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Acción de Protección

Acción protección acogida con voto en contra

Corte Suprema cuestiona fiscalización tardía y ordena pago de subsidios por rechazo de licencias médicas

Reprochó que la decisión administrativa se fundara en una fiscalización realizada casi dos años después del periodo de reposo, estimando insuficiente ese antecedente para justificar el rechazo del pago de subsidios por falta de vínculo laboral.

Por José Manuel Larraguibel·26 de noviembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: regiondecoquimbo.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto por una trabajadora en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber negado el pago de los subsidios derivados de sus licencias médicas bajo el argumento de que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral.

La recurrente sostuvo que sus licencias médicas fueron rechazadas bajo el argumento de que no ostentaba la calidad de trabajador, lo que derivó en la negativa a autorizar y pagar los subsidios correspondientes, estimando que dicha decisión resultaba ilegal y arbitraria, por cuanto vulneraba las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en consecuencia que se ordenara la autorización y pago de las prestaciones asociadas a dichas licencias médicas.

Por su parte, la SUSESO y la COMPIN solicitaron el rechazo del recurso, sosteniendo, en primer lugar, que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas corresponde al ámbito propio de la Seguridad Social, materia que —a su juicio— no se encuentra amparada por la acción de protección del artículo 20 de la Constitución; y, en segundo término, afirmaron haber actuado conforme a derecho en el ejercicio de sus competencias, señalando que la decisión se fundó en que la recurrente registraba solo cinco y no seis cotizaciones previsionales en el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2022 y el 1 de febrero de 2023, requisito exigido por la normativa aplicable.

La Corte de Santiago razonó que, atendida la calidad de autoridad técnica que ostenta la Superintendencia de Seguridad Social para resolver reclamaciones y fijar interpretaciones en materia de seguridad social, correspondía analizar si su actuar se encontraba debidamente motivado y fundamentado, concluyendo que la resolución administrativa impugnada se sustentó en antecedentes objetivos emanados de órganos competentes y en el ejercicio regular de sus facultades técnicas, sin advertirse ilegalidad ni arbitrariedad que habilitara la procedencia de la acción cautelar, motivo por el cual resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto, estimando que no se configuraba vulneración a las garantías constitucionales invocadas.

En contra de la sentencia de primer grado, la recurrente interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que el conflicto se originó en la conclusión administrativa según la cual no existía vínculo laboral, decisión que se fundó en una fiscalización donde “(…) el domicilio registrado no corresponde a la empleadora de la actora y que, por ello, no era posible configurar una huella laboral”; sin embargo, precisó que “(…) los antecedentes administrativos examinados no permiten arribar a la conclusión que postula el recurrido en cuanto a la inexistencia de huella laboral. Por el contrario, tales antecedentes dan cuenta de ella, al haberse acompañado el contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales de la recurrente”, agregando que el motivo principal para descartar dicho vínculo provenía de “(…) una visita realizada en terreno al domicilio declarado del empleador, efectuada -según consta del acta de fiscalización- recién en julio de 2024, es decir, casi dos años después del periodo de reposo reclamado, lapso de tiempo en que la realidad de la empleadora pudo cambiar de modo significativo”, por lo que “este antecedente no resulta plausible y, por tanto, no puede tomarse en consideración”.

Asimismo, la Corte Suprema enfatizó que la decisión administrativa adolecía de falta de motivación suficiente, recordando que “(…) todo acto administrativo debe contener los fundamentos en que se sustenta, con el fin de legitimar la decisión de la autoridad, razones que no pueden ser meramente formales”, advirtiendo que, cuando el acto aparece “(…) desmotivado o con razones justificativas vagas, genéricas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, al ser un simple formulario del que sólo se reemplazan determinadas piezas, se debe concluir que, el acto carece de uno de sus elementos esenciales”, lo que revela un obrar arbitrario e ilegal al carecer de justificación real y concreta conforme a las circunstancias del caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y revocó la sentencia dictada por el tribunal de alzada, ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez disponer las gestiones necesarias para el pago inmediato de los subsidios derivados de las licencias médicas reclamadas.

Se previene que el abogado integrante señor Valdivia concurrió al acuerdo, pero manifestó que no comparte las razones vinculadas al reproche por la falta de motivación real y suficiente del acto administrativo, optando en cambio por fundar su parecer exclusivamente en que el presupuesto fáctico que sirvió de base a la decisión impugnada no aparece respaldado de manera suficiente en los antecedentes administrativos tenidos a la vista, estimando que dicha debilidad probatoria resulta suficiente para desestimar la validez del actuar de la autoridad recurrida.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Matus quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada por estimar que, para la procedencia del recurso de protección, debía verificarse la existencia de un derecho preexistente e indiscutido, presupuesto que —a su juicio— no concurría en la especie, toda vez que el derecho cuya tutela se pretendía se encontraba controvertido y carecía del carácter de indubitado exigido para esta acción cautelar.

Sostuvo que, si bien la recurrente afirmó haberse desempeñado como trabajadora dependiente y acompañó documentación para acreditarlo, las recurridas informaron que, tras la revisión de los antecedentes y la fiscalización practicada, no se logró establecer la existencia de una huella laboral, concluyendo que no existían elementos suficientes que permitieran tener por acreditados los supuestos de hecho denunciados como ilegales o arbitrarios, razón por la cual, en ausencia de un derecho claro e indiscutido que amparar, no resultaba posible acoger la acción de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16527-2025 y Corte de Santiago Rol N°26075-2024 (Protección).

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