Acción de Protección
Deuda histórica docente
Corte ordena al Mineduc resolver en cinco días solicitud de docente por aporte de deuda histórica
El tribunal acogió el recurso de protección presentado por un profesor de 84 años cuya postulación al beneficio creado por la Ley N°21.728 permanecía sin resolución desde abril de 2025. La Corte estimó arbitraria la demora del Ministerio de Educación y le ordenó pronunciarse sobre la solicitud en un plazo máximo de cinco días.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un docente afectado por la denominada deuda histórica y ordenó al Ministerio de Educación pronunciarse respecto de su solicitud para acceder al aporte único establecido en la Ley N°21.728, al concluir que la dilación mantenida por la autoridad para resolver su postulación configuraba una actuación arbitraria que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.
El recurrente expuso que es profesor de Estado, egresado de la Escuela Normal de Chillán en 1961, y que ejerció funciones docentes en distintos establecimientos educacionales hasta el año 2010, retirándose como director del Liceo de Cabrero. Señaló que, en su calidad de docente traspasado, se encuentra entre los afectados por la denominada deuda histórica originada durante el proceso de municipalización de la educación.
Indicó que el 1 de abril de 2025 postuló al aporte único contemplado en la Ley N°21.728, acompañando todos los antecedentes exigidos y obteniendo el número de solicitud 490387. Agregó que, al consultar el estado de su postulación en octubre de 2025, el sistema informó que esta permanecía “en proceso” debido a una supuesta documentación incompleta relacionada con un desistimiento de juicio o reclamación administrativa pendiente.
Sostuvo que realizó diversas gestiones para aclarar la situación, verificando que las causas judiciales registradas a su nombre no guardaban relación con la deuda histórica. Sin embargo, afirmó que el Ministerio de Educación mantuvo la observación y lo excluyó del primer período de pago del beneficio correspondiente a docentes mayores de 80 años.
Alegó que dicha actuación era ilegal y arbitraria, por cuanto lo privaba injustificadamente de un beneficio legal para el cual cumplía todos los requisitos establecidos por la ley, vulnerando con ello sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad.
Solicitó, en definitiva, que se ordenara al Ministerio de Educación proceder al pago del aporte único de $4.500.000 establecido en la Ley N°21.728, conforme al calendario previsto por el legislador.
El Ministerio de Educación solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la solicitud del recurrente se encontraba en análisis debido a la existencia de una causa civil respecto de la cual aún debía determinarse si guardaba relación con la deuda histórica. Añadió que la Ley N°21.728 obliga a verificar previamente el cumplimiento de todos los requisitos legales antes de otorgar el beneficio y que la situación cuestionada correspondía únicamente a un acto de trámite.
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que la prolongada falta de pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el recurrente constituía una actuación arbitraria de la autoridad administrativa.
El fallo razonó que no existía controversia respecto de la calidad de docente traspasado del actor ni sobre su potencial acceso al beneficio establecido en la Ley N°21.728. Asimismo, constató que la postulación ingresada en abril de 2025 permanecía sin resolución debido a la revisión de una causa judicial cuya naturaleza no había podido ser determinada por el Ministerio.
La sentencia destacó que: “no pudiendo excusarse su dilatada tramitación en la falta de antecedentes de un procedimiento civil, respecto del cual el protegido tampoco podía aportar antecedentes al encontrarse en carácter de reservada, atendida su falta de notificación”.
El tribunal advirtió que, como medida para mejor resolver, se certificó que la causa judicial invocada por la autoridad correspondía a un juicio iniciado por la Municipalidad de Chillán para el cobro de una patente comercial por la suma de $99.035, procedimiento que no había sido notificado al recurrente y que se encontraba archivado desde junio de 2018.
Asimismo, sostuvo que el extenso período transcurrido desde la presentación de la solicitud sin que existiera una decisión definitiva por parte de la Administración no resultaba compatible con el deber de resolver oportunamente las peticiones sometidas a su conocimiento.
La Corte concluyó que la dilación y la consecuente omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud del actor vulneraban la garantía constitucional de igualdad ante la ley, justificando la adopción de medidas de tutela por la vía cautelar.
En consecuencia, acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Educación y ordenó a la autoridad pronunciarse respecto de la solicitud presentada por el recurrente el 1 de abril de 2025, dentro del plazo máximo de cinco días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°23.359-2025 (Protección).
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