Acción de Protección
Tomas ilegales de terrenos
Corte de Santiago ordena desalojar toma en Colina y califica ocupación como autotutela ilegal
El tribunal sostuvo que la permanencia prolongada de la toma configura una afectación actual al dominio, pese a la existencia de acciones civiles y penales previas, y dispuso un plazo de cuatro meses para el abandono voluntario, con eventual auxilio de la fuerza pública y la adopción de medidas sociales para los ocupantes vulnerables. El voto disidente estimó que el recurso era extemporáneo por haberse deducido casi cinco años después de iniciada la ocupación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos sociedades propietarias de terrenos ubicados en la comuna de Colina, ordenando el desalojo de los ocupantes del Fundo San Antonio de Comaico, al estimar que la ocupación constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad.
La acción fue deducida por las empresas dueñas de los predios, quienes expusieron que, desde el 8 de mayo de 2020, alrededor de doscientas personas ingresaron por la fuerza a los terrenos, destruyendo cercos perimetrales e iniciando la construcción de viviendas precarias. Añadieron que la ocupación se ha mantenido en el tiempo, pese a las denuncias efectuadas ante Carabineros de Chile y al ejercicio de acciones civiles y penales, generándose además riesgos por conexiones clandestinas de electricidad y afectación de redes de agua potable vinculadas al suministro de la Cárcel de Colina.
La recurrida, identificada como representante del campamento asentado en el lugar, no evacuó informe pese a haber sido notificada personalmente y por cédula. En el proceso se tuvieron a la vista, además, antecedentes de juicios civiles y causas penales previas que no lograron poner término a la ocupación.
La Corte de Santiago razonó que la existencia previa de acciones civiles y penales no impide el conocimiento del recurso de protección, por cuanto esta acción cautelar es compatible con otras vías judiciales y procede siempre que exista una afectación actual de un derecho constitucional indubitado. En el caso concreto, tuvo por acreditado, a partir de las inscripciones de dominio, planos y demás antecedentes acompañados, que las sociedades recurrentes son dueñas de los predios y que éstos han sido ocupados de manera continua y masiva desde mayo de 2020 por personas que carecen de contrato, autorización o título jurídico que legitime su permanencia.
Añadió que la prolongación de la ocupación configura un fenómeno permanente y actual, de modo que la vulneración al derecho de propiedad no es pretérita ni meramente eventual, sino vigente, al impedir a los propietarios ejercer los atributos esenciales del dominio —uso, goce y disposición— consagrados en el artículo 582 del Código Civil y garantizados por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
El tribunal sostuvo, además, que la ocupación de un inmueble ajeno constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico, pues la legislación nacional repudia las vías de hecho como medio para adquirir la posesión o tenencia de bienes y exige el empleo de canales institucionales para reclamar derechos. En ese sentido, calificó la conducta como ilegal, por contravenir directamente las normas que protegen la propiedad privada y la posesión inscrita, y como arbitraria, por responder a una decisión unilateral carente de razonabilidad jurídica que altera el statu quo y se impone por la fuerza.
Asimismo, tuvo en cuenta el contexto de incremento de asentamientos irregulares y la ineficacia práctica de las acciones intentadas previamente, lo que evidencia una insuficiencia de las vías ordinarias para restablecer el derecho vulnerado.
Sobre esa base, concluyó que existe una relación directa entre el comportamiento antijurídico —ocupación violenta y permanencia indefinida en predios ajenos— y la afectación concreta del derecho de propiedad de los recurrentes, estimando necesario adoptar medidas urgentes para impedir que se siga prolongando la privación y perturbación de ese derecho fundamental. Por ello, resolvió acoger el recurso de protección, ordenar el abandono de los predios dentro del plazo de cuatro meses desde que la sentencia quede ejecutoriada y, en caso de incumplimiento, disponer el desalojo con auxilio de la fuerza pública. Junto con ello, dispuso oficiar a diversos órganos del Estado para que, en un plazo determinado, realicen catastros y adopten medidas sociales y habitacionales respecto de los ocupantes, especialmente aquellos en situación de mayor vulnerabilidad, conciliando así el restablecimiento del imperio del derecho con la necesidad de resguardar la integridad y condiciones básicas de quienes serán desalojados.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente De la Noi, quien estuvo por rechazar la acción por estimar que el recurso fue interpuesto fuera de plazo. Fundó su disidencia en que los propios recurrentes reconocieron que los hechos que califican de ilegales y arbitrarios ocurrieron el 8 de mayo de 2020, habiendo incluso denunciado la usurpación al día siguiente y ejercido posteriormente una acción civil de precario que fue desestimada.
A su juicio, esa secuencia demuestra que los actores tuvieron conocimiento oportuno de la ocupación y contaron con medios judiciales para reclamar, por lo que al deducir el recurso recién el 11 de abril de 2025, transcurrió un lapso cercano a cinco años, muy superior al plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, configurándose así su extemporaneidad, lo que, a su juicio, hacía improcedente el pronunciamiento de fondo por parte de la Corte de Santiago.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°790-2025 (Protección).
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