Acción de Protección
Descuentos bajo revisión
Corte ordena devolver descuentos por paro de salud en Cerro Navia y exige investigación previa a funcionarios
La Corte de Santiago dejó sin efecto los descuentos aplicados a trabajadores de la salud municipal por la paralización nacional convocada por CONFUSAM en octubre de 2025, al concluir que la Municipalidad de Cerro Navia rebajó remuneraciones sin una investigación administrativa que permitiera determinar la situación individual de cada funcionario. El fallo ordenó restituir las sumas descontadas y precisó que la autoridad comunal podrá iniciar procedimientos posteriores para establecer eventuales responsabilidades.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por diversas asociaciones de funcionarios de la salud de Cerro Navia y ordenó a la municipalidad restituir los descuentos aplicados a las remuneraciones de noviembre de 2025 por la paralización nacional de actividades desarrollada los días 28, 29 y 30 de octubre de ese año, al concluir que la autoridad comunal actuó ilegal y arbitrariamente al efectuar rebajas salariales sin un procedimiento previo que permitiera determinar la situación particular de cada trabajador.
Las organizaciones recurrentes expusieron que la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM) convocó a una movilización nacional que culminó con un paro de actividades durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2025. Indicaron que, pese a la movilización, los centros de salud mantuvieron turnos éticos que aseguraron prestaciones esenciales, tales como urgencias médicas, entrega de medicamentos, vacunación, atención de embarazadas y prestaciones de salud mental.
Señalaron que la Municipalidad de Cerro Navia aplicó descuentos salariales que se reflejaron en las liquidaciones de noviembre de 2025 bajo la disminución de días trabajados, sin explicar los criterios utilizados ni distinguir entre quienes participaron de la paralización y aquellos que cumplieron funciones mediante turnos éticos o asistieron a sus lugares de trabajo.
Sostuvieron que la medida se adoptó sin instruir previamente una investigación sumaria o sumario administrativo, pese a que la legislación exige un procedimiento disciplinario para determinar la existencia de infracciones funcionarias y la responsabilidad individual de los trabajadores involucrados.
Afirmaron que la actuación municipal vulneró las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, al privar a los funcionarios de parte de sus remuneraciones sin sujetarse al procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico.
Solicitaron, en definitiva, que se dejaran sin efecto los descuentos efectuados y se ordenara la restitución de las sumas descontadas, junto con las diferencias producidas en asignaciones y otros emolumentos.
La Municipalidad de Cerro Navia solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó conforme al artículo 69 de la Ley N°18.883, que consagra el principio según el cual las remuneraciones solo se devengan por el tiempo efectivamente trabajado.
Explicó que la paralización voluntaria de actividades no constituye una causal legal de justificación de inasistencia y que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República autoriza efectuar descuentos directos cuando la ausencia al trabajo consta mediante antecedentes objetivos, tales como registros de asistencia y reportes de atención.
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que la autoridad municipal no podía aplicar descuentos salariales sin un procedimiento previo que permitiera determinar de manera objetiva e individualizada la situación de cada funcionario afectado.
El fallo razonó que, si bien el artículo 69 de la Ley N°18.883 impide percibir remuneraciones por períodos no trabajados, dicha disposición no puede aplicarse aisladamente cuando se trata de paralizaciones colectivas que involucran diversas situaciones particulares y que eventualmente pueden constituir infracciones funcionarias cuya determinación requiere un procedimiento administrativo.
La sentencia destacó que los antecedentes aportados por la propia municipalidad demostraban que se efectuaron descuentos a funcionarios que sí prestaron servicios durante las jornadas de movilización mediante turnos éticos, registrando asistencia y realizando atenciones de salud.
El tribunal advirtió que la autoridad justificó los descuentos respecto de algunos trabajadores porque realizaron menos prestaciones que en una jornada normal, sin que existiera una investigación administrativa que permitiera establecer adecuadamente las circunstancias en que se desarrollaron dichas funciones.
Asimismo, sostuvo que “en el caso de quienes sí trabajaron, se desempeñaron en turnos éticos y tienen registro de asistencia, es indispensable realizar una investigación sumaria que entregue a los afectados la oportunidad de exponer aquello que estimen pertinente en relación a la protección de sus derechos”, procedimiento que permitirá determinar con certeza las condiciones en que prestaron servicios.
La Corte concluyó que el mecanismo utilizado por la municipalidad, basado en cruces informales de registros de asistencia e informes de jefaturas, resultaba insuficiente y carente de objetividad, vulnerando las garantías de debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de propiedad de los funcionarios afectados.
En consecuencia, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto los descuentos aplicados en las remuneraciones de noviembre de 2025 por los días 28, 29 y 30 de octubre de ese año. Asimismo, ordenó a la Municipalidad de Cerro Navia restituir íntegramente las sumas descontadas dentro de quince días hábiles desde que la sentencia quede firme.
El fallo precisó que lo resuelto es sin perjuicio de la facultad de la municipalidad para instruir investigaciones sumarias individuales o colectivas destinadas a determinar, de manera precisa e individualizada, la procedencia de los descuentos salariales que legalmente correspondan.
La sentencia contó con la prevención del ministro Matías De la Noi, quien estuvo por acoger el recurso únicamente respecto de los funcionarios que registraron asistencia y prestaron servicios durante las jornadas de movilización, estimando que respecto de aquellos que no registraron asistencia ni prestación de servicios la municipalidad sí se encontraba facultada para efectuar directamente los descuentos conforme al artículo 69 de la Ley N°18.883.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°27105-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte frena cobros de CMR por fraude telefónico

Acción de Protección
Corte deja sin efecto destitución de profesora por viaje al extranjero durante licencia médica

Acción de Protección
Corte ordena devolver $5,4 millones sustraídos en transferencias a cliente de banco

Acción de Protección
Restricción de salida en estación de servicio fue legal, confirma Corte Suprema