ello, la Corte observó una inconsistencia en esa resolución, al advertir que consignaba un período de reposo distinto del indicado en la resolución que rechazó el recurso de reposición y que le servía de antecedente, aunque no atribuyó a esa circunstancia entidad suficiente para alterar la legalidad del acto impugnado.

Finalmente, respecto del rechazo del recurso extraordinario de revisión, la Corte recordó que este constituye un mecanismo excepcional que sólo procede en las hipótesis expresamente contempladas en el artículo 60 de la Ley N° 19.880. En ese contexto, estimó que la resolución se encontraba debidamente motivada y descartó que la autoridad hubiese fundado su decisión en el cambio de apellido de la recurrente, precisando que esta fue correctamente individualizada mediante su RUT y que dicho antecedente no configuraba un error de hecho capaz de justificar la revisión del acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3550-2026 y Corte de Valdivia Rol N°1093-2025 (Protección).

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