Acción de Protección
Noticias veraces no deben eliminarse por el paso del tiempo
Corte Suprema descarta eliminar noticias invocando el derecho al olvido
Confirmó que las publicaciones cuestionadas informaban hechos veraces y de interés público, por lo que no correspondía ordenar su eliminación ni desindexación. Un voto disidente estuvo por exigir la actualización de las noticias para informar el resultado final del juicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección deducido por un exgerente de empresa en contra de La Izquierda Diario, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Holding Heineken CCU y Google Chile (Google LLC), mediante el cual se solicitaba la eliminación y desindexación de publicaciones periodísticas referidas a una denuncia laboral presentada años atrás. El tribunal concluyó que, en la ponderación entre la libertad de información y derecho al olvido, debía prevalecer la primera, pues las noticias cuestionadas informaban hechos veraces y de interés público.
La acción sostenía que diversas publicaciones difundidas por La Izquierda Diario y por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Holding Heineken CCU continuaban disponibles en internet y aparecían destacadas en los resultados del buscador de Google, pese a que el procedimiento judicial al que se referían había concluido mediante un avenimiento aprobado por el tribunal competente.
Según se alegó, la permanencia de dichos contenidos afectaba la honra, la vida privada y el desarrollo de actividades profesionales, por lo que se solicitó que los medios eliminaran las publicaciones y que Google procediera a desindexarlas de sus resultados de búsqueda.
Por su parte, La Izquierda Diario sostuvo que la publicación cuestionada se limitó a informar sobre la existencia de una denuncia judicial por prácticas antisindicales efectivamente presentada ante los tribunales de justicia, utilizando antecedentes provenientes de fuentes públicas y oficiales. Añadió que el posterior avenimiento que puso término al juicio no alteraba la veracidad de la información difundida ni eliminaba el interés público de los hechos informados.
Google Chile y Google LLC, en tanto, argumentaron que el buscador cumple únicamente una función de intermediación tecnológica, pues no crea ni modifica contenidos publicados por terceros, sino que los indexa y organiza para facilitar su acceso. Asimismo, sostuvieron que la eliminación de enlaces a contenidos lícitos podría afectar la libertad de expresión y el acceso a la información.
Al pronunciarse sobre la alegación de extemporaneidad formulada por algunos recurridos, la Corte de Santiago la desestimó. Explicó que, aunque las publicaciones fueron difundidas originalmente en 2021, la controversia no recaía únicamente sobre ese acto inicial, sino sobre la permanencia de los contenidos en internet y su accesibilidad continua para los usuarios.
En ese sentido, razonó que la mantención de las publicaciones y de los enlaces asociados constituye una situación de carácter permanente o de tracto sucesivo, por lo que la eventual afectación alegada se renueva mientras la información continúe disponible para el público.
Respecto del fondo del asunto, el tribunal señaló que el denominado derecho al olvido no cuenta con reconocimiento expreso como un derecho autónomo dentro del ordenamiento jurídico chileno. Por ello, indicó que las solicitudes de eliminación o desindexación de contenidos deben resolverse mediante una ponderación entre las garantías constitucionales involucradas.
La sentencia precisó que dicho análisis exige considerar diversos factores, entre ellos la veracidad de la información difundida, el interés público comprometido, la condición de la persona afectada, el origen de los antecedentes publicados y el tiempo transcurrido desde su divulgación.
Aplicando esos criterios al caso concreto, la Corte concluyó que las publicaciones cuestionadas informaban un hecho objetivamente verdadero: la existencia de una denuncia judicial por prácticas antisindicales que efectivamente fue presentada y tramitada ante la justicia laboral. Agregó que el posterior avenimiento que puso término al proceso no transformó en falsa ni inexacta la información originalmente difundida.
Asimismo, destacó que los hechos informados poseen interés público, por cuanto se relacionan con la libertad sindical, la protección de los derechos colectivos de los trabajadores y el ejercicio de funciones directivas dentro de una empresa. En consecuencia, estimó que la difusión de este tipo de antecedentes contribuye legítimamente al debate público sobre materias de relevancia social.
La Corte agregó que la ponderación entre libertad de información y derecho al olvido debía considerar también la función histórica y documental que cumplen los archivos periodísticos. En tal sentido, sostuvo que las noticias forman parte del registro histórico de una sociedad y que el mero transcurso del tiempo no justifica la eliminación de información veraz sobre hechos de interés público.
Del mismo modo, indicó que los motores de búsqueda actúan como herramientas tecnológicas destinadas a localizar e indexar contenidos publicados por terceros, sin ejercer control editorial sobre ellos, por lo que no les corresponde asumir un deber general de supervisión o filtrado de la información disponible en internet.
Finalmente, el tribunal observó que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para proteger la honra, como el derecho de aclaración o rectificación regulado en la Ley N°19.733. Además, señaló que una medida menos gravosa que la eliminación de las publicaciones podría consistir en incorporar una nota que informe que el proceso judicial concluyó mediante avenimiento, sin reconocimiento de responsabilidad.
Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al concluir que no se configuraron actos ilegales o arbitrarios atribuibles a los recurridos y que, en el caso concreto, debía prevalecer la libertad de información frente a la solicitud de eliminación y desindexación de las publicaciones cuestionadas.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra de la ministra señora Ravanales, quien estuvo por revocar la sentencia y acoger parcialmente el recurso de protección, ordenando a La Izquierda Diario y a la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Holding Heineken CCU actualizar las publicaciones cuestionadas mediante la incorporación de una nota que informara el resultado final del proceso judicial. La disidente estimó que, si bien no procedía eliminar noticias publicadas lícitamente ni imponer a Google un deber de supervisión sobre contenidos ajenos, los medios mantenían una información parcial al omitir el desenlace del juicio laboral, circunstancia que afectaba el derecho a la honra del recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7808-2026 y Corte de Santiago Rol N°26141-2024 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte frena cobros de CMR por fraude telefónico

Acción de Protección
Corte deja sin efecto destitución de profesora por viaje al extranjero durante licencia médica

Acción de Protección
Corte ordena devolver $5,4 millones sustraídos en transferencias a cliente de banco

Acción de Protección
Restricción de salida en estación de servicio fue legal, confirma Corte Suprema