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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema delimita el control del recurso de protección frente a sanciones disciplinarias

Reafirma que esta acción no constituye una instancia para revisar el mérito ni la proporcionalidad de sanciones administrativas, precisando que la motivación por remisión satisface el deber de fundamentación en procedimientos disciplinarios.

Por José Manuel Larraguibel·20 de enero de 2026·5 min de lectura
Imagen: defiendetusumario.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria de Gendarmería en contra de la misma institución, acción interpuesta a propósito de la resolución administrativa que dispuso su destitución en el marco de un procedimiento sumarial, por estimarse que dicho acto vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

La recurrente sostuvo que la resolución que dispuso su destitución era ilegal y arbitraria, alegando, en primer término, la excesiva duración del sumario administrativo, el que se habría extendido por varios años, superando el plazo razonable previsto en la Ley N° 19.880 y configurando —a su juicio— el decaimiento del procedimiento sancionatorio. Asimismo, denunció la falta de debida motivación del acto impugnado, señalando que la autoridad se limitó a remitir a resoluciones anteriores sin efectuar un análisis concreto de los hechos imputados, de las normas supuestamente infringidas ni de sus antecedentes personales y funcionarias. Finalmente, reprochó la vulneración del principio de proporcionalidad, al estimar que la aplicación de la sanción más gravosa no se encontraba debidamente justificada, pues no se ponderaron circunstancias atenuantes relevantes ni la entidad de la conducta reprochada, lo que, a su entender, implicaba una transgresión de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

Por su parte, la autoridad recurrida solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que la sanción impugnada fue adoptada en el marco de un sumario administrativo tramitado conforme a derecho, en el cual la funcionaria tuvo oportunidad de ejercer su defensa con asesoría letrada. Expuso que a la recurrente se le imputó haber ingresado a un recinto penitenciario un bolso con prendas de vestir y otros artículos destinados a su venta, conducta que habría involucrado tanto a funcionarias como a personas privadas de libertad, infringiendo gravemente los deberes de probidad y las normas estatutarias que regulan el ejercicio de la función pública en Gendarmería. Afirmó que dichos hechos se encontraban debidamente acreditados y que su entidad justificaba la aplicación de la sanción de destitución conforme a la normativa vigente. Asimismo, descartó la existencia de decaimiento del procedimiento, explicando que su duración se vio influida por circunstancias excepcionales —como la suspensión de plazos administrativos durante la pandemia— y negó la falta de motivación del acto administrativo, señalando que la resolución sancionatoria contenía los fundamentos fácticos y jurídicos necesarios y que, tratándose de infracciones calificadas como graves por la ley, la autoridad se encontraba obligada a aplicar la medida disciplinaria correspondiente, sin que resultara procedente ponderar circunstancias atenuantes.

A su turno, la Contraloría General de la República informó que la resolución que dispuso la destitución fue notificada oportunamente a la interesada, quedando firme al no haberse interpuesto los recursos administrativos dentro del plazo legal. Precisó que, conforme a la normativa vigente, las medidas disciplinarias expulsivas que no derivan de investigaciones ordenadas por el órgano contralor se encuentran exentas de toma de razón y solo deben ser registradas, actuación que se verificó una vez afinado el procedimiento. Asimismo, señaló que el reclamo de ilegalidad posteriormente deducido ante dicha entidad fue rechazado por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo establecido en el Estatuto Administrativo.

Al conocer de la acción constitucional, la Corte de Santiago sostuvo que el recurso de protección constituye una vía idónea para controlar la legalidad y razonabilidad de los actos administrativos sancionatorios cuando estos afectan derechos fundamentales, especialmente tratándose de la aplicación de la sanción más gravosa del régimen disciplinario. En ese contexto, estimó que la resolución impugnada no cumplía con el deber de motivación exigido por la Ley N° 19.880, por cuanto se limitaba a remitirse a un acto anterior del procedimiento sin efectuar un análisis específico de las alegaciones de la funcionaria, de sus antecedentes personales y funcionarias ni de la proporcionalidad de la medida adoptada, elementos que —a juicio del tribunal— resultaban esenciales para justificar la imposición de la destitución. Asimismo, descartó la tesis de una aplicación automática de dicha sanción, señalando que la autoridad debía evaluar en cada caso concreto la gravedad de la falta y ponderar las circunstancias concurrentes.

Sobre esa base, el tribunal de alzada concluyó que la actuación de la autoridad administrativa era ilegal y arbitraria, al prescindir de una fundamentación suficiente y reforzada que diera cuenta de la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción impuesta, lo que configuraba una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. En consecuencia, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que dispuso la destitución y ordenó a la autoridad competente dictar un nuevo acto administrativo, debidamente fundado y conforme a las exigencias legales, dentro del plazo fijado en la sentencia.

En contra de la sentencia de primer grado, la parte recurrida interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que la conclusión alcanzada por la Corte de Santiago —en orden a estimar que el acto administrativo carecía de motivación suficiente— no se condice con el mérito del proceso. Al respecto, señaló que la resolución impugnada se remitía expresamente a un acto previo que aplicó la medida disciplinaria de destitución, el cual contenía una exposición detallada de los hechos acreditados, de las normas infringidas, de las circunstancias personales y funcionarias consideradas, así como de las razones que llevaron a estimar procedente la sanción aplicada, de modo que dicha remisión resultaba suficiente para satisfacer el deber de fundamentación exigido por la ley.

En esa línea, la Corte Suprema indicó que la motivación de un acto administrativo puede cumplirse válidamente mediante la remisión expresa a otro acto del procedimiento que contenga los fundamentos fácticos y jurídicos pertinentes, descartando que ello implique, por sí solo, una falta de razonabilidad o de motivación. Así, concluyó que la resolución cuestionada no adolecía del vicio reprochado, desde que los elementos esenciales para justificar la sanción disciplinaria se encontraban debidamente explicitados en el procedimiento, excluyendo la arbitrariedad que el fallo de primera instancia había tenido por configurada.

Finalmente, el máximo Tribunal reiteró que el recurso de protección no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de las decisiones adoptadas en sumarios administrativos, ni a sustituir la apreciación técnica o disciplinaria de la autoridad competente. Precisó que el control jurisdiccional en esta sede se limita a verificar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, sin habilitar al tribunal para reexaminar la responsabilidad funcionaria ni la proporcionalidad de la sanción impuesta, materias que pertenecen al ámbito decisorio propio de la Administración cuando actúa dentro de un procedimiento tramitado conforme a derecho.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12367-2025 y Corte de Santiago Rol N°17935-2024 (Protección).

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