Acción de Protección
Medicamentos de alto costo
Corte Suprema confirma rechazo de recurso por negativa a financiar medicamento Voxzogo para niño con acondroplasia
La Corte Suprema reafirmó que no corresponde al Poder Judicial ordenar el suministro de medicamentos que no se encuentran incorporados en los listados oficiales del sistema público de salud, reafirmando que dichas decisiones dependen de criterios técnicos, científicos y presupuestarios definidos por la autoridad sanitaria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Fonasa y el Ministerio de Salud, por la negativa a financiar el medicamento Voxzogo para un menor con acondroplasia.
El recurrente expuso que el medicamento fue prescrito por el médico tratante como único tratamiento disponible para la enfermedad del menor, de 2 años de edad. Señaló que la negativa a otorgar cobertura vulneraba el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño.
Fonasa y el Ministerio de Salud solicitaron el rechazo del recurso, argumentando que el medicamento no está incorporado en las coberturas del sistema público de salud y que no existe evidencia científica concluyente sobre su eficacia.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, concluyendo que la negativa de Fonasa y el Ministerio de Salud a financiar el medicamento Voxzogo no constituye un acto ilegal ni arbitrario. El tribunal fundamentó su decisión en que dicha negativa se ajusta a la normativa vigente, específicamente al Decreto con Fuerza de Ley N°1, la Ley N° 19.966 y la Ley N° 20.850, que regulan el financiamiento de las prestaciones de salud en Chile.
Además, la Corte consideró que no corresponde a los tribunales intervenir en el diseño de las políticas públicas en materia de financiamiento de medicamentos de alto costo, ni pueden compeler a la autoridad sanitaria a desviar recursos ya asignados para otros fines. El fallo también refirió que el medicamento en cuestión no se encuentra dentro de aquellos cubiertos por el sistema nacional de salud, por lo que la negativa a proporcionarlo no puede considerarse caprichosa o contraria a la racionalidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó. El máximo tribunal argumentó que, “(…) conceder acceso a medicamentos que no están incluidos en los listados definidos por la autoridad en ejercicio de sus potestades y según mandato legal, considerando las recomendaciones de los organismos internacionales técnicos en la materia y las prescripciones contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por Chile, a que se ha hecho referencia, trae por consecuencia una discriminación de trato de unos frente a otros que se encuentran en idéntica posición y condición”.
Enfatizó que otorgar cobertura a medicamentos no incluidos en los listados oficiales podría generar una discriminación injustificada entre pacientes con condiciones similares. Además, señaló que las decisiones sobre cobertura de medicamentos deben basarse en evidencia científica sólida y consideraciones presupuestarias, no solo en la prescripción de un médico tratante.
El máximo Tribunal también se refirió a la importancia de respetar los procedimientos establecidos por el legislador para la incorporación de nuevos tratamientos al sistema de salud, como los previstos en la Ley N° 20.850, que buscan asegurar la eficacia, seguridad y costo-efectividad de los medicamentos financiados con recursos públicos.
La ministra Ravanales y la abogada integrante Benavides previnieron que, según el informe médico, el menor no se encuentra en riesgo vital, por lo que el medicamento prescrito tiene como fin principal mejorar su calidad de vida y evitar un deterioro secundario, mas no proteger su vida, la cual no está en peligro. En consecuencia, estiman que no se configura vulneración del derecho a la vida y que la sola expectativa de mejoría o beneficios en la calidad de vida no habilita, en sede de protección, ordenar su financiamiento, ya que ello implicaría un juicio sobre la conveniencia o priorización de políticas públicas en salud, materia ajena a la competencia judicial.
Por su parte, el abogado integrante Valdivia concurre al acuerdo de mayoría, sin perjuicio de su criterio sostenido en casos anteriores.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 41.185-2025 y Corte de Santiago Rol N° 3613-2025 (Protección).
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