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Acción de Protección

Contaminación lumínica

Corte ordena al Casino de Viña del Mar apagar pantallas publicitarias en la noche

Fallo protege a vecinos de contaminación lumínica y establece precedente en regulación de publicidad nocturna. Ordena además instalar barreras físicas para mitigar el impacto lumínico en viviendas cercanas. Protege derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por Elke von Loebenstein·28 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: expedia.com
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un vecino de Viña del Mar en contra del Casino de esa ciudad, por el funcionamiento de dos pantallas lumínicas publicitarias ubicadas en la entrada principal del recinto.

El recurrente expuso que las pantallas permanecen encendidas tanto de día como de noche, afectando su descanso y el de sus vecinos, lo que repercute negativamente en su bienestar. Afirma que la luz que penetra en su hogar durante las horas destinadas al sueño vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, además de perjudicar su salud, al incrementar —según expone— los riesgos de hipertensión arterial, obesidad, diabetes tipo 2, depresión y trastornos de ansiedad, todos asociados a la falta de descanso adecuado.

Argumenta que los hechos denunciados constituyen una infracción al derecho a la integridad física y psíquica y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Solicita que se acoja el recurso y se ordene al Casino de Viña del Mar que cese con la contaminación lumínica nocturna mediante el apagado de las pantallas publicitarias entre las 00:00 y las 07:00 horas y que implemente medidas permanentes de mitigación, tales como la instalación, a su costo, de barreras físicas, filtros o apantallamientos que impidan la proyección directa de luz hacia los inmuebles habitacionales colindantes, especialmente durante la noche.

El Casino solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las pantallas publicitarias fueron instaladas en 2018 y desde entonces han funcionado de manera ininterrumpida, pública y notoria, sin que en más de siete años se haya presentado reclamo formal alguno ni se haya dictado sanción administrativa. Sostuvo que están emplazadas en un contexto urbano de alta actividad turística y comercial, en la Avenida San Martín, donde abundan hoteles, restaurantes, pubs y comercios que generan luminosidad constante, tránsito vehicular y movimiento de personas. En ese sentido, citó jurisprudencia que reconoce que la vida urbana moderna implica tolerar un grado razonable de inmisiones como parte de la convivencia social.

Además, señaló que el actor no acompañó antecedentes médicos que acrediten afectación a su integridad física o psíquica, ni informes técnicos que demuestren la existencia de contaminación lumínica. También invocó la extemporaneidad del recurso, su improcedencia y la falta de legitimación activa del actor respecto del carácter colectivo de su acción.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección. Deja establecido que ambas partes coincidieron en que la existencia de las pantallas y su operación continua es un hecho incontrovertido, y que la discusión se centró en las consecuencias de este hecho respecto a la vulneración de los derechos del recurrente.

La alegación de extemporaneidad presentada por la empresa fue desestimada, ya que, aunque las pantallas operan desde 2018 la Corte señala que el recurrente tomó conocimiento de ellas el 14 de agosto del presente año, hecho no controvertido por la recurrida.

También rechazó la supuesta falta de legitimación activa, pues los derechos invocados —integridad física y psíquica, y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación— son personales y aplican directamente al recurrente, aunque la afectación tenga carácter colectivo.

Luego el fallo indica que, si bien el Casino señaló que su actividad es lícita y regulada, respaldada por patente comercial vigente y permisos de publicidad otorgados por la Municipalidad de Viña del Mar y la Superintendencia de Casinos de Juegos, no acompañó documentación referida a la autorización específica para el funcionamiento de las pantallas lumínicas ni establece límites para su operación, por lo que la legalidad de las mismas no se evidenció.

Enseguida la Corte se hace cargo de un informe técnico sobre brillo y luminancia elaborado por un ingeniero en sonido vinculado al casino, cuyo conocimiento en aspectos lumínicos no queda claramente acreditado, documento, sin embargo, que confirma que las pantallas mantienen luminancia las 24 horas, con un 55% de capacidad en horario diurno y 15% en horario nocturno, equivalente a 59 cd/m².

El tribunal se remitió en su análisis al Decreto 1 del Ministerio de Medio Ambiente, que regula la emisión de luz artificial, norma vigente desde el 18 de octubre de 2024. Según esta normativa, los avisos y letreros luminosos deben apagarse entre 00:00 y 07:00 horas para proteger la salud de las personas, la biodiversidad y la calidad astronómica de los cielos nocturnos. Mantener la luminaria encendida en horario nocturno constituye, por tanto, un acto ilegal y vulneratorio de derechos constitucionales, concluye la Corte.

En base a esas consideraciones acogió el recurso de protección y ordenó apagar las pantallas durante el horario nocturno para asegurar los derechos de integridad física y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación del recurrente. Asimismo, ordenó que el recurrido instale, a su costa, barreras físicas, filtros o apantallamientos que impidan la proyección directa de luz hacia los inmuebles habitacionales colindantes.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº4836-2025 (Protección).

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