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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte ordena reincorporar a funcionaria de salud tras declarar arbitrario su traslado y reconocer perjuicio en sus remuneraciones

El traslado desde el SAR al CESFAM implicó la pérdida del sistema de cuarto turno, de asignaciones y de ingresos que la funcionaria percibía de forma habitual, sin que la Municipalidad acreditara la imposibilidad de adoptar medidas menos gravosas, como la redistribución de funciones o la separación de espacios, ni justificara su mantención tras el sobreseimiento en el sumario por acoso laboral, configurándose una medida desproporcionada y carente de fundamento suficiente.

Por Francisca Atenas·18 de abril de 2026·2 min de lectura
cmvalparaiso.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Recoleta, dejando sin efecto la medida que dispuso el traslado de una funcionaria de salud a otro establecimiento, al estimar que dicha decisión fue adoptada de manera arbitraria y con afectación de sus derechos fundamentales.

La recurrente expuso que se desempeñaba como técnico en enfermería en un Centro de Salud de Alta Resolutividad (SAR), y que, en el contexto de un conflicto laboral que derivó en un sumario administrativo —el que concluyó con su sobreseimiento—, fue trasladada a un CESFAM, lo que implicó la pérdida de su sistema de turnos y una disminución de sus ingresos. Alegó que la medida carecía de fundamento suficiente, no fue formalizada conforme a la normativa aplicable y le generó un menoscabo tanto económico como en sus condiciones laborales.

Por su parte, la Municipalidad de Recoleta solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el traslado se enmarcó en sus facultades legales de destinación y en el cumplimiento de medidas de resguardo adoptadas a raíz de una denuncia de acoso laboral y de recomendaciones de la Mutual de Seguridad, con el objeto de proteger la salud de la funcionaria y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

Al analizar el caso, la Corte de Santiago estableció que, si bien la autoridad cuenta con facultades para disponer destinaciones y adoptar medidas de protección en contextos de conflicto laboral, estas deben ajustarse a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuada fundamentación, especialmente cuando implican un detrimento en las condiciones de trabajo del funcionario.

El tribunal constató que el traslado produjo un perjuicio efectivo en las remuneraciones de la actora, al privarla de asignaciones vinculadas al sistema de turnos que percibía de manera regular, afectando su derecho de propiedad sobre dichos ingresos.

En ese sentido, la sentencia señaló que “la medida de traslado dispuesta […] implicó para la recurrente un detrimento efectivo en sus condiciones laborales y remuneracionales”, configurando un menoscabo patrimonial susceptible de tutela constitucional.

Asimismo, se destacó que, concluido el sumario administrativo sin establecimiento de responsabilidad, la mantención de una medida gravosa como el traslado requería una justificación reforzada, la que no fue acreditada, ni tampoco se evidenció la evaluación de alternativas menos perjudiciales para la funcionaria.

En esa línea, la Corte concluyó que la decisión impugnada resultó arbitraria, al no ponderar adecuadamente sus efectos ni ajustarse a los fines de protección invocados, afectando las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente.

Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, dejando sin efecto el traslado dispuesto y ordenando la reincorporación de la funcionaria a su establecimiento original en condiciones equivalentes a las que tenía previamente, sin costas por estimar que la recurrida tuvo motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°21.280-2025 (Protección).

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