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Acción de Protección

Confianza legítima vulnerada

Corte ordena reincorporar a funcionario del CMAP: no renovación de contrata carecía de fundamentos suficientes

La Corte de Santiago dejó sin efecto la decisión que puso término a la contrata de un funcionario con más de siete años de servicio en el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, al estimar que la autoridad basó la medida en un informe especial ajeno a los mecanismos estatutarios de evaluación y sin acreditar, mediante procedimientos regulares, las deficiencias de desempeño que invocó para justificar su desvinculación.

Por Francisca Atenas·03 de junio de 2026
elconfidencial.com
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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario a contrata del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (CMAP), dejando sin efecto la resolución mediante la cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2026. Ello, tras concluir que el acto administrativo carecía de la fundamentación reforzada exigida para poner término al vínculo de un servidor público amparado por el principio de confianza legítima, luego de más de cinco años de servicios continuos.

El recurrente expuso que ingresó a prestar servicios en el CMAP el 2 de abril de 2018, desempeñándose como profesional grado 9° EUS en la Unidad de Bodega Central dependiente del Departamento de Abastecimiento, vínculo que fue renovado de manera ininterrumpida hasta el año 2025.

Indicó que, mediante Resolución Exenta N°1.186, de 28 de noviembre de 2025, la autoridad dispuso la no renovación de su contrata para el año siguiente, decisión que estimó ilegal por desconocer la confianza legítima generada tras más de cinco años de desempeño continuo en la institución.

Añadió que la resolución se fundó en un informe elaborado por la actual encargada del Departamento de Abastecimiento, en el que se le atribuyeron diversas deficiencias en la gestión de contratos y abastecimiento institucional. Sin embargo, sostuvo que dicho informe constituía una evaluación especial o ad hoc, ajena a los mecanismos estatutarios de calificación funcionaria, y que no existía sumario administrativo ni evaluación deficiente que justificara el término de su vínculo.

Sostuvo que la decisión vulneró las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, al privarlo arbitrariamente de la continuidad en el cargo y de las remuneraciones asociadas a éste.

Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto la resolución impugnada, ordenando la renovación de su contrata para el año 2026 y el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de separación de funciones.

El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la decisión se encontraba debidamente fundada en razones objetivas vinculadas al desempeño del funcionario.

Expuso que durante el ejercicio de sus funciones se detectaron diversas deficiencias relevantes, entre ellas, una inadecuada gestión de contratos, omisiones en el uso del módulo de contratos de Mercado Público, falta de control sobre la ejecución contractual, vencimiento de contratos, problemas de trazabilidad en la Bodega Central y falencias de planificación que habrían afectado el abastecimiento institucional.

Añadió que la institución mantiene una política interna consistente en elaborar informes de evaluación para sustentar decisiones de no renovación de contrata, los que tendrían por finalidad objetivar la determinación administrativa sin reemplazar el proceso calificatorio ordinario.

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional, concluyendo que la resolución impugnada no satisfacía el estándar de motivación reforzada exigible respecto de funcionarios que han generado una expectativa legítima de continuidad en el servicio.

En particular, el fallo razonó que: “la Administración hace caudal de las labores previstas en abstracto en relación con el servidor público, debido a su cargo, aduciendo déficits en su desempeño que no aparecen asentados a través de los mecanismos ordinarios de evaluación funcionaria contemplados por el estatuto que rige la relación”.

La sentencia sostuvo además que las deficiencias atribuidas al funcionario no fueron precisadas con el nivel de detalle necesario, pues no se indicó cuándo ocurrieron, durante qué período se habrían extendido, de qué manera le eran exclusivamente imputables ni cómo se relacionaban con los mecanismos de supervisión y control existentes dentro de la institución.

El tribunal destacó asimismo que el recurrente registraba calificaciones sobresalientes en lista 1 de distinción, con puntaje máximo en los períodos recientes, por lo que la autoridad prescindió de los parámetros objetivos de evaluación previstos en el régimen estatutario y los sustituyó por un informe especial elaborado al margen de los procedimientos regulares de calificación.

Agregó que, frente a la gravedad de las imputaciones formuladas, tampoco constaba que el funcionario hubiese contado con una instancia adecuada de defensa antes de adoptarse la medida, circunstancia que reforzaba la insuficiencia de la fundamentación del acto administrativo.

La Corte concluyó que la autoridad utilizó la figura de la no renovación de contrata para eludir los mecanismos disciplinarios y de evaluación establecidos por el ordenamiento jurídico, configurándose no sólo una falta de motivación suficiente, sino también un vicio de desviación de poder.

En consecuencia, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la decisión de no renovar la contrata del funcionario y ordenó su reincorporación a las funciones que desempeñaba.

Se dispuso además el pago íntegro de las remuneraciones devengadas desde la fecha de su separación hasta su efectivo reintegro.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°27.495-2025 (Protección).

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