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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte ordena al Ejército graduar e incorporar a subalférez declarada “no apta” por comisión médica

La Corte de Santiago concluyó que la Comisión de Medicina Preventiva del Ejército actuó de manera ilegal y arbitraria al declarar "NO APTA" a una alumna de la Escuela Militar sin evaluación clínica presencial, sin fundamentar adecuadamente su decisión y desatendiendo los informes médicos que acreditaban su plena aptitud, ordenando su graduación e incorporación a la planta institucional en igualdad de condiciones con sus compañeros.

Por Francisca Atenas·28 de julio de 2026
armamente.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una subalférez de cuarto año de la Escuela Militar en contra de la Comisión de Medicina Preventiva del Ejército y del Director de la Escuela Militar, dejando sin efecto las resoluciones que la declararon médicamente “NO APTA” para ingresar a la planta institucional. El tribunal ordenó finalizar su proceso de egreso y graduación, además de incorporarla al Ejército con el grado, antigüedad y demás derechos que le correspondan, al estimar que la decisión administrativa fue ilegal y arbitraria por carecer de motivación suficiente y desconocer la evidencia médica disponible.

La recurrente expuso que ingresó a la Escuela Militar en 2021 y que, tras sufrir una hemorragia cerebral en agosto de 2024 causada por un cavernoma de tronco mesencefálico, fue sometida a radiocirugía y congeló temporalmente sus estudios. Agregó que se reincorporó a la institución en febrero de 2025, repitió el cuarto año y aprobó satisfactoriamente todas las exigencias físicas, académicas y militares, incluyendo campañas en terreno, pruebas físicas, marchas de combate y la marcha final al Volcán Antuco, además de obtener el primer lugar en la competencia interescuelas de tenis y recibir felicitaciones oficiales.

Asimismo, señaló que acompañó diversos informes emitidos por médicos especialistas, incluidos profesionales del Hospital Militar, los cuales concluyeron de manera unánime que se encontraba asintomática, sin secuelas neurológicas ni cognitivas y plenamente apta para desempeñar las funciones propias de la carrera militar. Sin embargo, la Comisión de Medicina Preventiva mantuvo la declaración de “NO APTA”, impidiéndole graduarse e ingresar a la planta institucional del Ejército.

La Comisión de Medicina Preventiva solicitó el rechazo del recurso, alegando, en primer término, que la acción era extemporánea, por estimar que el acto realmente impugnado era la resolución inicial que la declaró “NO APTA”. En cuanto al fondo, sostuvo que actuó dentro de las facultades técnicas que la ley le confiere para determinar la compatibilidad de salud de quienes ingresan o permanecen en las Fuerzas Armadas, afirmando que el recurso de protección no era la vía idónea para revisar una controversia médica. Por su parte, el Director de la Escuela Militar alegó falta de legitimación pasiva, indicando que únicamente ejecutó la decisión adoptada por la Comisión.

Al analizar el caso, la Corte descartó tanto la extemporaneidad como la falta de legitimación pasiva. En cuanto al fondo, recordó que si bien la Comisión de Medicina Preventiva posee facultades técnicas para pronunciarse sobre la aptitud médica de los postulantes y funcionarios, dichas atribuciones deben ejercerse mediante un procedimiento racional, fundado y sujeto al control de juridicidad.

En ese contexto, el tribunal advirtió que la Comisión declaró “NO APTA” a la recurrente sin realizar una evaluación clínica presencial, sin dar a conocer la composición del organismo que adoptó la decisión y, especialmente, sin hacerse cargo de los múltiples informes médicos que acreditaban su recuperación y aptitud para desempeñar las exigencias castrenses.

La sentencia sostuvo que “la resolución impugnada no satisface tales exigencias, pues prescindió de antecedentes médicos esenciales y de la propia evaluación personal de la afectada, incurriendo en una decisión carente de la motivación indispensable que la legitimara”.

Asimismo, la Corte estimó que la actuación de la autoridad resultó contradictoria con sus propios actos, al haber permitido que la alumna completara durante cerca de diez meses todas las exigencias propias del cuarto año de formación militar, generando una expectativa legítima de graduación, para posteriormente declararla incompatible con el servicio sin que existiera una modificación en su estado de salud que justificara ese cambio de criterio.

El fallo también concluyó que la decisión vulneró las garantías constitucionales de igualdad ante la ley e integridad psíquica, al excluir a la recurrente sobre la base de un riesgo meramente teórico, desmentido por la evidencia médica y pese a haber cumplido las mismas exigencias —e incluso superar el rendimiento de algunos de sus compañeros— para obtener su egreso.

Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las resoluciones que declararon a la recurrente “NO APTA” y ordenó que se finalice la tramitación de su egreso y graduación de la Escuela Militar, disponiendo además su incorporación al Ejército de Chile, en igualdad de condiciones con sus pares, con el grado, antigüedad y demás derechos que le correspondan.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°26.128-2025 (Protección).

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