Acción de Protección
Protección acogida por Corte de Santiago
Corte ordena a Parque del Recuerdo tramitar exhumación solicitada por madre de menor fallecido
El tribunal estimó que el cementerio incurrió en una actuación arbitraria al condicionar el traslado de los restos del niño al pago de deudas mantenidas por terceros, afectando la integridad psíquica de la recurrente y su derecho a desarrollar adecuadamente el proceso de duelo

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por la madre de un menor fallecido en contra de Inmobiliaria Los Parques Limitada, administradora del cementerio Parque del Recuerdo Cordillera, ordenando tramitar la exhumación y traslado de los restos mortales de su hijo fallecido hacia una nueva sepultura adquirida por la recurrente en el mismo recinto.
La acción constitucional denunció que la empresa incurrió en una actuación arbitraria e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política. Esta expuso que es madre del menor fallecido en el año 2012, cuyos restos fueron sepultados en un nicho perteneciente a la abuela paterna en el cementerio Parque del Recuerdo Cordillera debido a la precariedad económica que enfrentaba la familia en esa época.
Según indicó, la titularidad del nicho fue posteriormente abandonada por la familia paterna, acumulándose una deuda de mantención desde el año 2013, mientras que el padre del menor dejó de mantener contacto alguno.
La acción agregó que, con el propósito de otorgar una sepultura definitiva y digna a su hijo, adquirió un nuevo nicho en el mismo cementerio, solicitando formalmente la exhumación y traslado de los restos.
Sin embargo, acusó que la empresa recurrida omitió dar una respuesta formal, argumentando verbalmente que la deuda pendiente y la falta de autorización sanitaria impedían efectuar el traslado, situación que calificó como una forma de autotutela que afectaba gravemente su integridad psíquica.
Al evacuar informe, Inmobiliaria Los Parques Limitada sostuvo que su actuación se ajustaba estrictamente a la normativa sanitaria vigente, indicando que la sepultura original pertenecía a una tercera persona y que, conforme al artículo 75 del Reglamento General de Cementerios, la exhumación requería autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
La empresa argumentó además que, al no existir resolución administrativa ni orden judicial que autorizara el traslado, carecía de facultades legales para acceder a lo solicitado, descartando cualquier ilegalidad o arbitrariedad en su conducta.
Durante la tramitación del recurso, la Corte solicitó informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, organismo que indicó que, si bien el artículo 75 del Reglamento permite a los familiares solicitar exhumaciones, la plataforma digital institucional MIDAS restringe el ingreso de dichas solicitudes exclusivamente a personas jurídicas con perfil de cementerio.
La autoridad sanitaria precisó que ello impide, en la práctica, que los particulares gestionen directamente el trámite y agregó que, al existir controversia sobre la titularidad del nicho y no contar la SEREMI con facultades para obligar al cementerio a proporcionar maquinaria y personal, el conflicto excedía la esfera puramente sanitaria.
No obstante, la SEREMI recordó que el propio Reglamento General de Cementerios exceptúa del requisito de autorización previa aquellas exhumaciones decretadas por la justicia ordinaria.
La Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
Asimismo, tuvo por acreditados diversos hechos no controvertidos, entre ellos la calidad de madre de la recurrente, la existencia de deudas de mantención asociadas al nicho original, la adquisición legítima de una nueva sepultura y la negativa del cementerio a efectuar la exhumación invocando la deuda y la falta de autorización sanitaria.
El tribunal destacó además que la propia SEREMI confirmó que la madre se encontraba imposibilitada de gestionar por sí sola la autorización sanitaria debido al diseño restrictivo de la plataforma institucional.
En cuanto al fondo del asunto, la sentencia sostuvo que la jurisprudencia ha reconocido reiteradamente que el derecho a disponer de los restos mortales de un familiar constituye un derecho sui generis de carácter familiar, fundado en vínculos de afecto, respeto y piedad.
La Corte concluyó que, en su calidad de madre, la actora detenta un derecho preferente y legítimo para decidir sobre el destino final de los restos de su hijo fallecido.
Respecto de la deuda asociada a la sepultura original, el fallo estimó ilegítimo y desproporcionado que una entidad privada condicionara el ejercicio de un derecho familiar inherente a la dignidad humana al pago de obligaciones contraídas por terceros ajenos a la recurrente.
La sentencia sostuvo que aceptar dicha situación implicaría validar el uso de restos mortales como mecanismo de presión para el cobro de acreencias comerciales, cuestión incompatible con el ordenamiento jurídico.
En relación con la alegación relativa a la falta de autorización sanitaria, la Corte indicó que el propio informe de la SEREMI reveló que el cementerio posee el monopolio fáctico e informático para ingresar las solicitudes de exhumación a la plataforma MIDAS, por lo que al negarse a efectuar el trámite dejó a la recurrente en un estado de indefensión absoluta.
El tribunal agregó que tanto el artículo 75 del Reglamento General de Cementerios como el artículo 144 del Código Sanitario contemplan expresamente una excepción respecto de las exhumaciones decretadas por la justicia ordinaria.
En ese contexto, la Corte estimó que la conducta omisiva y obstructiva del cementerio vulneró directamente la garantía constitucional del derecho a la integridad psíquica de la recurrente, al prolongar injustificadamente un estado de incertidumbre y dolor que afectaba su proceso de duelo y paz espiritual.
Finalmente, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida tramitar ante la SEREMI de Salud la solicitud de exhumación y traslado interno de los restos del menor desde la sepultura hacia el nuevo nicho adquirido por la recurrente, dentro del plazo de diez días hábiles desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada.
La resolución precisó además que la exhumación y traslado se entienden autorizados judicialmente conforme a la excepción prevista en el artículo 75 del Decreto N°357 de 1970 del Ministerio de Salud, debiendo el cementerio adoptar todas las medidas sanitarias exigidas por la normativa técnica aplicable al manejo de restos humanos.
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