12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte ordena al CNED tramitar apelación de CFT San Agustín por años de acreditación institucional

La Corte de Santiago concluyó que el Consejo Nacional de Educación interpretó erróneamente la Ley N° 20.129 al declararse incompetente para revisar una apelación relacionada con el período de acreditación otorgado por la CNA. El fallo estableció que las instituciones de educación superior pueden impugnar no solo la negativa de acreditación, sino también la cantidad de años concedidos.

Por Francisca Atenas·18 de junio de 2026
latercera.com
Imagen referencial

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la Fundación Centro de Formación Técnica San Agustín del Maule y dejó sin efecto la decisión del Consejo Nacional de Educación que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra una resolución de acreditación institucional, al concluir que dicho organismo sí tiene competencia para revisar decisiones relativas al número de años por los que se concede la acreditación.

La recurrente expuso que es una institución de educación superior sin fines de lucro con presencia en la Región del Maule y que, tras someterse al proceso de acreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), obtuvo una acreditación de nivel avanzado por cinco años mediante Resolución N° 781 de 6 de enero de 2025.

Indicó que, estimando que reunía las condiciones para obtener una acreditación de excelencia, interpuso un recurso de reposición ante la CNA, el que fue rechazado mediante Resolución N° 791 de 19 de junio de 2025. Posteriormente dedujo recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Educación (CNED), el cual fue declarado inadmisible por Oficio N° 236/2025, de 7 de agosto de 2025, por estimar dicho organismo que carecía de competencia legal para conocer impugnaciones relacionadas con la cantidad de años otorgados en una acreditación.

Agregó que la decisión era ilegal y arbitraria, pues el artículo 23 de la Ley N° 20.129 debía interpretarse conforme a su texto vigente, permitiendo la apelación no solo respecto de decisiones que deniegan la acreditación, sino también cuando ésta se concede por un período inferior al solicitado. Asimismo, sostuvo que la interpretación del CNED contradecía la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema y de la propia Corte de Apelaciones de Santiago.

Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto el oficio que declaró inadmisible su apelación, se ordenara al Consejo Nacional de Educación tramitar el recurso y se adoptaran las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que el Consejo Nacional de Educación efectuó una interpretación errónea de la Ley N° 20.129, restringiendo indebidamente el acceso a la revisión de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación.

El fallo razonó que la expresión contenida en el artículo 23 de la citada ley, relativa a las decisiones adoptadas “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, debe entenderse referida a los actuales artículos 20 y 22, luego de la eliminación del antiguo artículo 21, por lo que la apelación también procede cuando la acreditación es otorgada por un número de años inferior al pretendido por la institución.

La sentencia destacó que: “la normativa vigente impide restringir la revisión de la Comisión Nacional de Acreditación únicamente a la hipótesis de negativa de acreditación y la permite igualmente cuando ésta ha sido otorgada, pero por un período de años inferior al que se había solicitado”.

El tribunal agregó que la interpretación sostenida por el Consejo Nacional de Educación desconocía tanto la modificación legal introducida por la Ley N° 21.091 como la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema y de la propia Corte de Santiago, que han reconocido la procedencia de este tipo de recursos de apelación.

Asimismo, sostuvo que la actuación del organismo recurrido resultó ilegal y vulneró la garantía de igualdad ante la ley de la fundación recurrente, al impedirle acceder a una revisión que sí ha sido reconocida en situaciones análogas.

La Corte concluyó que correspondía restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto el Oficio N° 236/2025, de 7 de agosto de 2025.

En consecuencia, acogió el recurso de protección, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Acreditación Institucional N° 791 de la Comisión Nacional de Acreditación y ordenó al Consejo Nacional de Educación darle la tramitación correspondiente.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 19.713-2025 (Protección).

Te puede interesar