Acción de Protección
Indemnización por error judicial
Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar por lucro cesante a víctima de error judicial
Revocó parcialmente sentencia en alzada y condenó al Estado a pagar $31.740.000.- por concepto de lucro cesante, además de los $80 millones ya otorgados por daño moral, a favor de una víctima de prisión y torturas en los años 70 cuya condena fue anulada por la Corte Suprema. Reconoce pérdida de ingresos durante 5 años de privación de libertad injusta. Rechaza excepciones de cosa juzgada y litis pendencia alegadas por el CDE. Distingue entre indemnización por torturas y por error judicial. Calcula lucro cesante basado en el ingreso mínimo actual por 60 meses

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso presentado por una víctima de prisión y torturas y ordenó al Fisco de Chile indemnizarlo con $31.740.000.- por concepto de lucro cesante, al estimar acreditado que dejó de percibir ingresos durante los cinco años en que estuvo privado de libertad producto de una condena posteriormente declarada errónea por la Corte Suprema. En primera instancia del 16° Juzgado Civil de Santiago rechazó este concepto indemnizatorio, pero condenó al Fisco a pagar $80 millones por daño moral.
Ambas partes apelaron: el demandante solicitando indemnización por lucro cesante, y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) pidiendo revocar el fallo y rechazar íntegramente la acción, o en subsidio, rebajar el monto por daño moral.
El CDE alegó las excepciones de cosa juzgada y litis pendencia, argumentando que el actor ya había sido indemnizado en una causa anterior, sustanciada por el ministro en visita Vicente Hormazábal, por torturas sufridas durante su prisión política. Sin embargo, la Corte desestimó ambas excepciones, al considerar que no existía identidad de causa ni de objeto entre ambos procesos. Mientras el primer juicio se refería a los apremios físicos y psicológicos sufridos como víctima de tortura, la presente acción se funda en la declaración de error judicial dictada por la Corte Suprema el 22 de mayo de 2019, que anuló la sentencia del Consejo de Guerra de Iquique de 1974 y declaró inocente al demandante.
La Corte de Apelaciones razonó que el daño moral y el lucro cesante reclamados en esta causa derivan directamente de la declaración de error judicial, en virtud del artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución, y no de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. En consecuencia, no concurría la triple identidad de personas, cosa pedida y causa de pedir requerida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para configurar cosa juzgada o litis pendencia.
En cuanto al lucro cesante, el tribunal de segundo grado estableció que el demandante se desempeñaba en una función pública al momento de su detención, y que su desvinculación en septiembre de 1973 obedeció a razones políticas. A partir de ello, concluyó que, de no haber mediado su detención y condena errónea, el actor habría continuado percibiendo remuneraciones equivalentes, al menos, a un ingreso mínimo mensual.
El monto indemnizatorio fue calculado considerando el valor del ingreso mínimo multiplicado por los 60 meses que duró su privación de libertad, lo que asciende a $31.740.000.-
La Corte determinó que los reajustes deberán calcularse conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada hasta el mes anterior a su pago efectivo.
Finalmente, el tribunal rechazó la apelación del Fisco respecto del daño moral y solo acogió parcialmente su solicitud en cuanto a la forma de calcular los reajustes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 1.550-2023 y acumulada N° 1.551-2023 y del 16º Juzgado Civil de Santiago Rol Nº C-2508-2021.
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