Acción de Protección
Vías de hecho
Corte ordena restituir acceso a vivienda bloqueada por copropietarias
El tribunal estimó que la instalación de cadenas y la alteración de cerraduras por parte de las recurridas constituyó una vía de hecho que vulneró el derecho de propiedad de los actores, al impedirles el uso y goce del inmueble común.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de dos copropietarias de un inmueble ubicado en La Florida, ordenando restituir el libre acceso a la vivienda, al estimar que el bloqueo del ingreso mediante cadenas y alteración de cerraduras constituyó una actuación ilegal y arbitraria que vulneró el derecho de propiedad de los recurrentes.
Los actores expusieron que son titulares de derechos hereditarios sobre la propiedad y que, pese a existir un acuerdo previo que garantizaba el libre acceso, las recurridas cambiaron cerraduras, instalaron cadenas en el portón e impidieron completamente su ingreso, además de arrojar escombros en el antejardín, afectando su uso y goce del inmueble.
Por su parte, las recurridas solicitaron el rechazo del recurso, argumentando que los actores no residían en el inmueble desde hace años y que las medidas adoptadas —como el cierre con candados— obedecían a razones de seguridad, resguardo del lugar y cumplimiento de exigencias municipales, negando haber incurrido en actos ilegales.
Al analizar el caso, la Corte de Santiago recordó que la acción de protección tiene por objeto amparar el ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, especialmente cuando estos alteran de hecho una situación jurídica existente.
El tribunal constató que ambas partes mantienen derechos sobre el inmueble y que el acceso bloqueado correspondía precisamente a la vía de ingreso utilizada por los recurrentes, verificándose además la instalación de cadenas, candados y alteraciones en la cerradura, hechos reconocidos por las propias recurridas.
En ese sentido, la sentencia señaló que “el acto de alterar cerraduras, colocar cadenas y bloquear unilateralmente el acceso a un inmueble cohabitado (…) constituye un acto de fuerza que altera de forma ilegítima el statu quo vigente”, afectando directamente el derecho de propiedad de los actores.
Asimismo, concluyó que dichas actuaciones privaron a los recurrentes del uso y goce del inmueble, configurando una vulneración a los atributos esenciales del dominio, sin que las recurridas acreditaran haber adoptado medidas para compatibilizar su actuar con el derecho de acceso de los demás copropietarios.
En esa línea, la Corte determinó que la conducta de las recurridas configuró una vía de hecho que no puede ser tolerada en el ordenamiento jurídico, correspondiendo adoptar medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercerse en sede civil.
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, ordenando retirar de inmediato toda traba material que impida el acceso al inmueble, sin costas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hernández, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que se trata de un conflicto de naturaleza civil que debe resolverse en la justicia ordinaria.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°19.827-2025 (Protección).
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