Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema confirma extemporaneidad de protección contra Tesorería por compensación de indemnización en 2017
Respaldó el criterio de la Corte de Santiago que descartó ilegalidad en la retención de más de $103 millones pagados como reparación por violaciones a los derechos humanos, al estimar que la compensación se perfeccionó en agosto de 2017 y que la acción constitucional fue interpuesta fuera de plazo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Tesorería General de la República por haber efectuado la compensación y retención de la suma de $103.827.283.-, correspondiente al pago de una indemnización ordenada por Resolución Exenta de 26 de julio de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por concepto de reparación por violaciones a los derechos humanos.
El recurrente sostuvo que la retención resultaba ilegal y arbitraria, por cuanto se fundó en dos expedientes de cobro tributario cuyas deudas ya se encontraban prescritas al momento de practicarse la compensación, circunstancia que —según afirmó— fue expresamente reconocida en una sentencia firme dictada el 23 de noviembre de 2020 por la propia Corte de Santiago, que acogió íntegramente la demanda de prescripción extintiva deducida en su favor. Alegó que el artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 solo permite la compensación respecto de deudas líquidas y actualmente exigibles, requisitos que no concurrían en la especie, de modo que la actuación de la Tesorería habría importado una privación ilegal de su derecho de propiedad sobre la indemnización recibida, solicitando la restitución íntegra de los fondos, con reajustes e intereses.
Al evacuar informe, la Tesorería General de la República solicitó el rechazo de la acción, alegando, en primer término, su extemporaneidad, por cuanto el acto que produjo efectos patrimoniales fue la compensación practicada el 28 de agosto de 2017 y no el oficio ordinario de junio de 2025 invocado por el actor, el cual tendría un carácter meramente informativo. Explicó que, al momento de verificarse el pago de la indemnización ordenada por el Ministerio de Justicia, el recurrente mantenía deudas fiscales líquidas y actualmente exigibles, operando la compensación por el solo ministerio de la ley conforme al artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 y al artículo 1656 del Código Civil. Añadió que la posterior declaración judicial de prescripción tuvo carácter declarativo y no podía invalidar retroactivamente un acto administrativo ya perfeccionado, sosteniendo además que el recurso de protección no era la vía idónea para discutir una controversia de esta naturaleza.
La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, precisó que la acción constitucional se dirigía contra la compensación y retención de $103.827.283.- practicada con ocasión del pago de una indemnización ordenada en 2017 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por concepto de reparación por violaciones a los derechos humanos. En ese marco, estimó necesario delimitar con precisión el acto supuestamente vulneratorio, a fin de determinar desde cuándo debía computarse el plazo fatal de treinta días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Recordó que dicho término tiene carácter objetivo y preclusivo, sin que su regulación admita alteración por la voluntad de las partes, y que debe contarse desde la ejecución del acto o desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto del mismo, según su naturaleza.
Sobre esa base, el tribunal descartó que el Oficio Ordinario de junio de 2025 —invocado por el actor como hecho lesivo— constituyera el acto impugnado, por cuanto se trataba de una comunicación meramente informativa que no creaba, modificaba ni extinguía derechos ni alteraba la situación patrimonial del recurrente. En cambio, razonó que el acto que produjo efectos jurídicos concretos fue la compensación materializada el 28 de agosto de 2017, momento en que, al verificarse la existencia de deudas fiscales líquidas y actualmente exigibles, operó por el solo ministerio de la ley la extinción recíproca de obligaciones. Añadió que incluso el propio recurrente había discutido esa actuación en sede civil en el mismo año 2017, lo que evidenciaba conocimiento oportuno del acto y reforzaba la conclusión acerca de la superación del plazo para accionar por la vía cautelar.
Asimismo, la Corte razonó que, aun prescindiendo del obstáculo temporal, no se configuraba en la especie un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la compensación fue ejecutada por autoridad competente y en un supuesto expresamente previsto en el artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 y en el artículo 1656 del Código Civil. Indicó que la posterior declaración judicial de prescripción tenía naturaleza declarativa y no poseía aptitud para invalidar retroactivamente un acto administrativo válidamente ejecutado con anterioridad a la notificación de la demanda respectiva. Finalmente, enfatizó que la cuestión planteada suponía resolver una controversia jurídica acerca de los efectos de la prescripción y de la procedencia de restituciones patrimoniales, materias que exceden el ámbito cautelar del recurso de protección, reservado para la tutela urgente de derechos indubitados y no para dirimir disputas que requieren un procedimiento de lato conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°55941-2025 y Corte de Santiago Rol N°15359-2025 (Protección).
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