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Acción de Protección

Cobertura de salud mental

Corte ordena a Colmena equiparar coberturas de salud mental y física

El tribunal estableció que las normas que prohíben discriminar entre prestaciones físicas y psicológicas se aplican también a los contratos vigentes, por tratarse de relaciones de ejecución continua. La sentencia rechazó la devolución de sumas anteriores y la Isapre informó posteriormente el cumplimiento de lo ordenado.

Por Elke von Loebenstein·23 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección interpuesto en favor de cotizantes y beneficiarios de la Provincia de Magallanes en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y ordenó equiparar los porcentajes, topes y coberturas correspondientes a prestaciones psiquiátricas y psicológicas con aquellos aplicables a las atenciones de salud física.

La acción constitucional atribuyó a la aseguradora la ejecución de un acto ilegal y arbitrario, consistente en mantener de manera permanente restricciones inferiores para las prestaciones vinculadas con la salud mental, estableciendo una diferencia desfavorable respecto de las patologías físicas.

Los recurrentes sostuvieron que esas limitaciones vulneraban la igualdad ante la ley y solicitaron que los contratos fueran adecuados de manera inmediata, de modo que las prestaciones de salud mental recibieran las mismas coberturas, porcentajes y topes contemplados para las demás atenciones médicas.

Como primera defensa, la Isapre alegó que la Corte de Apelaciones carecía de competencia para resolver la controversia, por tratarse de una materia que correspondería conocer a la Superintendencia de Salud.

Asimismo, sostuvo que los contratos de los afiliados habían sido celebrados de común acuerdo antes de la entrada en vigencia de la Circular IF/N°396. Según la recurrida, la obligación de no establecer diferencias entre las coberturas de salud mental y física solo sería aplicable a los planes comercializados con posterioridad a esa regulación.

La institución agregó que modificar unilateralmente los contratos vigentes afectaría el equilibrio financiero de los planes de salud acordados con los afiliados.

Atendida la naturaleza de las garantías constitucionales denunciadas, la Corte de Punta Arenas convocó a las partes a una audiencia telemática de conciliación.

En esa instancia, la parte recurrente manifestó su disposición a alcanzar un acuerdo, siempre que la Isapre ajustara inmediatamente las coberturas de salud mental y restituyera las sumas que habrían sido retenidas o cobradas conforme al sistema anterior.

Sin embargo, la aseguradora rechazó expresamente la devolución de los dineros correspondientes a períodos anteriores, por lo que la conciliación fue declarada frustrada y la causa continuó su tramitación.

Al resolver el fondo de la controversia, la Corte acogió la acción constitucional. El fallo consideró que los contratos de salud son de tracto sucesivo, pues sus obligaciones se ejecutan y renuevan continuamente durante toda la vigencia de la relación contractual.

Por esa razón, el tribunal sostuvo que las normas protectoras contenidas en la Ley N°21.331 y en las circulares dictadas por la autoridad reguladora deben aplicarse inmediatamente a los contratos vigentes.

La sentencia interpretó que el concepto de “comercializar” no se limita al momento inicial en que se ofrece y suscribe un plan de salud, sino que comprende su ejecución permanente. En consecuencia, la isapre debe administrar los contratos actualmente vigentes sin establecer diferencias injustificadas entre las prestaciones de salud mental y las atenciones asociadas a enfermedades físicas.

La Corte calificó como ilegal la mantención de topes y coberturas inferiores para las prestaciones psiquiátricas y psicológicas, al estimar que esa diferenciación vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.

En virtud de lo anterior, ordenó a Isapre adecuar los planes de los recurrentes y equiparar las coberturas, porcentajes y topes correspondientes a las prestaciones de salud mental con los establecidos para la salud física.

Sin perjuicio de acoger el recurso, el tribunal rechazó la solicitud de devolución de las sumas que habrían sido cobradas o retenidas en exceso durante los períodos anteriores.

Para decidir de esa manera, razonó que la sentencia dictada en sede de protección produce efectos constitutivos hacia el futuro y que no existía una liquidación previa que permitiera determinar la existencia y el monto de eventuales perjuicios económicos.

Pocos días después de pronunciada la sentencia, la Isapre compareció ante la Corte e informó el cumplimiento íntegro y oportuno de lo ordenado.

Como respaldo, acompañó antecedentes relativos a la implementación interna de un boletín clínico masivo y a la modificación de sus sistemas computacionales, en los cuales se incorporó expresamente la glosa “Cob Salud Mental igual a cob física”, con vigencia desde la fecha de la sentencia.

Una vez acreditada la adecuación de las coberturas y el cumplimiento institucional de lo resuelto, se dispuso el archivo de la causa.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°239-2026 (Protección).

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