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Acción de Protección

Deudas universitarias

Corte de Santiago: prohibición de condicionar titulación no se extiende a matrícula ni etapas preparatorias

La Corte sostuvo que la prohibición de exigir pagos para acceder a la titulación solo rige respecto de exámenes de grado y otorgamiento de títulos, no así en fases previas como la elaboración de la memoria, reafirmando la autonomía universitaria para exigir la regularización de obligaciones financieras como requisito de matrícula. La decisión se adoptó con voto en contra, que estimó que dicha interpretación desatiende la finalidad de la ley y perpetúa barreras económicas al impedir completar el proceso de titulación.

Por Francisca Atenas·11 de abril de 2026·3 min de lectura
eleconomista.es
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile, por la negativa a emitir el cupón de matrícula a un egresado que buscaba completar su proceso de titulación.

La acción fue deducida por un egresado de la carrera de Derecho, quien alegó que la exigencia de regularizar pagarés protestados como condición para su matrícula 2025 constituía un acto ilegal y arbitrario, vulnerando garantías como la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad de trabajo. Sostuvo que la normativa vigente —en particular la Ley N° 21.707— prohíbe condicionar la titulación al pago de deudas arancelarias, añadiendo además que dichas deudas se encontrarían prescritas.

Por su parte, la Universidad solicitó el rechazo del recurso, indicando que su actuación se limitó a informar la existencia de una situación financiera pendiente que debía regularizarse para habilitar la matrícula. Añadió que la normativa invocada por el recurrente no resulta aplicable, por cuanto este aún no cumple con todos los requisitos académicos —como la elaboración de la memoria de prueba— y que la exigencia se enmarca dentro de su autonomía administrativa y reglamentaria.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, lo que no se configuró en la especie. En particular, estableció que no se acreditó una negativa absoluta a matricularse, sino una condición vinculada a la regularización de obligaciones pendientes, en un contexto en que el actor aún no ha cumplido con todos los requisitos académicos para titularse.

En esa línea, precisó que la prohibición legal invocada se refiere a la rendición de exámenes de grado o titulación y al otorgamiento de títulos, hipótesis que no concurren en el caso, por cuanto el recurrente aún debe elaborar su memoria de prueba —requisito académico previo e indispensable—, lo que justifica la exigencia de matrícula para avanzar en dicha etapa.

En ese sentido, el tribunal precisó que “la exigencia de regularizar una situación financiera pendiente para acceder a la matrícula de una actividad lectiva previa a la rendición del grado, no es, per se, una medida caprichosa o contraria a derecho”, destacando que la actuación de la universidad se enmarca dentro de sus atribuciones y normativa interna.

Asimismo, la sentencia descartó pronunciarse sobre la prescripción de la deuda, señalando que dicha materia corresponde a un procedimiento de lato conocimiento y no puede ser resuelta en sede cautelar.

Finalmente, la Corte concluyó que la decisión impugnada fue adoptada conforme a las facultades legales y reglamentarias de la institución, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido, sin costas, al no verificarse vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Luis Hernández, quien estuvo por acoger el recurso, estimando que la interpretación restrictiva de la normativa invocada desatiende su finalidad, desde que el proceso de titulación comprende todas sus etapas, incluida la matrícula.

En ese sentido, sostuvo que condicionar dicha actuación a la regularización de deudas resulta ilegal y arbitrario, por contravenir el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091, en su versión modificada, e implica mantener una barrera económica que el legislador buscó suprimir, afectando además la garantía de igualdad ante la ley al impedir a ciertos egresados concluir su proceso de titulación por motivos económicos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°15336-2025 (Protección).

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