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Acción de Protección

Baja inmediata constituye medida provisoria

Corte Suprema confirma baja inmediata de Carabineros por conducta mala

Concluyó que la baja con efectos inmediatos constituye una medida provisoria prevista en la normativa institucional, cuya mantención o revocación dependerá del resultado del sumario administrativo.

Por José Manuel Larraguibel·07 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección interpuesto por una exfuncionaria de Carabineros de Chile en contra de la resolución que dispuso su baja inmediata de Carabineros por conducta mala, al concluir que dicha medida constituye una decisión provisoria prevista en la normativa institucional, adoptada en ejercicio de la potestad disciplinaria y sujeta al resultado del sumario administrativo que determinará si corresponde mantenerla o dejarla sin efecto.

La recurrente alegó que la resolución era ilegal y arbitraria, al sostener que su desvinculación se fundó en un examen de detección de drogas que, a su juicio, no fue realizado conforme a la normativa vigente, pues el resultado positivo no habría sido debidamente corroborado ni se verificó médicamente una eventual dependencia antes de adoptar la medida disciplinaria. Agregó que la institución tampoco consideró que mantenía una denuncia por acoso laboral y sexual contra un superior jerárquico, circunstancia que, en su opinión, impedía aplicar la sanción en su contra. Asimismo, afirmó que la baja fue decretada sin una investigación previa que acreditara su responsabilidad y sin una adecuada fundamentación, por lo que solicitó dejar sin efecto la resolución y ordenar su reincorporación a Carabineros con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones dejadas de percibir.

La Prefectura Rinconada solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la baja inmediata de Carabineros por conducta mala constituye una medida provisoria prevista en la normativa institucional, cuya procedencia y efectos definitivos quedan sujetos al resultado del sumario administrativo. Añadió que el examen inicial de detección de drogas fue posteriormente confirmado mediante el análisis de una contramuestra practicado por un laboratorio externo, lo que justificó la adopción de la medida disciplinaria. Asimismo, sostuvo que todas las actuaciones se ajustaron a la reglamentación interna de la institución, por lo que descartó la existencia de un acto ilegal o arbitrario y afirmó que las alegaciones de la recurrente debían ventilarse en el procedimiento administrativo correspondiente.

La Corte de San Miguel descartó, en primer término, las alegaciones formuladas por la recurrente. Explicó que las normas invocadas para sostener que no podía ser desvinculada debido a la existencia de una denuncia por acoso laboral y sexual no resultaban aplicables a su situación, pues estaban dirigidas al personal contratado por resolución y a honorarios, mientras que ella pertenecía al personal de nombramiento institucional. Asimismo, estableció que el resultado del examen de detección de drogas sí fue corroborado mediante el análisis de una contramuestra practicado por un laboratorio externo acreditado, por lo que rechazó que la medida disciplinaria se hubiera sustentado únicamente en un examen de tamizaje.

El tribunal añadió que tampoco correspondía aplicar el decreto supremo que regula la prevención y control del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, ya que Carabineros de Chile cuenta con un régimen jurídico especial integrado por su Ley Orgánica Constitucional, su estatuto y su reglamentación interna. En ese contexto, destacó que la resolución impugnada se fundó en una circular institucional que establece el procedimiento aplicable frente a resultados positivos en exámenes de drogas y dispone la adopción de una medida expulsiva, sin perjuicio de que el funcionario pueda formular sus alegaciones y ejercer su defensa dentro del procedimiento administrativo respectivo.

Enseguida, la Corte recordó que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros exige a su personal observar estrictamente el principio de probidad administrativa y que el Reglamento de Selección y Ascensos contempla la baja inmediata de Carabineros por conducta mala cuando la gravedad de los hechos hace inconveniente la permanencia del funcionario en la institución. Precisó que esta medida posee un carácter excepcional y transitorio, ya que puede adoptarse mientras se desarrolla el sumario administrativo, sin que ello implique una desvinculación definitiva, puesto que su mantenimiento o revocación dependerá de lo que se resuelva al término de dicho procedimiento.

Finalmente, el fallo razonó que es precisamente durante la tramitación del sumario administrativo donde el funcionario dispone de la oportunidad para ejercer plenamente su derecho a defensa, presentar descargos, acompañar antecedentes y rendir las pruebas que estime pertinentes. En consecuencia, concluyó que la desvinculación previa a la conclusión de ese procedimiento no constituye un acto terminal, sino el ejercicio de una potestad disciplinaria expresamente conferida a la autoridad policial, cuya decisión definitiva queda supeditada al resultado del sumario, el que incluso puede concluir con la reincorporación del funcionario y la restitución de las remuneraciones y demás derechos que hubieren sido afectados.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3531-2026 y Corte de San Miguel Rol N°3557-2025 (Protección).

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