Acción de Protección
Ruido ambiental
Corte ordena cesar música nocturna en terraza del Casino Enjoy de Viña del Mar por ruidos molestos
La Corte de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por vecinos del Edificio Isamar y concluyó que la emisión de música amplificada en horario nocturno vulneraba la integridad física y psíquica de los residentes y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Además, instruyó a la Municipalidad de Viña del Mar reforzar las labores de fiscalización.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección de Salvador Nain Makluf Freig, por sí, y en favor de la Comunidad Edificio Isamar en contra del Casino del Mar y de la Municipalidad de Viña del Mar, ordenando el cese de la emisión de música amplificada y espectáculos sonoros en horario nocturno en la terraza del Casino Enjoy, tras concluir que los ruidos denunciados vulneraban el derecho a la integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La acción denunció que desde el 31 de octubre de 2025 una terraza ubicada en el cuarto piso del Casino comenzó a funcionar como discoteca con música en vivo y expendio de bebidas alcohólicas, generando ruidos de alta intensidad y carácter reiterado, especialmente durante la noche y la madrugada de los fines de semana, afectando el descanso de los residentes del edificio y de otros inmuebles colindantes.
El recurrente sostuvo que realizó diversas denuncias ante Carabineros y la Municipalidad de Viña del Mar, solicitando fiscalizaciones, patrullajes y medidas efectivas para controlar los supuestos ruidos molestos, sin obtener una respuesta satisfactoria. Para respaldar sus afirmaciones acompañó registros audiovisuales de los hechos denunciados.
El Casino solicitó el rechazo del recurso, alegando falta de legitimación pasiva, ya que la actividad denunciada sería desarrollada por Masterline S.A., empresa que administra la discoteca OVO Night y otros servicios anexos del recinto en virtud de un convenio comercial suscrito en 2021. Además, planteó la extemporaneidad de la acción y sostuvo que la existencia de ruidos molestos constituía una materia controvertida que requería prueba técnica y un procedimiento de lato conocimiento. También afirmó que el establecimiento contaba con todas las autorizaciones y patentes necesarias para operar.
Por su parte, la Municipalidad de Viña del Mar también pidió el rechazo del recurso, argumentando que la actividad era desarrollada por un privado autorizado y que el municipio únicamente ejercía funciones de fiscalización dentro de sus competencias legales. Añadió que la controversia requería antecedentes técnicos especializados y alegó igualmente la extemporaneidad de la acción.
Además, el municipio informó que, a raíz de las denuncias, realizó diversas fiscalizaciones a través de distintas unidades municipales. Entre los antecedentes acompañados figuró un informe de marzo de 2026 que constató que el establecimiento contaba con patentes vigentes para discoteca y cabaret, así como otro informe que señaló que el elevado ruido ambiental del sector impedía obtener mediciones concluyentes sobre la fuente específica de los ruidos denunciados. También informó la realización de patrullajes preventivos sin detectar infracciones evidentes atribuibles exclusivamente al recinto.
Al resolver, la Corte rechazó las alegaciones de extemporaneidad, señalando que el funcionamiento de la discoteca ocurría de manera permanente todos los fines de semana desde octubre de 2025, por lo que el acto denunciado mantenía carácter continuo. Asimismo, desestimó la falta de legitimación pasiva de Casino del Mar S.A., destacando que la concesión del casino fue otorgada a dicha sociedad y que, conforme a la Ley N° 19.995, mantiene responsabilidad respecto de la operación integral del establecimiento, incluidos los servicios anexos desarrollados por terceros.
Respecto de la Municipalidad, el tribunal recordó que las municipalidades tienen atribuciones relacionadas con la protección del medio ambiente conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.695, circunstancia que obliga a adoptar medidas frente a denuncias de esta naturaleza. Además, observó que el propio municipio había realizado fiscalizaciones, reconociendo con ello la existencia de competencias en la materia.
La sentencia tuvo por acreditado que Casino del Mar S.A. es la concesionaria del Casino de Viña del Mar y que, mediante un convenio comercial suscrito en 2021, entregó a Masterline S.A. la explotación de los servicios anexos. También estableció que desde noviembre de 2025 el actor efectuó reiteradas denuncias por ruidos molestos provenientes de una terraza del casino donde funcionaría una discoteca durante las noches de los sábados y las madrugadas de los fines de semana. Asimismo, constató que no existían antecedentes de actuaciones de Carabineros frente a dichas denuncias.
La Corte observó que la Municipalidad afirmó haber realizado cuatro fiscalizaciones, pero solo acompañó antecedentes de dos de ellas. Una se efectuó un lunes, día en que la discoteca no funcionaba, mientras que la otra concluyó que el ruido ambiente del sector impedía determinar la existencia de una infracción específica. El tribunal estimó que tales actuaciones no resultaban suficientes para entender cumplidas adecuadamente las obligaciones de fiscalización de la autoridad comunal.
Asimismo, destacó que Casino del Mar no negó la existencia de los ruidos denunciados y tampoco acreditó, mediante mediciones técnicas, que las emisiones sonoras se encontraran dentro de los límites legales permitidos. A juicio de la Corte, corresponde a quien genera potencial contaminación acústica demostrar que sus emisiones cumplen con la normativa vigente.
Finalmente, el tribunal concluyó que los antecedentes aportados permitían tener por acreditado que los hechos denunciados afectaban la integridad física y psíquica del recurrente y vulneraban su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó a Casino del Mar S.A. poner término a la emisión de música amplificada y espectáculos sonoros en horario nocturno en la terraza del Casino Enjoy de Viña del Mar, disponiendo además que la Municipalidad adopte las medidas de fiscalización y control correspondientes.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1777-2026 (Protección).
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