Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte Suprema confirma orden de reparar antena de telecomunicaciones tras desprendimiento que dañó vivienda en Temuco
El máximo Tribunal ratificó el fallo que acogió un recurso de protección presentado por un vecino, luego de que una pieza de aproximadamente 30 kilos se desprendiera desde una torre durante un temporal y cayera sobre su casa. La sentencia ordenó a la empresa propietaria de la infraestructura realizar las mantenciones necesarias para evitar nuevos desprendimientos, bajo fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Municipalidad de Temuco.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la empresa de telecomunicaciones Claro Chile SpA, encargada de una antena instalada en un sitio colindante a su vivienda, del propietario del terreno, de la Municipalidad de Temuco y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de La Araucanía, a raíz del desprendimiento de parte de la estructura de la antena que impactó su vivienda durante un temporal.
El recurrente expuso que es propietario de un inmueble en la comuna de Temuco, donde vive junto a su familia, cuyo patio colinda con un sitio eriazo en el que se encuentra instalada una torre soporte de antena de telecomunicaciones perteneciente a la empresa recurrida. Señaló que con el paso del tiempo el lugar comenzó a presentar falta de aseo, presencia de roedores, acumulación de basura y malos olores, además de ruidos provenientes de los equipos instalados en la estructura.
Relató que el 14 de junio de 2025, durante un fuerte temporal de viento y lluvia, se desprendió una parte de la antena —una estructura de aproximadamente 30 kilogramos— que cayó sobre su vivienda, impactando la fachada y provocando daños en el revestimiento, fisuras y desprendimiento de canales de la cubierta. Añadió que el hecho generó temor en su familia, especialmente en sus hijos, uno de los cuales desarrolló trastornos de ansiedad tras el incidente.
Sostuvo que la situación descrita vulneraba su derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y su derecho de propiedad, solicitando que se ordenara la reubicación de la antena o la adopción de medidas destinadas a asegurar la estabilidad de la estructura, así como la limpieza y mantención periódica del sitio.
La Municipalidad de Temuco solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la antena se encuentra emplazada en un terreno de propiedad privada y que su instalación fue aprobada en 2011 conforme a la normativa vigente a esa época. Añadió que el municipio carece de facultades para intervenir en propiedades privadas o fiscalizar aspectos técnicos de infraestructura de telecomunicaciones, los cuales corresponden a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Durante la tramitación del recurso, la empresa Claro Chile SpA informó que la estación base y la estructura de soporte de la antena individualizada en el recurso no pertenecían a su representada, sino que eran de propiedad de la empresa Sites Chile S.A. desde el año 2021, entidad que —según indicó— es la responsable de su mantención estructural y de la operación de la estación base. Para acreditar lo anterior, acompañó una escritura pública otorgada ante la 48ª Notaría de Santiago el 11 de mayo de 2021, mediante la cual constaría la transferencia de dicha infraestructura.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección, al estimar que la situación descrita evidenciaba un riesgo cierto para la seguridad e integridad de los habitantes del inmueble colindante, derivado del estado de la estructura de la antena y de la falta de adopción de medidas eficaces para evitar nuevos desprendimientos.
En particular, el fallo consideró que el desprendimiento de una parte de la antena que impactó la vivienda del recurrente constituye un antecedente suficiente para estimar configurada una amenaza a la integridad física y psíquica de los habitantes del inmueble, lo que justifica la adopción de medidas destinadas a evitar la reiteración de hechos similares y a resguardar la seguridad del entorno.
En mérito de lo anterior, la Corte de Temuco acogió la acción constitucional y ordenó a Sites Chile S.A., empresa titular de la infraestructura, realizar, dentro del plazo de diez días desde que el fallo quede firme, todas las mantenciones necesarias para que la antena de telecomunicaciones opere en óptimas condiciones y sin riesgo de desprendimiento de su estructura o de alguna de sus partes, lo que deberá ser fiscalizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Municipalidad de Temuco dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54.129-2025 y Corte de Temuco Rol N°2796-2025 (Protección).
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