Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema delimita el alcance del recurso de protección frente a sanciones disciplinarias en la Tesorería General de la República
Reafirma el carácter cautelar de la acción constitucional y descarta que esta vía permita revisar el mérito o la proporcionalidad de sanciones de destitución impuestas en sumarios administrativos regularmente tramitados.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Tesorería General de la República, acción interpuesta a propósito de la resolución administrativa que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por estimarse que dicho acto no vulneró las garantías constitucionales invocadas.
La recurrente alegó que la sanción de destitución era ilegal y arbitraria, por cuanto los hechos investigados no configuraban una infracción grave al principio de probidad administrativa ni justificaban la aplicación de la medida disciplinaria más gravosa prevista en el Estatuto Administrativo. Sostuvo que la autoridad incurrió en falta de congruencia y tipicidad, al sancionarla sobre la base de imputaciones genéricas de maltrato laboral y atentados a la dignidad de funcionarias subordinadas, formuladas de manera vaga e imprecisa, sin una adecuada subsunción de las conductas en normas específicas ni una descripción circunstanciada de los hechos reprochados. Añadió que la resolución impugnada carecía de una motivación suficiente y que no ponderó debidamente circunstancias atenuantes relevantes —como la inexistencia de sanciones anteriores, sus buenas calificaciones funcionarias, el contexto excepcional de la pandemia y el prolongado tiempo transcurrido entre los hechos investigados y la imposición de la sanción—, vulnerándose con ello las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad sobre los intereses derivados de su cargo.
Al evacuar su informe, la Tesorería General de la República solicitó el rechazo del recurso de protección, sosteniendo que la acción constitucional no constituye una vía idónea para impugnar procedimientos disciplinarios ni para revisar decisiones adoptadas en el marco de un sumario administrativo regularmente tramitado, el cual cuenta con mecanismos específicos de reclamación que fueron oportunamente ejercidos por la recurrente. Agregó que el procedimiento sancionatorio se desarrolló con pleno respeto de las garantías del debido proceso y del derecho a defensa, y que el sumario acreditó reiteradas conductas de maltrato laboral y atentados a la dignidad de funcionarias subordinadas, cometidas en un contexto de relación jerárquica asimétrica, las que configuraron una infracción grave al principio de probidad administrativa, expresamente sancionada con la medida de destitución por el Estatuto Administrativo, descartando así la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada.
Al conocer del asunto, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, precisando que el control judicial de las facultades disciplinarias de la Administración no puede extenderse al examen del mérito de las decisiones adoptadas. Con todo, señaló que dicho control sí comprende la revisión de la legalidad y razonabilidad del acto administrativo impugnado, en particular en lo relativo al respeto de los principios de proporcionalidad y de igualdad ante la ley, especialmente tratándose de la aplicación de la sanción más gravosa contemplada en el Estatuto Administrativo.
En ese contexto, el tribunal de alzada estimó que, aun cuando el procedimiento sumarial se había tramitado conforme a derecho y se habían tenido por acreditadas conductas reprochables, la autoridad administrativa incurrió en arbitrariedad al no ponderar debidamente circunstancias atenuantes relevantes —como la inexistencia de sanciones anteriores, las buenas calificaciones funcionarias de la afectada, el contexto excepcional de la pandemia y el tiempo transcurrido entre los hechos y la imposición de la sanción—, lo que tornaba desproporcionada la medida de destitución. En consecuencia, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto dicha sanción, disponiendo su sustitución por una suspensión del empleo por el período de tres meses, con goce del cincuenta por ciento de las remuneraciones y sin ejercicio de las prerrogativas inherentes al cargo.
En contra de la sentencia de primer grado, la parte recurrida interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que el control que se ejerce a través de esta acción constitucional no está destinado a evaluar el mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, ni a revisar la calificación de los hechos ni la ponderación de los antecedentes que condujeron a la decisión adoptada por la autoridad. Precisó que el recurso de protección constituye una vía cautelar y excepcional, orientada únicamente a resguardar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sin que pueda transformarse en un mecanismo de revisión general de decisiones administrativas adoptadas en el ejercicio de potestades disciplinarias.
En esa línea, la Corte Suprema enfatizó que, si bien el control judicial de las facultades disciplinarias de la Administración puede abarcar la revisión de la legalidad y razonabilidad del actuar administrativo, ello no autoriza a los tribunales a sustituir a la autoridad en la apreciación del mérito de los hechos establecidos en un procedimiento sumarial regularmente tramitado. Así, sostuvo que la acción de protección no permite reexaminar la valoración efectuada por el fiscal instructor ni la decisión final de la autoridad, cuando ésta se ha adoptado sobre la base de los antecedentes recabados y dentro del marco normativo que regula el procedimiento disciplinario.
Finalmente, el máximo Tribunal abordó el reproche de falta de proporcionalidad, señalando que el artículo 125 del Estatuto Administrativo asocia expresamente la sanción de destitución a la comisión de infracciones calificadas como gravísimas. En el caso concreto, indicó que la autoridad disciplinaria tuvo por acreditadas, con el mérito del sumario, reiteradas conductas de maltrato laboral y atentados a la dignidad de funcionarias subordinadas, subsumibles en las obligaciones y prohibiciones funcionarias cuya infracción la ley sanciona con la medida expulsiva, razón por la cual la aplicación de dicha sanción no carecía de sustento normativo ni podía estimarse, por esta vía cautelar, como desproporcionada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección.
Acordado con el voto en contra del ministro (s) señor Zepeda, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de los fundamentos contenidos en ella.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15068-2025 y Corte de Santiago Rol N°17944-2024 (Protección).
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