Acción de Protección
Con votos en contra
Corte Suprema confirma que Tesorería no podía compensar deuda tributaria con pago derivado de transacción laboral
La Corte Suprema ratificó el fallo que acogió la acción cautelar, tras concluir que la compensación de $3.412.276.- realizada sobre un pago derivado de una transacción judicial laboral excedía los límites legales del DFL N°1 de 1994, afectando el derecho de propiedad del recurrente. La TGR deberá dejar sin efecto la compensación. Los disidentes señalaron que la controversia requería ser resuelta en un procedimiento declarativo, pues el recurso de protección solo ampara derechos preexistentes e indubitados.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Tesorería General de la República (TGR).
El recurrente impugnó la retención y compensación de la suma de $3.412.276.-, pagadera en virtud de una transacción judicial en un juicio laboral, por parte de la Tesorería General, que la aplicó para saldar una deuda fiscal pendiente. El afectado alegó que esta actuación constituía un acto ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías constitucionales de propiedad, debido proceso e igualdad ante la ley (artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución).
La Tesorería explicó que la compensación se efectuó sobre deudas tributarias, amparándose en el artículo 6° del DFL N°1 de 1994, que autoriza al Tesorero General para compensar créditos de contribuyentes con obligaciones fiscales. Sostuvo que existían acreencias recíprocas líquidas y exigibles, y que la medida se ajustaba a la normativa vigente.
La Corte de Santiago acogió el recurso, señalando que la compensación aplicada excedía los límites legales, pues la norma citada solo faculta para compensar tributos insolutos, no obligaciones derivadas de créditos laborales.
En consecuencia, la actuación de la Tesorería resultó ilegal y afectó el derecho de propiedad del recurrente, privándolo del pago íntegro convenido en la transacción judicial. El tribunal explicó que el recurso de protección es de naturaleza cautelar y está destinado a resguardar derechos preexistentes e indubitados frente a actos arbitrarios o ilegales, lo que se cumple en este caso al haberse afectado directamente la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución.
Además, que la compensación indebida impidió al recurrente disponer de los fondos incorporados legítimamente a su patrimonio como resultado de su trabajo, afectando sus necesidades básicas y de subsistencia, lo que justifica plenamente la acogida del recurso y la orden de dejar sin efecto la compensación realizada por la TGR.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y dispuso que la Tesorería General de la República debe dejar sin efecto la compensación efectuada con los fondos destinados al cumplimiento de la transacción.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los Ministros Suplentes Lusic y Rojas, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazar la acción intentada, sosteniendo que la retención y compensación de la suma de $3.412.276.- por parte de la TGR constituía un ejercicio legítimo de la facultad legal que le confiere el artículo 6° del D.F.L. N°1 de 1994, permitiéndole compensar deudas de contribuyentes con créditos contra el Fisco.
A juicio de los disidentes, la evaluación sobre la legalidad de la compensación y el cumplimiento de los presupuestos para su aplicación requería un procedimiento declarativo de mayor conocimiento, ya que el recurso de protección no está destinado a revisar derechos que no sean preexistentes e indubitados, por lo que la acción del recurrente no podía prosperar en esta sede, sin perjuicio de que pudiera hacer valer sus derechos mediante las instancias judiciales correspondientes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 17.756-2024 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 59.540-2024 (Protección).
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