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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte ordena nuevo pronunciamiento de la autoridad migratoria por rechazo de regularización extraordinaria sin debida fundamentación

La Corte de Santiago estimó que la autoridad migratoria no justificó de manera concreta por qué el solicitante, pese a su arraigo familiar, permanencia prolongada en el país y ejercicio profesional, no se encontraba en una situación calificada o humanitaria, ordenando emitir un nuevo pronunciamiento fundado sobre su regularización.

Por Francisca Atenas·27 de enero de 2026·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano cubano en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria, al estimar que la resolución impugnada careció de una debida fundamentación individualizada y resultó arbitraria.

El recurrente sostuvo que la resolución que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, dictada el 13 de agosto de 2025 y notificada el 24 de octubre del mismo año, vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto se limitó a afirmar que no se configuraba un caso calificado o humanitario, sin ponderar sus circunstancias personales. Alegó que mantiene una conducta intachable, sin sanciones administrativas ni penales, que cuenta con más de siete años de residencia en el país, que es padre de una hija de nacionalidad chilena y que ejerce una profesión calificada, sin que la autoridad hubiese considerado el interés superior del niño ni su arraigo familiar y laboral.

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción constitucional, señalando que no era la autoridad competente para resolver la solicitud de regularización, la que correspondía al Subsecretario del Interior, por lo que alegó falta de legitimación pasiva. Añadió que la solicitud fue tramitada conforme a la normativa vigente y que la resolución fue dictada por el órgano legalmente habilitado.

A su vez, la Subsecretaría del Interior pidió el rechazo del recurso, argumentando que existían vías administrativas idóneas para impugnar la resolución, conforme a la Ley N° 21.325 y a la Ley N° 19.880. En cuanto al fondo, sostuvo que la regularización extraordinaria es una facultad reservada a casos excepcionales, calificados o humanitarios, y que en el caso concreto los antecedentes aportados no permitían configurar dichas hipótesis, lo que se habría consignado en la resolución exenta respectiva.

La Corte desestimó, en primer término, la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, al considerar que dicho órgano tiene intervención en la tramitación de la solicitud, al recibirla y analizar preliminarmente los antecedentes antes de remitirlos a la Subsecretaría del Interior, por lo que no podía sostenerse que careciera de injerencia en el procedimiento.

En cuanto al fondo, el tribunal indicó que si bien la autoridad administrativa actuó dentro de un marco formal de legalidad, la resolución impugnada omitió consideraciones concretas relativas a la situación personal del solicitante.

Al respecto, sostuvo que “omite consideraciones específicas vinculadas al caso del recurrente, que razonen en torno a los motivos por los que éste, pese a su calidad de profesional, tiempo en el país, arraigo familiar y demás circunstancias personales, no se encuentra en las situaciones de carácter especial o humanitario que la normativa contempla”, lo que impedía descartar su arbitrariedad.

Agregó que el ejercicio de facultades discrecionales exige una motivación que se haga cargo de los elementos particulares del caso, y no una referencia genérica a la normativa aplicable, especialmente cuando se trata de decisiones que inciden directamente en la situación migratoria y familiar de una persona.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la alegación de falta de legitimación pasiva y acogió el recurso de protección, ordenando a la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado y específico respecto de la solicitud de regularización del recurrente.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 24.951-2025 (Protección).

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