12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Acción de Protección

Acción de protección acogida

Corte Suprema avala orden a Banco Falabella de desbloquear cuenta y restituir fondos retenidos por investigación interna sin respaldo judicial

Confirmó que las entidades financieras no pueden inmovilizar indefinidamente dineros de sus clientes sin orden de autoridad competente, aun cuando invoquen deberes de prevención de fraude, por vulnerar el derecho de propiedad.

Por José Manuel Larraguibel·23 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: interferencia.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección deducido por un cliente en contra del Banco Falabella por el bloqueo total e indefinido de su cuenta corriente y la retención de la totalidad de los fondos depositados en ella, ascendentes a aproximadamente $2.320.426.-, sin comunicación clara de los fundamentos de la medida ni existencia de orden judicial que la respaldara.

El recurrente sostuvo que la medida carecía de todo sustento legal o jurisdiccional, pues no existía resolución judicial vigente ni mandato de autoridad competente que autorizara el bloqueo de su cuenta y la retención de sus fondos. Expuso que, tras advertir la imposibilidad de operar y girar dinero, acudió en más de una oportunidad a la sucursal del banco, donde se le informó que la decisión había sido adoptada por el “nivel central”, sin proporcionarle explicación específica ni antecedentes que justificaran la restricción. Añadió que revisó su situación judicial y consultó ante el Ministerio Público, constatando que no existía proceso formalizado ni orden que avalara la inmovilización de sus recursos. En tal contexto, afirmó que la entidad se atribuyó potestades que no le confiere la ley, privándolo ilegítimamente del uso y disposición de su dinero y vulnerando el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

Por su parte, el Banco Falabella informó que el bloqueo respondió a una investigación interna que detectó operaciones presuntamente fraudulentas vinculadas a la cuenta del actor, a partir de denuncias de clientes que habrían sido afectados por transferencias irregulares. Sostuvo que la medida se adoptó en cumplimiento de sus deberes de prevención y debida diligencia establecidos en la Ley N° 20.393 y en la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, que obligan a las instituciones financieras a contar con sistemas de monitoreo y control para detectar y abortar operaciones sospechosas. Añadió que la retención de fondos constituía una acción preventiva y de resguardo frente a movimientos que estimó anómalos, negando que su actuación fuera arbitraria o ilegal y afirmando que la controversia requería un procedimiento de lato conocimiento, por no existir —a su juicio— un derecho indubitado que pudiera cautelarse por esta vía.

La Corte de Puerto Montt, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió que el bloqueo de la cuenta y la retención de fondos no obedecieron a orden emanada de tribunal competente ni de autoridad administrativa con potestad para disponer tal medida, sino a una decisión adoptada unilateralmente por la entidad bancaria en el marco de una investigación interna. Precisó que ni la Ley N° 20.393 ni la normativa contenida en la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero facultan a los bancos, en su calidad de meros depositarios, para inmovilizar indefinidamente dineros respecto de los cuales no son titulares, en ausencia de una resolución judicial o prejudicial que limite su libre disposición.

En esa línea, el tribunal sostuvo que los deberes de prevención y monitoreo de operaciones sospechosas permiten reportar, alertar o reforzar controles, pero no habilitan a la institución financiera para privar al cuentacorrentista del uso y goce de sus recursos sin procedimiento ni respaldo jurisdiccional. En términos expresos, señaló que, “(…) La administración podrá sospechar la existencia de movimientos anómalos, pero tales sospechas, que no han sido sometidas a conocimiento del órgano judicial competente o puesta en conocimiento al ente persecutor, no permiten restringir derechos fundamentales en base a investigaciones internas que carecen de control externo o posibilidades de impugnación. Tal proceder deviene, además, de ilegal, en manifiestamente arbitrario, al basarse en antecedentes no verificados y al privar al recurrente de toda explicación clara y comprobable.”

A partir de ello, concluyó que la medida adoptada carecía de base normativa suficiente y se sustentaba en antecedentes no sometidos a control externo ni a contradicción por parte del afectado, configurándose un actuar ilegal y arbitrario. En particular, destacó que el banco, en su calidad de depositario, no puede sustituir al órgano jurisdiccional en la determinación de eventuales responsabilidades penales o civiles ni anticipar consecuencias restrictivas sobre derechos fundamentales en virtud de sospechas internas no judicializadas. Tal proceder —razonó— implicó privar al titular del atributo esencial del dominio sobre el dinero depositado, esto es, la facultad de usar y disponer de él, afectando directamente el contenido protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución y tornando procedente la intervención cautelar para restablecer el imperio del derecho.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección y ordenó al Banco Falabella proceder al inmediato desbloqueo de la cuenta corriente del actor, poniendo íntegramente a su disposición la totalidad de los fondos retenidos una vez que la sentencia quedara ejecutoriada, sin imponer condena en costas por estimar que existió motivo plausible para litigar.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57226-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°639-2025 (Protección).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.