Acción de Protección
Con voto en contra
Corte Suprema confirma vacancia de cargo municipal tras 287 días de licencias médicas en Municipalidad de Los Ángeles
El máximo Tribunal confirmó que el uso de licencias médicas por más de seis meses en un período de dos años habilita a la autoridad comunal para declarar la incompatibilidad de salud y disponer la vacancia del cargo, aun cuando la COMPIN haya calificado la condición del funcionario como recuperable.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, por los decretos alcaldicios que declararon incompatible su estado de salud con el cargo y dispusieron la vacancia del mismo.
La acción constitucional fue deducida por el trabajador, técnico en enfermería de nivel superior de la Dirección Comunal de Salud, quien impugnó los decretos alcaldicios que declararon su salud incompatible y la vacancia de su cargo, alegando que dichas decisiones eran arbitrarias e ilegales, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había determinado que su estado de salud era recuperable y no se habría justificado de qué manera éste resultaba incompatible con el desempeño de sus funciones, pese a haber sido evaluado favorablemente con posterioridad.
El recurrente sostuvo que la autoridad comunal se limitó a fundar su decisión en el número de licencias médicas utilizadas —287 días en un período de dos años— sin efectuar un análisis concreto de su aptitud para el cargo, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad sobre su empleo público, solicitando su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
Por su parte, la Municipalidad de Los Ángeles informó que la actuación impugnada se ajustó a derecho, señalando que el artículo 148 de la Ley N° 18.883 faculta al alcalde para declarar la incompatibilidad de salud cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por un período superior a seis meses en los últimos dos años, aun cuando no exista una declaración de salud irrecuperable, precisando que se trató de una decisión fundada y adoptada dentro del marco de sus atribuciones legales.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección, concluyendo que no se configuró ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la autoridad comunal, toda vez que la declaración de salud incompatible y la posterior vacancia del cargo se fundaron en hechos no controvertidos —el uso prolongado de licencias médicas— y en una facultad expresamente prevista en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin que la ley exija que el informe de la COMPIN tenga carácter vinculante.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Contreras (S), quien estuvo por revocar la sentencia de alzada y acoger el recurso de protección, al estimar que la resolución municipal carecía de motivación suficiente, por cuanto no explicitó las razones que permitirían concluir que el estado de salud del recurrente era incompatible con las funciones del cargo, especialmente considerando que la COMPIN había determinado que su salud era recuperable, lo que, a su juicio, tornaba arbitraria la decisión impugnada.
Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12.532-2025 y Corte de Concepción Rol N° 23.354-2024 (Protección).
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