Acción de Protección
Fraude bancario
Corte ordena al Banco de Chile devolver $5,4 millones sustraídos en transferencias fraudulentas
La Corte de Santiago determinó que la entidad bancaria actuó arbitrariamente al negar la restitución de más de $5,4 millones transferidos desde la cuenta de una empresa, pese a que el fraude había sido advertido previamente y el banco confirmó el bloqueo de los accesos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa del rubro de prevención de incendios en contra del Banco de Chile S.A. y ordenó a la entidad bancaria restituir la totalidad de los fondos extraídos desde su cuenta corriente mediante transferencias electrónicas no reconocidas, al estimar que la negativa del banco fue arbitraria y vulneró el derecho de propiedad de la recurrente sobre los fondos depositados en su cuenta corriente.
La empresa recurrente expuso que el 14 de octubre de 2025 recibió diversas llamadas de terceros que aparentaban provenir del Banco de Chile, mediante las cuales intentaron obtener información asociada a su sistema de seguridad Digipass. Ante la sospecha de un fraude, su representante legal interrumpió la comunicación, bloqueó los accesos a la cuenta corriente y contactó al canal oficial de emergencias del banco, donde se le confirmó que el bloqueo había sido efectuado correctamente.
Sin embargo, sostuvo que durante la mañana del día siguiente se realizaron más de veinte transferencias electrónicas no reconocidas desde su cuenta corriente, por un monto aproximado de $5.400.000, hacia cuentas de terceros que no formaban parte de sus beneficiarios habituales. Tras presentar una objeción de cargos y denunciar los hechos ante Carabineros de Chile, el banco rechazó la restitución de los fondos, argumentando que no se había detectado una vulneración de sus sistemas de seguridad y que las operaciones habían sido realizadas utilizando las claves personales del cliente.
El Banco de Chile solicitó el rechazo de la acción, alegando que la controversia requería un procedimiento de lato conocimiento y que la empresa no se encontraba amparada por la Ley N°20.009, al no tener la calidad de consumidor conforme a la normativa aplicable. Asimismo, sostuvo que las transferencias fueron autorizadas mediante los mecanismos de seguridad asociados a la plataforma Banconexión y que habría sido el representante de la empresa quien entregó información a terceros.
Al analizar el fondo del asunto, la Corte descartó que la discusión pudiera centrarse únicamente en la eventual entrega de claves por parte del cliente, señalando que resultaba determinante que las transferencias cuestionadas se efectuaron después de que la empresa alertara al banco sobre un posible fraude y luego de que la propia institución confirmara el bloqueo de los accesos.
En este sentido, el tribunal destacó que, entre el aviso realizado al banco y la ejecución de las operaciones cuestionadas, transcurrieron aproximadamente diez horas en las cuales la entidad bancaria pudo adoptar medidas de resguardo. Asimismo, consideró relevante que se efectuaran más de veinte transferencias en un período reducido de tiempo, hacia beneficiarios que no correspondían al comportamiento habitual de la cuenta, sin que el banco entregara una explicación técnica sobre la falta de activación de sus sistemas de monitoreo.
La sentencia sostuvo que “la cuenta corriente bancaria, en cuanto contrato regulado por la legislación mercantil y bancaria, impone a la entidad depositaria un deber de custodia respecto de los fondos del cuentacorrentista”, precisando que dicho deber comprende la adopción de medidas de seguridad adecuadas, vigilancia de operaciones anómalas y una respuesta diligente ante avisos de fraude.
Asimismo, la Corte descartó que la discusión sobre la aplicación de la Ley N°20.009 permitiera al banco negar unilateralmente la restitución de los fondos, señalando que dicha controversia no lo eximía de cumplir con sus deberes derivados del contrato de cuenta corriente ni autorizaba a trasladar automáticamente la pérdida patrimonial al cliente.
En este contexto, el tribunal concluyó que la actuación del Banco de Chile fue arbitraria, al atribuir responsabilidad a la empresa exclusivamente sobre la base de una investigación interna, sin acreditar de manera suficiente cómo funcionaron sus mecanismos de seguridad frente a operaciones que presentaban características anómalas y que fueron precedidas por una alerta efectuada por la propia titular de la cuenta.
Por estas consideraciones, la Corte acogió la acción de protección y ordenó al Banco de Chile restituir la totalidad de los fondos extraídos desde la cuenta corriente de la empresa mediante las transferencias realizadas entre las 06:20 y las 09:20 horas del 15 de octubre de 2025, sin perjuicio de las acciones que la entidad bancaria pueda ejercer posteriormente si cuenta con antecedentes que acrediten dolo o culpa grave del cliente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°24.524-2025 (Protección).
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