Acción de Protección
Acción de protección acogida
Corte de Valdivia ordena eliminar publicaciones en redes sociales por vulnerar honra y derechos de menor
El tribunal estimó vulnerado el derecho a la honra y el interés superior de una menor, al difundirse contenidos que atribuían delitos y exponían antecedentes familiares en Instagram.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por el padre de una menor de edad, quien tiene su cuidado personal desde 2022, en contra de una persona que administra diversas cuentas en la red social Instagram, por la publicación de contenidos que calificó como arbitrarios e ilegales.
El recurrente sostuvo que su hija ha sido víctima de hostigamiento sistemático, situación que ya había sido conocida por la Corte en causas anteriores. En este contexto, denunció que la recurrida mantenía publicadas imágenes en sus perfiles en las que se le imputaban delitos sin evidencia, tales como chantaje sexual, acoso y auxilio al suicidio, lo que —a su juicio— constituye injurias y calumnias que vulneran su derecho a la honra.
Asimismo, señaló que se habrían difundido antecedentes de causas de familia mediante la publicación de documentos judiciales, lo que afectaría a la menor y vulneraría la normativa vigente sobre reserva en este tipo de procedimientos. A ello se suma la divulgación de conversaciones privadas de mensajería sin consentimiento, lo que configuraría una vulneración a la inviolabilidad de las comunicaciones.
El actor también denunció la existencia de amenazas a su integridad física, indicando que en redes sociales se habrían publicado mensajes que incitaban a realizar acciones en su contra, lo que se habría materializado en la aparición de panfletos en la vía pública con su imagen y la consigna “Femicida suelto”.
Con estos antecedentes, estimó vulnerados sus derechos a la honra, a la inviolabilidad de las comunicaciones, a la integridad psíquica y el interés superior de su hija, solicitando la eliminación de las publicaciones, la prohibición de nuevas publicaciones y la condena en costas.
Durante la tramitación, se prescindió del informe de la recurrida al no haber sido evacuado. El tribunal recordó que el recurso de protección es una acción cautelar para resguardar el ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los afecten.
Al analizar los antecedentes, la Corte tuvo por acreditada la existencia de publicaciones en redes sociales en que se exhibía la imagen del recurrente junto a la expresión “Femicida suelto”, así como carteles con igual contenido en la vía pública. También constató la difusión de contenidos que atribuían responsabilidad penal al actor y la publicación de conversaciones privadas vinculadas a su relación con terceros, incluidas referencias a la madre de su hija, fallecida.
El tribunal señaló que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, esta encuentra como límite el respeto a la honra de las personas. En ese sentido, indicó que la denostación pública no constituye un mecanismo legítimo para resolver conflictos, los que deben canalizarse a través de las acciones judiciales correspondientes.
Por ello, resolvió acoger el recurso en cuanto ordenó la eliminación de las publicaciones denunciadas, tanto aquellas referidas al recurrente como a su hija menor de edad. Sin embargo, rechazó la solicitud de prohibir futuras publicaciones, al no existir antecedentes que permitieran presumir una conducta reiterada en el futuro, estimando que una restricción de carácter general afectaría la libertad de expresión.
En consecuencia, la Corte acogió en esos términos la acción, sin condena en costas, ordenando eliminar los contenidos cuestionados en resguardo de los derechos fundamentales invocados.
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