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Acción de Protección

Conflicto universitario

Corte rechaza recurso de médica que impugnó su eliminación de programa de especialidad en la Universidad de Chile

El tribunal descartó que la Universidad de Chile hubiera discriminado a la médica por su diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención (TDA) o incumplido sus deberes de adecuación académica, concluyendo que las controversias sobre el procedimiento y un acuerdo de mediación excedían el ámbito del recurso de protección.

Por Francisca Atenas·11 de julio de 2026
uax.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una médica en formación de la especialidad de Anestesiología y Reanimación en contra de la Universidad de Chile, al concluir que no se acreditó la existencia de actos ilegales o arbitrarios en el procedimiento que culminó con el inicio de su proceso de eliminación del programa de especialidad.

La recurrente sostuvo que la universidad la discriminó por su diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención (TDA), omitió implementar adecuaciones curriculares y permitió la intervención de docentes que debían encontrarse inhabilitados para participar en las decisiones sobre su continuidad académica. Asimismo, denunció que la resolución que dispuso su eliminación fue adoptada de manera extemporánea, sobre la base de un procedimiento carente de transparencia, objetividad y fundamentación, afectando su derecho a continuar con su formación.

Afirmó que tales actuaciones vulneraban sus derechos a la integridad psíquica, a la educación, al debido proceso y al derecho de propiedad, considerando además que su eliminación del programa activaría las obligaciones económicas derivadas del convenio de financiamiento suscrito con el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.

Por su parte, la Universidad de Chile solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la estudiante incurrió en causales reglamentarias de eliminación tras reprobar en dos oportunidades una misma rotación, precisando que el procedimiento fue suspendido durante la tramitación de licencias médicas, denuncias administrativas y un recurso de protección previo. Añadió que la comisión que evaluó su situación estuvo integrada conforme a la normativa vigente, sin participación de los docentes denunciados, y que la resolución impugnada correspondía al inicio de un procedimiento administrativo respecto del cual la recurrente no ejerció los recursos previstos en la Ley N° 19.880.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional al estimar que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte de la casa de estudios.

El fallo razonó que la recomendación emitida por la comisión académica no constituía un acto terminal, sino un informe destinado a servir de antecedente para la decisión que correspondía adoptar al Decano, por lo que el eventual incumplimiento de los compromisos asumidos durante el proceso de mediación con la Superintendencia de Educación Superior no podía ser revisado mediante la acción de protección. En ese sentido, sostuvo que «el eventual incumplimiento de los términos de un acuerdo de mediación (…) no puede ser amparado por la presente vía, máxime si la omisión acusada recae sobre un acto no terminal ni vinculante de la situación de la recurrente».

La sentencia añadió que tampoco se acreditó la intervención de docentes que debían encontrarse inhabilitados, toda vez que la comisión encargada de recomendar la continuidad académica fue integrada por profesionales distintos de aquellos denunciados por la recurrente, mientras que las restantes alegaciones descansaban en hechos controvertidos que excedían el ámbito cautelar del recurso de protección.

Asimismo, el tribunal descartó arbitrariedad en la oportunidad en que la universidad adoptó la decisión impugnada, considerando que la demora obedeció tanto a la revisión de los antecedentes académicos como a la necesidad de dar cumplimiento a lo resuelto en un recurso de protección anterior, y observó que la estudiante no utilizó los mecanismos administrativos de impugnación contemplados por la Ley N° 19.880.

En consecuencia, concluyó que no se verificó una vulneración actual de las garantías constitucionales invocadas y rechazó, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Chile.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 26.909-2025 (Protección).

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