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Acción de Protección

Arraigo familiar omitido

Corte deja sin efecto orden de abandono contra venezolano unido civilmente con chilena

La Corte de Concepción concluyó que la autoridad migratoria no ponderó el acuerdo de unión civil ni los demás antecedentes de arraigo del recurrente, por lo que ordenó dictar una nueva resolución que considere su vínculo familiar.

Por Elke von Loebenstein·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano y dejó sin efecto la resolución administrativa que rechazó su solicitud de residencia temporal excepcional y ordenó su abandono del territorio nacional, al concluir que la autoridad no ponderó adecuadamente su unión civil con una ciudadana chilena.

La acción presentada en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, originalmente deducida como un recurso de amparo, la Corte la recondujo y tramitó como recurso de protección.

El recurrente impugnó la Resolución Exenta dictada por la Subsecretaría del Interior, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal excepcional y se ordenó que abandonara el país.

El recurrente sostuvo que la decisión vulneraba su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución.

También alegó que la resolución era genérica y que no consideró sus circunstancias particulares, entre ellas su formación académica, su acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena y su arraigo laboral en el país.

Añadió que la decisión infringía los principios del debido proceso y pro homine establecidos en la Ley N°21.325, además de normas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Durante el proceso se acreditó que el recurrente ingresó clandestinamente al país y posteriormente realizó una declaración voluntaria ante la Policía de Investigaciones. Asimismo, se estableció que cursó la enseñanza media con financiamiento de la Fundación Educacional La Asunción de Talcahuano, etapa en la que obtuvo un promedio de notas de 6,0 y alcanzó un 90% de asistencia. Actualmente, estudia la carrera de Técnico de Nivel Superior en Construcción en el Instituto Profesional Virginio Gómez.

También se acreditó que el 5 de noviembre de 2025 celebró un acuerdo de unión civil con una mujer de nacionalidad chilena, y que cuenta con una oferta laboral que no ha podido concretar debido a su situación migratoria irregular.

Por estas razones, solicitó que se dejara sin efecto la Resolución Exenta y se restableciera el imperio del derecho.

Al informar el recurso, la Subsecretaría del Interior alegó, en primer término, que la acción había sido presentada fuera de plazo.

Sostuvo que la resolución fue notificada el 10 de abril de 2025 y no el 27 de abril de 2026, como afirmó el recurrente. De acuerdo con esa fecha, la acción deducida el 29 de mayo de 2026 excedería ampliamente el plazo previsto en el Auto Acordado que regula la tramitación del recurso de protección.

En subsidio, solicitó el rechazo del recurso en cuanto al fondo. Sostuvo que la Ley N°21.325 exige que los extranjeros ingresen al país a través de pasos habilitados y que la autoridad cuenta con la facultad, pero no con la obligación, de regularizar situaciones migratorias.

Añadió que el recurso de protección no es la vía adecuada para declarar derechos que constituyen meras expectativas y que el arraigo familiar o laboral no obliga a la autoridad a otorgar permisos de residencia excepcionales.

También afirmó que los antecedentes del recurrente sí fueron examinados, pero que las circunstancias invocadas eran de carácter genérico y económico y no configuraban motivos excepcionales o humanitarios en los términos del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325.

La Policía de Investigaciones informó que el ciudadano venezolano registra una denuncia por ingreso al país mediante un paso no habilitado. Agregó que el recurrente efectuó su primera firma el 12 de agosto de 2021 y la última el 15 de mayo de 2026, y que no mantiene encargos vigentes.

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó que el recurso fuera rechazado respecto de su participación.

Explicó que la resolución impugnada fue dictada por la Subsecretaría del Interior y no por el Servicio. Añadió que en sus plataformas no existen registros del recurrente, por lo que se presume que ingresó clandestinamente al territorio nacional.

La Corte examinó, en primer término, el artículo 20 de la Constitución, que establece los requisitos de procedencia del recurso de protección frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de determinadas garantías constitucionales.

Asimismo, analizó el artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325, que obliga al Servicio Nacional de Migraciones a considerar, antes de decretar la expulsión de una persona extranjera, si esta tiene cónyuge, conviviente, padre o madre de nacionalidad chilena o radicados en Chile con residencia definitiva.

Esta disposición fue central para resolver el caso, pues el tribunal constató que el recurrente había acreditado un acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena y que ese antecedente no fue considerado en la resolución impugnada.

En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Subsecretaría del Interior, la Corte rechazó la excepción y tuvo por fecha de notificación el 27 de abril de 2026, conforme a los antecedentes incorporados al proceso.

El tribunal agregó que, tratándose de una acción cautelar destinada a proteger derechos fundamentales, en caso de duda debe preferirse un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia antes que una respuesta basada exclusivamente en aspectos formales.

Al analizar el fondo, la Corte reconoció que el acto administrativo fue dictado por una autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y frente a una situación de hecho que la habilitaba para adoptar una decisión.

Sin embargo, advirtió un vicio decisivo en la resolución, debido a que la autoridad no ponderó correctamente el arraigo familiar del recurrente y, específicamente, su acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena.

El tribunal sostuvo que este vínculo corresponde precisamente a uno de los antecedentes que la Ley N°21.325 obliga a examinar antes de imponer una medida de expulsión o disponer el abandono del territorio nacional.

Sobre esa base, concluyó que la resolución carecía de razonabilidad y proporcionalidad y que vulneraba el derecho a la libertad personal del recurrente, reconocido en el artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución.

Por estas consideraciones, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la Resolución Exenta y ordenó a la Subsecretaría del Interior dictar una nueva resolución en la que considere el vínculo familiar acreditado durante el proceso.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°8.264-2026.

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