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Acción de Protección

Recurso de protección

Corte Suprema confirma legalidad de rebaja en copago escolar aplicada por la Seremi de Educación

El decreto abarca más de 600 establecimientos educacionales de la Región Metropolitana, por lo que resulta suficiente fundamentación explicitar en él la forma de cálculo que utilizó la autoridad para llegar al resultado que se objeta

Por Francisca Atenas·05 de junio de 2025·3 min de lectura
mineduc.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por cuatro establecimientos educacionales particulares subvencionadas, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, debido a la reducción del monto máximo de cobro mensual por alumno.

Los establecimientos afectados alegaron que la Resolución Exenta N°213 de 2024 vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a desarrollar actividades económicas y derecho de propiedad. Sostuvieron que la resolución disminuye injustificadamente el monto máximo de financiamiento compartido sin que exista un incremento real en la subvención escolar, lo que contraviene el artículo 8 del Decreto N°478/2016, que exige tal aumento como condición para reducir el copago. Reclamaron que no fueron notificadas por correo electrónico, que el acto carece de fundamentación, y que no se transparenta el cálculo que justifique la rebaja, lo que afectaría gravemente la sostenibilidad de sus proyectos educativos. Solicitaron que se deje sin efecto la resolución.

La Seremi de Educación instó por el rechazo del recurso, señalando que pretende impugnar una decisión administrativa regulada por normas legales específicas, por lo que excede el objeto de una acción de protección. Alegó que las actoras no ostentan un derecho indubitado, sino un interés sujeto a regulación sectorial. Explicó que la Resolución N°213 se ajusta plenamente al marco legal y reglamentario –Ley N°20.845 y Decreto N°478–, y que la fórmula de cálculo utilizada es pública y conocida. Indicó que sí existió una variación positiva en los ingresos por subvenciones e incrementos en los años considerados, lo que habilitó la reducción del monto máximo de cobro mensual por alumno en los establecimientos recurrentes, conforme a la normativa vigente.

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