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Acción de Protección

Acción protección acogida

Corte Suprema confirma fallo que ordena a colegio matricular a estudiante y dejar sin efecto cobros arbitrarios de colegiaturas

Ratificó la decisión de la Corte de Temuco que ordenó al Colegio Alemán de Villarrica dejar sin efecto el cobro retroactivo de colegiaturas y matrículas, luego de que un error del establecimiento impidiera activar el seguro de escolaridad contratado para cubrir los estudios de una alumna.

Por José Manuel Larraguibel·29 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: elobservadorenlinea.com
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección interpuesto por una madre en contra de la Sociedad Germana de Educación, Cultura y Beneficio Lago Villarrica, sostenedora del Colegio Alemán de Villarrica, luego de que este establecimiento negara la matrícula de una alumna – hija de la recurrente – para el año 2025 condicionándola al pago retroactivo de colegiaturas y matrículas.

El caso se originó tras el fallecimiento del sostenedor económico de la alumna, quien había contratado un seguro de escolaridad destinado a cubrir sus estudios. Sin embargo, por un error del establecimiento en la nómina de asegurados, la cobertura fue rechazada, situación que derivó en que, luego de tres años sin efectuar cobros, el colegio condicionara la matrícula de la estudiante para 2025 al pago retroactivo de colegiaturas y matrículas.

La parte recurrente sostuvo que la exigencia de pagos retroactivos era arbitraria e ilegal, pues buscaba trasladar a la familia las consecuencias de un error cometido exclusivamente por el colegio al informar erróneamente a la aseguradora, lo que impidió activar el seguro de escolaridad. Argumentó que esta conducta vulneraba derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, el derecho a la educación, la integridad psíquica y el derecho de propiedad. Además, acusó que la institución había actuado de mala fe al desconocer su propio compromiso de no efectuar cobros mientras no se resolviera el problema, generando un escenario de incertidumbre y presión indebida en perjuicio de la alumna y su madre.

La Sociedad Germana de Educación, Cultura y Beneficio Lago Villarrica pidió el rechazo del recurso, explicando que el contrato de matrícula contemplaba una prima destinada a un seguro de escolaridad y accidentes, obligación conocida y aceptada por todos los apoderados al momento de la inscripción. Señaló que la correcta incorporación al seguro dependía de la información proporcionada, y que el colegio había cumplido con los procedimientos exigidos por la aseguradora. Agregó que, pese a los problemas surgidos, nunca se interrumpió la continuidad educativa de la alumna, permitiéndole asistir a clases durante tres años sin cobros, por lo que no cabría atribuir al establecimiento un acto ilegal o arbitrario que vulnerara garantías constitucionales.

La Corte de Temuco, tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, razonó que la legislación permite a los establecimientos educacionales decidir sobre la renovación de la matrícula al término de cada año, pero no durante el curso del mismo. Por ello afirmó que, “(…) si bien el establecimiento educacional recurrido no se encuentra facultado para aplicar, durante el año escolar, la medida de cancelación de matrícula por el no pago de los compromisos contraídos por el estudiante o por su padre o apoderado, no existe obstáculo en la Ley para que pueda decidir al término de un año la no renovación de la matrícula para el año lectivo siguiente cuando, como en el caso de autos, esta determinación se funda en el incumplimiento por no pago de colegiaturas desde el año 2021, a que las partes se obligaron expresamente en el contrato de prestación de servicios educacionales”.

Sin embargo, el tribunal advirtió que el colegio no cumplió adecuadamente con los deberes de información, lo que restaba legitimidad a la medida. Así afirmó que, “(…) de lo expuesto en el presente recurso, y del mérito de los documentos acompañados no se advierte que el establecimiento educacional recurrido haya dado cumplimiento al deber de informar formalmente el ejercicio de la facultad de condicionar la matrícula al pago de las deudas acumuladas, y de las colegiaturas futuras, no obstante que no se registra en los antecedentes analizados, proceso de cobro de las deudas que refiere la recurrida, más allá de los cuestionamientos que se exponen por la recurrente en cuanto a la responsabilidad por el no pago del seguro colectivo que se contrató anualmente desde el año 2012”.

Finalmente, la Corte concluyó que la decisión del establecimiento carecía de la formalidad y fundamentación necesarias, constituyendo un acto arbitrario que afectaba derechos fundamentales. Así lo sostuvo que, “(…) la facultad que tiene la recurrida no fue legalmente ejercida porque no se tradujo en un documento fundado, como tampoco formalmente emitido que haya ponderado las circunstancias de la alumna en cuyo favor se recurre, impidiendo su matrícula para el periodo 2025, lo que en los hechos importa dejar a esta alumna sin escolaridad, lo que resulta un acto arbitrario que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la decisión del colegio de condicionar la matrícula de la alumna al pago retroactivo de colegiaturas y matrículas, disponiendo su inmediata renovación para el año 2025 sin esa exigencia. Todo lo anterior sin perjuicios de las acciones que corresponda impetrar a las partes, para dilucidar en el procedimiento respectivo, las alegaciones sobre obligaciones que pudieran derivarse de los hechos expuestos en el recurso.

Se previno que el Fiscal Judicial, señor Juan Bladimiro Santana Soto, concurrió al acuerdo señalando que no hacía suyo lo referido a la inexistencia de cobros, pues la recurrida acreditó haber gestionado el pago de mensualidades adeudadas desde 2022 mediante cartas de cobranza, por lo que ese punto debía considerarse controvertido.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12538-2025 y Corte de Temuco Rol N°9147-2024 (Protección).

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